ATS, 13 de Septiembre de 2017
Ponente | LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ |
ECLI | ES:TS:2017:8582A |
Número de Recurso | 7/2017 |
Procedimiento | Cuestión de Competencia |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil diecisiete.
ÚNICO. - Por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del recurso contencioso-administrativo n.º 708/2016 , por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.
Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que procede aceptar la competencia declinada. La representación procesal de D. Benedicto -parte recurrente- considera que la competencia corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo, ya que se recurre una publicación de las disposiciones de contenido normativo de un Plan Hidrológico aprobado por Real Decreto del Consejo de Ministros. Añade que esta Sala ha ampliado el recurso contencioso-administrativo n.º 4493/2016, interpuesto por su representada contra el Real Decreto 11/2016, a la Orden objeto de este recurso.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala
PRIMERO. - La presente exposición tiene su origen en la impugnación por D. Benedicto de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 23 de febrero de 2016, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobados por el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero.
SEGUNDO. - Vistas las actuaciones y las alegaciones efectuadas por las partes, y comprobado que ante la Sección Cuarta de esta Sala del Tribunal Supremo se sigue el recurso contencioso-administrativo n.º 4493/2016 , interpuesto por D. Benedicto contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, y que dicho recurso fue ampliado, por providencia de 23 de septiembre de 2016, a la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 23 de febrero de 2016 (sin duda por error dice día 3), siendo esta Orden la misma que es objeto del recurso del que trae causa la presente exposición razonada, procede concluir que no existe cuestión de competencia alguna que dilucidar, pues esta Sala ya está conociendo sobre la impugnación de la referida Orden efectuada por la Junta de Compensación aquí recurrente.
En su virtud,
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- No haber lugar a resolver cuestión de competencia alguna y remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala para su unión al recurso contencioso-administrativo nº 4493/2016.
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- Remitir testimonio de la presente resolución a la Sala de procedencia para su conocimiento.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados