ATS, 2 de Octubre de 2017

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2017:9000A
Número de Recurso20222/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valencia en el Procedimiento Abreviado 44/16 se dictó sentencia de 1/9/16 que fue objeto de recurso de apelación y por la Sección Primera de la Audiencia Provincial en el Rollo 3582/16, se dictó sentencia de 19/1/17 , frente a la que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 3/2/17. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales del turno de oficio como peticionó el recurrente en queja Cayetano , la Procuradora Sra. Maestroarena Chaparro en su nombre y representación presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo el pasado 30 de junio, formalizando este recurso de queja alegando infracción del principio a la presunción de inocencia así como del derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el art. 24 de la Constitución Española .

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de septiembre, dictaminó:". ..no cabe procesalmente el recurso de casación pretendido, y por ello la Queja debe ser desestimada con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .)."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Y ÚNICO.- El recurrente trata de interponer un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que resolvió un recurso de apelación interpuesto, a su vez, contra la sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal.

Siendo cierto que el principio de tutela judicial efectiva abarca el derecho de acceder a los recursos que puedan ser procedentes, tal premisa no autoriza a crear recursos o vías de impugnación no previstas en la ley ( sentencias del Tribunal Constitucional 42/1982 , 61/1982 , 30/1986 , 58/1987 , 37/1988 , o 50/1990 , entre muchas otras). Y es patente la improsperabilidad de la queja pues como le señala la Sala a quo, la Disposición Transitoria Única de la Ley 41/2015, apartado 1, dispone que "Esta ley se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor", y el procedimiento al que se refiere el presente recurso se inició en fecha muy anterior. En este punto, la disposición legal se muestra nítida sin que quepa una interpretación alternativa.

Por otro lado, las leyes procesales no son leyes penales, por lo que no se plantea el efecto retroactivo de las mismas sino que únicamente son aplicables a los procedimientos en vigor con arreglo a las circunstancias establecidas para el procedimiento aplicable, al momento de los hechos enjuiciados, siendo así que no contemplaba Recurso de Casación sino únicamente recurso de Apelación que ya fue ejercitado.

En consecuencia no cabe procesalmente el Recurso de Casación pretendido, por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja contra el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia de 03/02/17 en el Rollo 3582/16, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Joaquin Gimenez Garcia

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