ATS, 27 de Septiembre de 2017

PonenteJACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
ECLIES:TS:2017:8463A
Número de Recurso82/2017
ProcedimientoCASACIÓN CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a 27 de septiembre de 2017

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación 201-82/2017, interpuesto por el caballero cadete D. Ruperto , que se sigue en esta Sala contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2017 dictada por el Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid, en el recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 23/16, por lo que se desestima dicho recurso planteado contra la sanción impuesta de cuatro días de privación de salida, como autor de una falta leve consistente en "la inexactitud en el cumplimiento de las normas de seguridad y régimen interior, así como en materia de obligada reserva" prevista en el artículo 6.12 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas . Comparece ante esta Sala en calidad de recurrido el Ilmo. Sr. abogado del Estado en la representación que le es propia.

SEGUNDO

Mediante providencia de fecha 18 de septiembre de 2017 se señala, a efectos de la admisibilidad del recurso, el día 26 de septiembre de 2017, a las 12:30 horas, lo que se ha llevado a efecto en tal fecha con el resultado que a continuación se expone.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurrente se refiere al principio de tipicidad y expresa que el Tribunal confundió el procedimiento, considerando que era de objeto limitado a la tutela de derechos fundamentales, cuando realmente era un procedimiento ordinario, en el que podían ponerse de manifiesto cuestiones de legalidad ordinaria que hubieran conducido -a su juicio- a la estimación del recurso. Así pues, se infiere que la queja se centra en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, y conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa -Administrativa, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo, cuando la sentencia interprete o aplique infringiendo normas constitucionales sobre los derechos fundamentales; de manera que como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto, pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo. Esto lleva, de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 de la indicada ley, a que el presente recurso debe ser admitido a trámite.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario núm. 201-82/2017, preparado en su día por el caballero cadete D. Ruperto , frente a la sentencia de fecha 18 de enero de 2017 dictada por el Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid, en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 23/16.

  2. - Precisar la existencia de interés casacional objetivo en los términos del Razonamiento Jurídico Primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

  4. - Declarar de oficio las costas de este incidente.

  5. - Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

  6. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

  7. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo Francisco Menchen Herreros Jacobo Barja de Quiroga Lopez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR