ATS, 12 de Julio de 2017

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2017:8893A
Número de Recurso20268/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 580/16 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 6 de Fuenlabrada, Diligencias Previas 1695/16, acordando por providencia de 10 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de mayo, dictaminó: "... Entiende el Fiscal que dada la naturaleza de la causa seguida en Guadalajara supone "dilación" añadida continuar conociendo hasta obtener más datos precisos de los hechos referidos en el atestado n° NUM000 (Deutsche Bank de Fuenlabrada) y que procede sean remitidos los hechos del citado atestado a Fuenlabrada, conforme al art. 14.2 LECrim .

Por cuanto antecede el Fiscal considera competente para conocer al Juzgado de Instrucción de Fuenlabrada...".

TERCERO

Por providencia de fecha 27 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 11 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Guadalajara incoa Diligencias Previas por denuncia presentada el 5 de mayo de 2016 por Agustina y Justiniano como apoderados de CAIXABANK SA es por hechos ocurridos en Guadalajara; a esta denuncia se han ido acumulando las interpuestas por:

Silvio director de la sucursal de BANKIA por hechos ocurridos en la calle Barcelona de Guadalajara.

Juana directora del BANCO PICHINCHA por hechos ocurridos en la calle Bravo Murillo (Madrid)

Amador director de la sucursal de BANCO POPULAR de Azuqueca de Henares por hechos ocurridos en Guadalajara

Eulalio director de la sucursal de DEUTSCHE BANK por hechos ocurridos en Guadalajara. Sobre las anteriores denuncias, el Juzgado de Guadalajara ha practicado las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos y de la participación de los presuntos responsables tales como: declaración judicial de los perjudicados, entrada y registro en el domicilio de uno de los investigados, declaración de los investigados, etc. Y todo ello porque constan en la causa indicios bastantes de que por parte de los investigados Marcos y Victorino establecidos en la localidad de Cabanillas del Campo desde mediados del año 2015, a través de la empresa MERCAHORRO 2004 SL, cuyo objeto es la importación y compraventa de material odontológico; procedían a la apertura de cuentas bancarias en distintas sucursales de Guadalajara ciudad y sus alrededores, así como una en la sucursal de Madrid BANCO PICHINCHA (calle Bravo Murillo) Los investigados realizaban una operativa normal en sus cuentas corrientes, a fin de dar una apariencia de solvencia y actividad, para finalmente conseguir la confianza de las entidades con la intención de obtener créditos, justificando el pago a proveedores sitos en la república popular de China, así como al pago de otros proveedores nacionales. Para la tramitación y concesión de dichos créditos los investigados presentaban documentación mercantil falsa relativa al número e identificación de las empresas con las que contrataban; del mismo modo el investigado Marcos se presentaba con documentación que acreditaba tener una documentación falsa a nombre de Baldomero . Una vez que el dinero de los créditos era ingresado en las cuentas de los investigados, se procedía a las trasferencias de la mayor parte del capital a cuentas corrientes de la República popular de China, el resto del dinero era transferido a cuentas dentro del territorio nacional y a nombre de Mercahorro 2004, disponiendo el investigado Victorino del dinero que se deposita en las mismas. Las entidades no han conseguido la satisfacción de sus créditos mediante el pago de las correspondientes mensualidades vencidas. Y obtenida información de la CIRBE sobre posibles créditos declarados, consta que Mercahorro 2004 SL tiene concedida la cantidad de 1.550.000 euros en distintas entidades. Lo que indiciariamente ha de calificarse como un delito continuado de estafa agravada y un delito continuado de falsedad en documento mercantil. Guadalajara el 4 de agosto de 20l6 recibe atestado n° NUM000 de fecha 29 de julio de 2016 en el que se hace constar denuncia ampliatoria de Eulalio director de la sucursal de DETSCHE BANK por hechos ocurridos en la localidad de Fuenlabrada donde aparece como denunciado Javier . El 5 de octubre de 2016 Guada1ajara dicta auto acordando la inhibición del conocimiento de los hechos del referido atestado a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Fuenlabrada. El nº 6 al que correspondió, por auto de 8/11/2016 rechaza la inhibición, y ello por cuanto se entiende que, en aplicación de la teoría de la ubicuidad, Guadalajara ha sido el primero en iniciar las actuaciones procesales y donde se produce el perjuicio al denunciado: la sucursal de DEUTSCHE BANK de Guadalajara. El 12 de diciembre de 2016 se remite testimonio del atestado nuevamente a lo que el Juzgado de Fuen1abrada por auto de 22/12/16 rehúsa por haberse omitido la resolución que justifica la deducción de testimonio. El 23/1/17 Guadalajara dicta providencia remitiendo de nuevo el referido atestado haciendo constar que no se acordó la inhibición sino la deducción de testimonio por hechos que se han cometido en el partido judicial de Fuenlabrada. Por Providencia de 3/2/17 Fuenlabrada rechaza la deducción de testimonio. Planteando finalmente Guadalajara esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Fuenlabrada.

Lo que se cuestiona es la competencia territorial para conocer, Guadalajara o Fuenlabrada, de los hechos objeto del atestado ampliatorio de 4 de agosto de 2016, atestado n° NUM000 . Dicho atestado aparece en el CD, unido dentro de un sobre al folio 7 del expediente, bajo el nombre de archivo 105 en pdf. Ese atestado n° NUM000 se origina por una denuncia que presenta el Sr. Eulalio , representante del Deustche Bank. Lo cierto es que el citado denunciante presentó en fechas próximas dos denuncias: - una que da lugar al atestado de 25/7/2016 (figura en el archivo 94 del CD) en la que refiere hechos acaecidos en la sucursal del Deutsche Bank sita en el paseo Dr. Fernández Iparaguirre de Guadalajara. El crédito se obtiene por Mercahorro 2004 y reconoce al Director Financiero de esa entidad que resulta ser Marcos (aunque opera bajo el nombre Baldomero ) . Es claro que estos hechos -acaecidos en el Deutsche Bank de Guadalajara- son continuación de los que con el mismo modus operandi y por los mismos responsables se han señalado en el epígrafe 1 y de los que conoce el Juzgado de Guadalajara en sus DP. otra, ampliatoria de la anterior, de 4/8/16, que es la que da lugar al atestado n° NUM000 . Refiere actos similares cometidos en el Deutsche Bank, en la sucursal de Fuenlabrada, a través de la mercantil Vicaher Event SL y denunciando a Javier . La cuestión es si de esta última denuncia ha de conocer el Juzgado de Instrucción de Guadalajara o el de Fuenlabrada. La posible estafa habría sido consumada en Fuenlabrada, sede de la sucursal bancaria. Quien aparece identificado es Javier , sin que conste relación entre éste y los otros tres ya citados en las actuaciones cometidas en otras sucursales. La empresa utilizada para aparentar negocio y obtener crédito ha sido Vicaher Event SL, mientras que en las restantes actuaciones ha sido Mercahorro 2004. Con esos datos estima el Juzgado de Guadalajara, con razón, que la competencia no es suya, que los hechos objeto de la denuncia que da lugar a ese atestado se han realizado en Fuenlabrada y que no guardan relación con los que él conoce. Cabe añadir que no basta para estimar que exista conexidad de los arts. 17. 1 y 2 entre los delitos de la sucursal de Deutsche Bank de Fuenlabrada con el resto que en el atestado n° NUM000 se haga una referencia policial a que se aprecia una conexión entre Mercahorro y Vicaher ya que aparecen como clientes una de la otra. Tampoco que las fechas entre los hechos sean muy próximas o que la mecánica de la estafa sea similar. La posible relación entre los hechos del Deutsche Bank de Fuenlabrada con los restantes no aparece indiciariamente acreditada, tras la investigación ya practicada en Guadalajara. En todo caso, aunque fueran delitos conexos del art. 17. 1 y 2, si se terminara apreciando que han sido cometidos por personas concertadas o reunidas, conforme al art. 17.1 podrían, pese a la conexidad, ser investigados y enjuiciados separadamente cuando no de separarlos suponga "excesiva complejidad o dilación en el proceso" . Por ello y dada la naturaleza de la causa seguida en Guadalajara supone "dilación" añadida continuar conociendo hasta obtener más datos precisos de los hechos referidos en el atestado n° NUM000 (Deutsche Bank de Fuenlabrada) y que procede sean remitidos los hechos del citado atestado a Fuenlabrada, conforme al art. 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Fuenlabrada (D.Previas 1695/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Guadalajara (D.Previas 580/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Andres Palomo Del Arco D. Juan Saavedra Ruiz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR