ATS, 29 de Septiembre de 2017

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2017:8999A
Número de Recurso20669/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de julio, se presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo, de la Procuradora Sra. Guzmán Altuna, en nombre y representación de Maximiliano , personándose directamente en esta Sala y formalizando recurso de queja, acordando por providencia de 4 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, librar comunicación a la Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, a fin de que por su Letrado de la Administración de Justicia remita certificación a que se refiere el art. 863 LECrim ., con expresión de la fecha en que fueron emplazadas las partes ante este Tribunal.

SEGUNDO

Con fecha 18 de septiembre, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, oficio de la Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, del tenor literal siguiente: "Dirijo a Usted el presente Oficio en contestación al suyo de fecha 4 de septiembre del presente año, cuya copia se adjunta para su mayor comprensión, a fin de hacerle saber que en el Rollo de Apelación de Sentencia Delito 605/17 , por el recurrente en Queja D. Maximiliano , no se presentó en su día anuncio previo de Recurso de Queja alguno ante esta Sección Penal, por lo que no puede expedirse para su remisión a su Recurso de Queja nº 20669/17 la Certificación a que se refiere el art. 863 de la LECrim ., con expresión de la fecha en que fueron emplazadas las partes".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- El recurso de queja que está regulado en los arts. 862 y siguientes de la LECrim ., exige en el citado artículo que: "si el recurrente se creyera agraviado por el auto denegatorio de que se habla en el art. 858, podrá acudir en queja ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, haciéndolo presente al Tribunal sentenciador dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos de lo dispuesto en el art. 863". En el caso que nos ocupa la representación procesal del recurrente se limita a personarse directamente ante esta Sala formalizando el recurso de queja, impidiendo así al Tribunal dar cumplimiento al art. 863 LECrim ., e incumpliendo el anuncio ante la Audiencia conforme al art. 862 antes transcrito, así la certificación de la Sra. Letrada de la Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, dice: "Dirijo a Usted el presente Oficio en contestación al suyo de fecha 4 de septiembre del presente año, cuya copia se adjunta para su mayor comprensión, a fin de hacerle saber que en el Rollo de Apelación de Sentencia Delito 605/17 , por el recurrente en Queja D. Maximiliano , no se presentó en su día anuncio previo de Recurso de Queja alguno ante esta Sección Penal, por lo que no puede expedirse para su remisión a su Recurso de Queja nº 20669/17 la Certificación a que se refiere el art. 863 de la LECrim ., con expresión de la fecha en que fueron emplazadas las partes".

En consecuencia procede la inadmisión por las razones expuestas y conforme a lo dispuesto en el art. 884.4ª LECrim ., es decir, al haber incumplido el recurrente los requisitos exigidos por la ley para su preparación e interposición, con expresa condena en costas al mismo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de queja e imponer las costas al recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Manuel Marchena Gomez Andres Palomo Del Arco Pablo Llarena Conde

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR