SJPII nº 1, 12 de Septiembre de 2010, de Toledo
Ponente | JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2010 |
ECLI | ES:JPII:2010:29 |
Número de Recurso | 395/2009 |
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 001 Y DE LO MERCANTIL TOLEDO
C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2 55950
N.I.G.: 45168 41 1 2009 0002092
Procedimiento: INCIDENTES 0000395 /2009 Sobre OTRAS MATERIAS
De D/ña. JUAN NICOLAS GOMEZ E HIJOS CONSTRUCCIONES S.A.
Procurador/a Sr/a. MARIA BELEN BASARAN CONDE Contra D/ña. SOCAMEX S.A.
Procurador/a Sr/a. JOSE LUIS VAQUERO DELGADO
SENTENCIA
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE TOLEDO CONCURSO 435/2008
INCIDENTE DE IMPUGNACION DE CREDITO 395/2009
En Toledo a 12 de septiembre de 2010.
Vistos por el Iltmo Sr. D. Juan Ramón Brigidano Martínez los autos nº 395/2009 de incidente concursal instados por Dª Belén Basarán Conde en representación de Juan Nicolás Gómez e Hijos Construcciones SA contra Socamex SA representada por D. José Luis Vaquero Delgado.
El actor, con el visto bueno de la administración concursal, presentó demanda en la que suplicaba se acuerde la nulidad y revocación de la totalidad de las modificaciones estatutarias contenidas en la escritura de 12-11-2008, declarándolas sin efecto, con condena en costas a la parte demandada.
Socamex SA se opuso a la demanda presentada quedando para resolver.
La demanda pretende que se deje sin efecto el contenido lo acordado en la escritura de 12-11-2008, que establece que por las previsiones estatutarias de la UTE, al haberse declarado el concurso de Juan Nicolás Gómez e Hijos Construcciones SA, pierde todo derecho a percibir cantidad alguna de la UTE, deja de ostentar derecho político alguno y le priva de todo representante en el Comité de Gerencia y en consecuencia modifica los art 9 y 10 de los Estatutos, nombre nuevo gerencia y nuevo comité de gerencia. La cuestión será por tanto determinar si lo acordado en la escritura es contrario al art Artículo 61. Vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas: 1. En los contratos celebrados por el deudor, cuando al momento de la declaración del concurso una de las partes hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra tuviese pendiente el cumplimiento total o parcial de las recíprocas a su cargo, el crédito o la deuda que corresponda al deudor se incluirá, según proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso. 2. La declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte.(...) 3...
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