ATS, 25 de Septiembre de 2017

PonenteEMILIO FRIAS PONCE
ECLIES:TS:2017:8568A
Número de Recurso290/2017
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO.- Por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Monfort Sáez, en nombre y representación de la Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias, se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto, de 23 de marzo de 2017, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional , mediante el que se declara no tener por preparado el recurso de casación contra la Sentencia, de 18 de enero de 2017, en el recurso de apelación 112/2016 formulado contra el Auto, de 4 de abril de 2016, dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1, en el incidente de ejecución de sentencia del procedimiento 301/2012, en materia de personal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sala a quo tiene por no preparado el recurso de casación al (i) no haberse justificado la relevancia y determinación de los preceptos que se denuncian como infringidos [ artículo 89.2.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa] («LJCA»). Y (ii) no haberse fundamentado, con singular referencia al caso, que concurre alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del art. 88 LJ , permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo [ artículo 89.2.f) LJCA ].

Frente a ello la representación procesal de la parte recurrente alega, en síntesis, que el escrito de preparación da debido cumplimiento a las exigencias previstas en la Ley Jurisdiccional, señalando que, por una parte, en el escrito preparatorio se ha invocado y justificado la infracción normativa que vicia de ilegalidad la sentencia. Y, por otra, que los autos de origen resolvieron una demanda en ejecución de una sentencia que afectaba a cientos de funcionarios de instituciones penitenciarias, concurriendo las circunstancias previstas en las letras b ) y c) del artículo 89.2 LJCA .

SEGUNDO

Las alegaciones formuladas por la parte recurrente no desvirtúan los razonamientos del Auto impugnado, en cuanto a la ausencia de fundamentación, con singular referencia al caso, de que concurra alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento por parte de esta Sala.

La representación procesal de la Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias en el escrito de preparación invoca como infringidos los artículos 103 y 105 LJCA, junto con el 24 de la Constitución , limitándose a manifestar que procede analizar si el rechazo a reabrir la ejecución de la sentencia, de 8 de marzo de 2013 , es ajustada a derecho, en relación con una serie de actos administrativos referentes al reconocimiento de situaciones jurídicas individuales respecto de los funcionarios afectados por la resolución combatida.

El artículo 89.2.f) LJCA exige, no ya sólo que se indique en el mencionado escrito qué circunstancia o circunstancias de las previstas en dichos apartados 2 y 3 considera la parte recurrente que se da en su caso concreto, sino, además, argumentar sobre su concurrencia en el supuesto concernido.

En el presente caso, en consecuencia, se incumple la exigencia prevista en dicho precepto, toda vez que la parte recurrente en el escrito preparatorio no llega ni a citar, en ningún momento, qué supuesto o supuestos, de los previstos en los artículos 88.2 y 3 LJCA considera que concurre en su caso concreto, ni de los propios términos en que se plantea el propio escrito tampoco es posible inferir, de forma clara e indubitada, que, aun cuando no se exprese de forma nominal, se esté aludiendo a las circunstancias establecidas en las letras b ) y c) del artículo 88.2 LJCA .

TERCERO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , su desestimación debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien no se ha devengado ninguna en el presente recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de la Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias contra el Auto, de 23 de marzo de 2017, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional , mediante el que se declara no tener por preparado el recurso de casación contra la Sentencia, de 18 de enero de 2017, en el recurso de apelación 112/2016 formulado contra el Auto, de 4 de abril de 2016,dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº1, en el incidente de ejecución de sentencia del procedimiento 301/2012; y, en consecuencia, se declara bien inadmitido el recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, con la salvedad reseñada en el último Razonamiento Jurídico de la presente resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designadosD. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Segundo Menendez Perez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce D. Diego Cordoba Castroverde D. Jose Juan Suay Rincon Dª. Ines Huerta Garicano

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