ATS, 27 de Septiembre de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:8520A |
Número de Recurso | 1447/2017 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D.ª Antonieta presentó escrito de interposición del recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 3 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 68/2017 , dimanante del procedimiento de guarda y custodia de menores n.º 761/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Puerto Real.
Mediante diligencia de ordenación de 30 de marzo de 2017 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Luis de Argüelles González, en nombre y representación de D. Cayetano , presentó escrito ante esta Sala el 18 de abril de 2017, personándose en calidad de recurrido, mientras que la procuradora D.ª M.ª Carmen Marquina Romero, en nombre y representación de D.ª Antonieta , presentó escrito el día 5 de abril de 2017, personándose en concepto de parte recurrente.
Por la parte recurrente no se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial al gozar del beneficio de justicia gratuita.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.
Examinadas las actuaciones procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Antonieta advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Antonieta contra la sentencia dictada, con fecha 3 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 68/2017 , dimanante del procedimiento de guarda y custodia de menores n.º 761/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Puerto Real.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.