ATS, 28 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO MENCHEN HERREROS
ECLIES:TS:2017:8464A
Número de Recurso106/2017
ProcedimientoCASACIÓN CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a 28 de septiembre de 2017

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de septiembre de 2015, el general jefe de la zona de Madrid dictó resolución en el expediente disciplinario por falta grave número FG 257/15, prevista en el artículo 8, apartado 33, de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil , consistente en «negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales o de las órdenes recibidas», seguido contra los guardias civiles D. Luis Enrique y D. Artemio , por la que se les imponía la sanción de pérdida de cinco días de haberes. Resolución confirmada en alzada por el director general de la Guardia Civil, de fecha 8 de enero de 2015.

SEGUNDO

La procuradora D.ª Marta Saint-Aubin Alonso, en nombre y representación de D. Artemio y D. Luis Enrique , impugnó en vía jurisdiccional la anterior resolución sancionadora, tramitándose con este motivo los recursos contencioso disciplinario militares ordinarios números 45/15 y 46/16, seguidos ante el Tribunal Militar Central, dictándose sentencia con fecha 28 de marzo de 2017 .

TERCERO

Mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2017, la representación procesal de los guardias civiles D. Artemio y D. Luis Enrique , preparó recurso de casación contra la sentencia antes mencionada, teniéndose el mismo por preparado mediante auto de fecha 31 de mayo de 2017, acordando la remisión de las actuaciones a esta Sala y el emplazamiento de las partes para ante esta sala del Tribunal Supremo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta sala, por diligencia de ordenación de 14 de julio de 2017, se tuvo por personado al abogado del estado, en concepto de parte recurrida.

QUINTO

Por escrito presentado el 19 de julio de 2017, la procuradora D.ª Marta Saint-Aubin Alonso, se personó ante esta sala en nombre y representación de D. Artemio y D. Luis Enrique .

SEXTO

Por providencia de 18 de septiembre de 2017, se convoca la sección de admisión de la sala para el día 26 de septiembre de 2017, a las 12:30 horas , a los efectos previstos en los artículos 90 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , reformada por la L.O. 7/2015, de 21 de julio.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Menchen Herreros, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurrente considera en su escrito de preparación del recurso, que la sentencia de instancia vulnera los artículos 24.2 y 25.1 de la Constitución Española , asimismo considera que se vulnera la Ley Orgánica 12/2007, por falta de tipicidad de la conducta y el principio de proporcionalidad y graduación de las sanciones consagrado en dicha ley. Se aduce también, que la sentencia se aparta del criterio jurisprudencial del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, en la interpretación de estas normas.

Dado que, conforme a lo dispuesto en el art. 88.2 e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , puede apreciarse el interés casacional objetivo cuando la sentencia impugnada interpreta o aplica aparentemente con error y como fundamento de su decisión doctrina constitucional, y que aquí es invocada la infracción de derechos fundamentales, sin que quepa prejuzgar aquí el fondo del asunto, apreciando únicamente su interés casacional, cabe confirmar el mismo aceptando la existencia de dicho interés en razón de las alegaciones antes referidas.

Y, en consecuencia, procede admitir a trámite el recurso de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 de la L.J.C.A .

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario número 201-106/17, preparado en su día por D. Artemio y D. Luis Enrique , frente a la sentencia de fecha 28 de marzo de 2017 dictada por el Tribunal Militar central, en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 45/16 y 46/16, en su día acumulados.

  2. - Precisar la existencia de interés casacional objetivo en los términos del razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

  4. - Declarar de oficio las costas de este incidente.

  5. - Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

  6. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

  7. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo Francisco Menchen Herreros Jacobo Barja de Quiroga Lopez

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