SAN 326/2017, 1 de Junio de 2017

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2017:3436
Número de Recurso269/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000269 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01132/2016

Demandante: D. Jose Antonio

Procurador: DѪ. NATALIA MARTÍN DE VIDALES LLORENTE

Letrado: D. ÓSCAR BRAVO RAMOS

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a uno de junio de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número269/2016, se tramita a instancia de D. Jose Antonio, representado por la Procuradora Dñª. Natalia Martín de Vidales LLorente, y asistido por el Le trado

D. Óscar Bravo Ramos, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 16-12-2015 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la misma autoridad de 20-4-2015, por la que se desestimó la reclamación indemnizatoria planteada por responsabilidad patrimonial del Estado, debida al funcionamiento de la Administración de Justicia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 1/3/2016 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que citados se acompañan y copia de todo ello, se sirva admitirlo, y en la representación acreditada con que actúa la suscrita Procuradora de Don Jose Antonio, me tenga por comparecida y parte y por interpuesto en tiempo y forma RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO contra la citada resolución de 16 de diciembre de 2015, aportada como Documento nº2 y, conforme al artículo 294 de la LOPJ, se estime la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial frente a la Administración de Justicia por el periodo de 749 días que Don Jose Antonio, estuvo privado de libertad indebidamente, acordando consecuentemente, para resarcir el perjuicio sufrido, concederle la indemnización de ciento ochenta y dos mil seiscientos ochenta y nueve euros con cuatro céntimos ( 182.689,04 €) ."

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, tenga por contestada la demanda; y previos los trámites legales oportunos desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con condena en costas a la parte demandante." .

  3. - Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 6 de abril de 2017 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 30 de mayo de 2017, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 16-12-2015 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 20-4-2015, por la que se desestimó la reclamación indemnizatoria planteada por prisión preventiva indebida formulada el 31-7-2013 .

    Ante esta jurisdicción se reclaman 182.689,04 €, por la privación de libertad por prisión preventiva (del 2-7-2010 hasta el 20-7-2012, 749 días) que en la demanda se defiende como indebida, acordada por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona por presunto delito de agresión sexual a una menor (penetración anal a una menor de 13 años en el momento de los hechos, en el domicilio de esta, y que había sido contactada a través de internet).

    La Audiencia Provincial de Barcelona, con fecha 22-11-2011 (Rollo nº11/2011) dictó Sentencia condenatoria imponiendo la pena de seis años de prisión con base a los siguientes hechos probados:

    " De la valoración racional y conjunta de la prueba practicada en autos se desprende como probado y así expresamente se declara que el procesado Jose Antonio, mayor de edad, nacido el NUM000 -1981 en Tánger Marruecos), con NIE nº 00000000, hijo de A y F, con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, en hora no determinada de la mañana del día 30 de junio de 2009, se encontró con la menor XXXXXXX, nacida el NUM001 de 1995, con quien durante varios meses había mantenido conversaciones a través de internet, en las inmediaciones del domicilio de ésta sito en c/ YYYYYYYYY n° NUM002

    , NUM003 NUM004, de Barcelona, accediendo ambos al interior del mismo por iniciativa del procesado, quien, en un momento determinado, actuando con la intención de satisfacer sus instintos sexuales, aprovechando que XXXXXXX se hallaba de espaldas, la tiró al sofá, le quitó la camiseta y los pantalones y la penetró, al menos, analmente en contra de su voluntad, sujetándole las manos a la espalda a la vez que del cuello, de manera que quedó inmovilizada, sin que pudiera ofrecer resistencia alguna.- A consecuencia de estos hechos, la menor se halla en tratamiento psicológico.- El procesado permanece en prisión provisional por estos hechos desde el 1 de julio de 2010 ." (Sic con depuración de los datos personales que no interesan al caso)

    La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo dictó Sentencia nº 604/2012 de 20 de julio de 2012, casando y anulando la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, absolviendo al acusado.

    En la demanda se defiende que la absolución se debió a la inexistencia del hecho ya que se imputaba un delito de agresión sexual a una menor y de la sentencia absolutoria del TS resulta claro que la relación entre la menor y el reclamante se produjo pero que el hecho carece de tipicidad al haber mediado consentimiento de la menor.

    Los daños reclamados se disgregan en los siguientes conceptos y cantidades:

    - Impedimento de realizar cualquier actividad laboral: 18.344,04€ " Mi patrocinado soportó, en cualquier caso, durante esos 749 días una privación de liberta que le impidió realizar cualquier actividad laboral, por cuenta propia o ajena, que le permitiera tener algún ingreso, debiendo ser compensado con un importe mensual equivalente al salario mínimo interprofesional. Según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, dicho SMI diario era en el 2012 de 21,38 €, y el mensual era de 641,40€; no obstante, debe tener en cuenta que España se basa en un modelo de 14 pagas anuales, por lo que el prorrateo cifraría el SMI en 748,30 € en doce meses ." (sic)

    - Perjuicios morales: 164.345,00 € (a razón de 100 €/día que llegan a ser 425 €/día ya que se aplica con un índice de incremento, mes a mes, que parte de 0,05 y llega al 0,25)

    De cara a valorar los daños reclamados habría de tenerse en cuenta que no consta acreditado que el recurrente haya realizado actividad regularizada alguna, por cuenta propia o ajena, durante su estancia en España, ni antes ni después de la prisión preventiva.

  2. - La Constitución Española, después de recoger en el art. 106-2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a ser indemnizado en los daños causados por error judicial o consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto específico de error judicial en el art. 294, relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho.

    Desde finales de la década de los ochenta ( Sentencia de 27-1-1989) se venía entendiendo por el TS que el art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial era de aplicación tanto a los supuestos de " inexistencia objetiva " del hecho imputado por el que se decretó la prisión provisional (supuesto que abarcaba los casos en los que no hubiera existido materialmente los hechos delictivos y también aquellos en los que existiendo los hechos estos fueran atípicos), como a los de " inexistencia subjetiva " (supuesto concurrente en aquellos casos en que resultara probada la falta de participación del inculpado, procesado o acusado en el hecho que se le hubiese atribuido, es decir, hecho delictivo existente con prueba de no haber participado en él) excluyendo, como causa de responsabilidad patrimonial del Estado, los supuestos de prisión preventiva seguidos de sentencia absolutoria por falta de prueba de la participación del afectado ("in dubio pro reo") o la absolución por concurrir causas de exención de la responsabilidad criminal, ya sea por exclusión de la antijuridicidad, de la imputabilidad, de la culpabilidad o de...

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