STSJ País Vasco 283/2017, 1 de Junio de 2017

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2017:2407
Número de Recurso284/2016
ProcedimientoOrdinario
Número de Resolución283/2017
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 284/2016

SENTENCIA NUMERO 283/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a uno de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 284/2016 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugnan resoluciones de 22 de febrero de 2016 de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Álava de la Tesorería General de la Seguridad Social, por las que se desestimaron recursos de alzada interpuestos frente a resoluciones de 22 de octubre de 2015 de la Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva, que declaró, en expediente iniciado el 4 de mayo de 2015, la responsabilidad solidaria respecto a la Empresa ASK Sistems, S.A., por la condición de administradores solidarios, y formalizó reclamación de deudas por cuotas entre enero de 2012 y mayo de 2013.

Son partes en dicho recurso:

- Demandantes : D. Ricardo, D. Victoriano y D. Luis Angel, representados por el Procurador D. German Ors Simón, y dirigidos por el letrado D. Mikel Acedo Porta.

- Demandada : Tesorería General de la Seguridad Social [-Dirección Provincial de Álava-], representada y dirigida por Letrado del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de marzo de 2016 tuvieron entrada en el Servicio Procesal General de Vitoria/Gasteiz sendos escritos de interposición de recurso contencioso-administrativo que fueron remitidos a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 1 y 2 de Vitoria/Gasteiz, que por sendos Autos de fecha 8 y 13 de abril

de 2016 acordaron remitir las actuaciones a esta Sala por considerar que es el órgano competente para su conocimiento, recursos contencioso- administrativo interpuestos por D. Ricardo, don Victoriano y don Luis Angel contra resoluciones de 22 de febrero de 2016 de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Álava de la Tesorería General de la Seguridad Social, por las que se desestimaron recursos de alzada interpuestos frente a resoluciones de 22 de octubre de 2015 de la Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva, que declaró, en expediente iniciado en mayo de 2015, la responsabilidad solidaria respecto a la Empresa ASK Sistems, S.A., por la condición de administradores solidarios, y formalizó reclamación de deudas por cuotas entre enero de 2012 y mayo de 2013; quedando registrados dichos recursos con los números 284/2016, 285/2016 y 286/2016.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 26 de septiembre de 2016 se acordó la acumulación de los recursos contencioso-administrativos registrados con los números 284/16, 285/16 y 286/16, siguiéndose el trámite de todos ellos en un solo procedimiento, el seguido con el número 284/2016.

TERCERO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso presentado, acuerde:

- Que no es conforme a Derecho y anule la resolución recurrida, dejándola sin efecto al no proceder la derivación de responsabilidad solidaria frente a los recurrentes, por no concurrir los requisitos exigidos en el art. 367 de la LSC para determinar la derivación en el sentido pretendido.

- Anule asimismo el procedimiento recaudatorio suspendido, y a cuyos efectos los recurrentes otorgaron garantía.

- Con imposición de costas a la Administración demandada.

CUARTO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda y, en consecuencia, confirme las resoluciones administrativas recurridas.

QUINTO

Por Decreto de 4 de enero de 2017 se fijó como cuantía del presente recurso la de 103.361,99 euros.

SEXTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

OCTAVO

Por resolución de fecha 23/05/17 se señaló el pasado día 30/05/17 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; cuantía.

Don Ricardo, don Victoriano y don Luis Angel recurren resoluciones de 22 de febrero de 2016 de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Álava de la Tesorería General de la Seguridad Social, por las que se desestimaron recursos de alzada interpuestos frente a resoluciones de 22 de octubre de 2015 de la Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva, que declaró, en expediente iniciado el 4 de mayo de 2015, la responsabilidad solidaria respecto a la Empresa ASK Sistems, S.A., por la condición de administradores solidarios, y formalizó reclamación de deudas por cuotas entre enero de 2012 y mayo de 2013.

Con la demanda se interesa la estimación del recurso para declarar disconforme a derecho las resoluciones recurridas, y por ello para que la Sala las anule y deje sin efecto, porque no procede la de la derivación de responsabilidades solidarias frente a los demandantes, por no concurrir los requisitos exigidos en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital ; así mismo interesa que se anule el procedimiento recaudatorio suspendido con remisión a la garantía prestada.

Debemos comenzar determinando la cuantía del presente recurso, porque debe realizarse ahora en sentencia como ordena el artículo 40.3 de la LJ, y para ello tener presente, por un lado, que la parte demandante, tras requerimiento de la Sala al no haber concretado la cuantía en demanda, trasladó como cuantía la de 103.927,48 euros, que es la cantidad que encontramos reflejada en el acuerdo de iniciación del procedimiento de derivación por responsabilidad solidaria de 4 de mayo de 2015, con el que se inicia el procedimiento seguido por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Álava.

Por su parte, la Tesorería General de la Seguridad Social, en la contestación plasmó como cuantía la de 103.361,99 euros, que ha de ponerse en relación con la cuantía reflejada en las resoluciones de 22 de octubre

de 2015 de la Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva que declararon la responsabilidad solidaria y formalizaron las reclamaciones de deuda en relación con cuotas por el período enero de 2012 a mayo de 2013.

En ambos casos vemos cómo son importes que integran, además del principal adeudado, recargo e intereses, como se refleja en los conceptos e importes que plasman las reclamaciones de deuda obrantes en el expediente.

Ahora bien, al margen de la realidad de esos importes, lo que aquí interesa es tener presente que se debe fijar la cuantía a los efectos del proceso, y por ello estar a las pautas que marca el art. 42 de la Ley de la Jurisdicción, en concreto, tener presente que el apartado a) de su punto 1 ordena para fijar el valor económico de las pretensiones debe determinarse a los efectos de concretar la cuantía en relación con el débito principal, excluidos recargos, costas o cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de tales conceptos fuera de importe superior al débito principal.

Ello lleva, al margen de la cuantía total de las reclamaciones de deuda, que a efectos procesales debamos estar al importe del principal reclamado por cuotas adeudadas, que la Administración declaró debían asumir por responsabilidad solidaria los hoy demandantes, en la cuantía de 75.351,7 euros (s.e), recordando cómo el Decreto de 4 de enero de 2017 fijó como cuantía del recurso la trasladada por la Tesorería General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Las resoluciones recurridas.

Si nos trasladamos a las resoluciones recurridas, desestimatorias de los recursos de alzada, retomando lo que se plasmó en relación con la que recayó tras el recurso de alzada interpuesto por el Sr. Ricardo, recurrente inicial del recurso 284/2016, vemos como en ella se deja constancia, como reflejo del contenido del expediente, que fue en mayo de 2015 cuando se acordó iniciar el expediente por posible derivación de responsabilidad solidaria de las deudas generadas por ASK Sistems, S.A., en relación con los administradores solidarios, los hoy demandantes, tras lo que se emitió informe por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, recayendo las resoluciones de la Dirección Provincial que declararon la responsabilidad solidaria de los administradores de la mercantil, acompañándose las reclamaciones de deuda correspondiente, decisiones contra las que se interpusieron recurso de alzada que fueron desestimadas con las resoluciones aquí recurridas.

La posición de la Administración y soporte de las resoluciones recurridas, se encuentra en el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se emitió tras los recursos de alzada, en respuesta a las alegaciones que con ellos se trasladaron, informe que trasladó lo que sigue:

los preceptos legales que posibilitan la extensión de actas de liquidación por derivación de responsabilidad a los administradores en los supuestos considerados permanecen plenamente vigentes y deben ser, en consecuencia, aplicados por la...

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