ATS, 29 de Septiembre de 2017

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2017:8998A
Número de Recurso20714/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 1 de Agosto, se presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo, del Procurador Sr. Campanario Melian, en nombre y representación de Jacinto , personándose directamente en esta Sala y formalizando recurso de queja, acordando por providencia de 5 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, librar comunicación a la Sección Sexta, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, a fin de que por su Letrado de la Administración de Justicia remita certificación a que se refiere el art. 863 LECrim ., con expresión de la fecha en que fueron emplazadas las partes ante este Tribunal.

SEGUNDO

Con fecha 18 de septiembre, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, oficio de la Sección Sexta, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, del tenor literal siguiente: " En virtud de lo acordado por resolución de esta fecha pongo en su conocimiento que no es posible remitir la certificación prevista en el art. 863 de la LECrim . al no haber presentado recurso de queja ante esta Audiencia tal y como establece el art. 862 de la LECrim . Adjunto se remite copia del auto denegando casación de 4 de julio de 2017 y de las notificaciones realizadas por Lexnet.".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- El recurso de queja que está regulado en los arts. 862 y siguientes de la LECrim ., exige en el citado artículo que: "si el recurrente se creyera agraviado por el auto denegatorio de que se habla en el art. 858, podrá acudir en queja ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, haciéndolo presente al Tribunal sentenciador dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos de lo dispuesto en el art. 863". En el caso que nos ocupa la representación procesal del recurrente se limita a personarse directamente ante esta Sala formalizando el recurso de queja, impidiendo así al Tribunal dar cumplimiento al art. 863 LECrim ., e incumpliendo el anuncio ante la Audiencia conforme al art. 862 antes transcrito, así la certificación de la Sra. Letrada de la Sección Sexta, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, dice: " En virtud de lo acordado por resolución de esta fecha pongo en su conocimiento que no es posible remitir la certificación prevista en el art. 863 de la LECrim . al no haber presentado recurso de queja ante esta Audiencia tal y como establece el art. 862 de la LECrim . Adjunto se remite copia del auto denegando casación de 4 de julio de 2017 y de las notificaciones realizadas por Lexnet."

En consecuencia procede la inadmisión por las razones expuestas y conforme a lo dispuesto en el art. 884.4ª LECrim ., es decir, al haber incumplido el recurrente los requisitos exigidos por la ley para su preparación e interposición, con expresa condena en costas al mismo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de queja e imponer las costas al recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Andres Palomo Del Arco

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