ATS, 18 de Septiembre de 2017

PonenteEMILIO FRIAS PONCE
ECLIES:TS:2017:8454A
Número de Recurso442/2017
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO.- La procuradora D.ª María Irene Arnés Bueno, en nombre de D. Eulogio , ha interpuesto recurso de queja contra el auto dictado el 29 de mayo de 2017 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 15 de marzo de 2017, pronunciada en el recurso de apelación núm. 472/2016 .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia que se pretende recurrir en casación desestimó el recurso de apelación interpuesto por D. Eulogio contra el auto de 7 de marzo de 2016, dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 33 de Madrid , por el que se autorizó al Ayuntamiento de Madrid la entrada en la vivienda ocupada por el recurrente, con el objeto de dar cumplimiento a la resolución dictada por el Gerente de Madrid Salud, por la que se acordó la ejecución sustitutoria en relación con las labores de limpieza y saneamiento del citado inmueble, así como a la retirada de enseres, basura y/o detritus, desinsectación y desratización, causantes de insalubridad.

SEGUNDO

El auto del Tribunal de instancia que tiene por no preparado el recurso de casación transcribe las manifestaciones del recurrente en su escrito de preparación sobre la concurrencia del interés casacional objetivo ( art. 89.2.f] LJCA ), que fueron las siguientes:

"Acreditación de la concurrencia de interés casacional objetivo del artículo 89.2.f) de la LJCA en relación con el artículo 88.3.b) del citado cuerpo legal .

Con los debidos respetos, la presente sentencia se aparta de la doctrina sobre la función del Juez garante de la inviolabilidad del domicilio ante la falta de intereses en conflicto alegado y probado por el justiciable. Si se hubiera efectuado un juicio de proporcionalidad hubiera valorado menos lesivo las medidas de inspección y observancia de las tareas de limpieza rechazadas en la sentencia".

y a continuación expone las razones por las que decide no tener por preparado el recurso, a saber:

"Pues bien, a la vista de tan escueta argumentación se constata que el recurrente no justifica, con especial referencia al caso, por qué ha de apreciarse la existencia de interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por lo que no es posible tener por cumplidas las exigencias del artículo 89.2.f) de la LJCA ".

TERCERO

En su recurso de queja frente a este auto, aduce el recurrente que la resolución del Tribunal de instancia sobrepasa el ámbito de las funciones que son propias de dicho Tribunal desde el momento que ha efectuado un juicio sobre la concurrencia del interés casacional objetivo que no le corresponde.

CUARTO

El recurso de queja no puede prosperar.

Según doctrina jurisprudencial ya consolidada, al órgano judicial de instancia no le compete determinar si concurre o no el interés objetivo casacional efectivamente puesto de manifiesto por la parte recurrente en el escrito de preparación. Ahora bien, sí que le compete, por el contrario, verificar con carácter previo si ese escrito de preparación contiene una argumentación específica, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, conforme a los apartados 2 y 3 del art. 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo ( art. 89.2.f] de la misma Ley ).

Pues bien, en este caso basta la lectura del escrito de preparación para constatar que en dicho escrito no se dio cumplimiento al requisito exigido por el artículo 89.2.f) de la LJCA , tal y como apreció con acierto la Sala de instancia.

En efecto, el escrito de preparación contiene un apartado, quinto, que incorpora una exposición sobre el "interés casacional". Ahora bien, basta la lectura de lo que ahí se dice para constatar, ante todo, una evidente incoherencia en el planteamiento del recurrente, pues, en efecto, invoca el artículo 88.3.b) LJCA (que configura como supuesto de interés casacional objetivo que la resolución impugnada haya sentado una doctrina que pueda ser gravemente dañosa para los intereses generales), pero las sucintas manifestaciones que se hacen a continuación nada tienen que ver con dicho supuesto. Por lo demás, en esa breve exposición, antes transcrita, no hay realmente ninguna argumentación sobre el interés casacional sino tan sólo una manifestación de desacuerdo contra la sentencia de instancia desde una perspectiva puramente casuística y limitada a las circunstancias del pleito.

Por consiguiente, el Tribunal de instancia no se excedió del legítimo ámbito de sus atribuciones, pues la razón de la denegación de la preparación de la casación no fue la discrepancia de la Sala frente a la exposición del recurrente sobre el interés casacional concurrente, sino, antes que eso, la constatación de que en el escrito de preparación no existía ninguna argumentación útil para justificar la existencia de ese interés casacional.

QUINTO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

En su virtud

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por D. Eulogio contra el auto de 29 de mayo de 2017, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación núm. 472/2016 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Segundo Menendez Perez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce D. Diego Cordoba Castroverde D. Jose Juan Suay Rincon Dª. Ines Huerta Garicano

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