ATS, 20 de Septiembre de 2017

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2017:8391A
Número de Recurso44/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Ha sido planteado ante esta Sala un conflicto negativo de competencia ante la negativa del Juzgado de Primera Instancia de Langreo y del Juzgado Mercantil núm. 8 de Madrid a decidir sobre el destino de la consignación hecha en un procedimiento de ejecución seguido ante aquel, por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de una cantidad que adeudaba a la U.T.E. integrada por las entidades Rehabitec Lleida S.L. y Construcciones Valmasedo S.L., contra la que se seguía un procedimiento de ejecución, estando declaradas en concurso las sociedades integradas en dicha UTE por el Juzgado Mercantil núm. 8 de Madrid.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Rafael Saraza Jimena

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social consignó la cantidad de 266.461,92 euros en el Juzgado de Primera Instancia de Langreo en un procedimiento de ejecución seguido frente a Construcciones Valmasedo S.L. y la UTE Construcciones Valmasedo-Rehabitec Lleida en el que se había despachado ejecución contra dichas ejecutadas, por ser una cantidad adeudada como consecuencia de la obra que dicha UTE efectuaba para dicho Ministerio.

Este juzgado dictó un decreto en el que acordaba dejar la cantidad ingresada en la cuenta del juzgado a disposición del Juzgado de lo Mercantil núm. 8 de Madrid, donde se siguen los concursos de Construcciones Valmasedo S.L. y Rehabitec Lleida S.L., que están integradas en un mismo grupo de sociedades.

Por su parte, el Juzgado Mercantil de Madrid núm. 8 de Madrid entendió que carecía de competencia funcional para decidir sobre el destino de una cantidad consignada en otro juzgado, por lo que debería ser el juzgado de Langreo quien decidiera el destino de la consignación realizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Ante esta situación, se plantea ante esta Sala cuál es el órgano competente para decidir sobre el destino de la cantidad consignada.

SEGUNDO

Nos encontramos ante un conflicto negativo de competencia entre dos órganos integrados en el orden jurisdiccional civil (un juzgado de primera instancia y un juzgado de lo mercantil).

Se trata de un conflicto de competencia funcional, puesto que el Juzgado de Primera Instancia de Langreo considera que estando declaradas en concurso las sociedades que integran la UTE contra la que se sigue una ejecución, ha de ser el juez del concurso quien decida sobre el destino de la cantidad consignada en aquella ejecución como consecuencia del embargo trabado, mientras que el Juzgado Mercantil ante el que se siguen los concursos de las entidades integrantes de la UTE considera que es el Juzgado de Primera Instancia de Langreo el competente para decidir, por haberse realizado ante él la consignación.

TERCERO

El art. 8.3º de la Ley Concursal establece que es competencia exclusiva y excluyente del juez del concurso toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado. La declaración de concurso trae consigo la suspensión de las ejecuciones en curso ( art. 55.2 de la Ley Concursal ) y la integración de los acreedores en la masa pasiva del concurso ( art. 49.1 de la Ley Concursal ), con excepciones que no son relevantes en este caso. Asimismo, también con excepciones que aquí no son relevantes, constituyen la masa activa del concurso los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración de concurso y los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento concursal ( art. 76.1 de la Ley Concursal ).

CUARTO

La consecuencia de lo expuesto es que el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Langreo carece de competencia para decidir sobre la cantidad consignada en la ejecución de títulos no judiciales núm. 158/2012 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, porque corresponde a un crédito que contra dicho ministerio ostentaba la UTE integrada por las dos sociedades declaradas en concurso ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Madrid, dicha ejecución se encuentra en suspenso, todos los acreedores se encuentran integrados en la masa pasiva del concurso y todos los bienes y créditos de las concursadas se encuentran integrados en la masa activa.

El juzgado competente para decidir sobre los bienes y créditos que integran la masa activa de los concursos de Construcciones Valmasedo S.L. y Rehabitec Lleida S.L. es el juzgado que conoce de dichos concursos conexos, esto es, el Juzgado Mercantil núm. 8 de Madrid.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar que la competencia para decidir sobre el destino de los 266.461,92 euros consignados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el proceso de ejecución de títulos no judiciales núm. 158/2012 seguido contra Construcciones Valmasedo S.L. y la UTE Construcciones Valmasedo Rehabitec Lleida seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Langreo corresponde al Juzgado Mercantil núm. 8 de Madrid, ante el que se siguen los concursos 77/2013 y 161/2013, de las entidades Construcciones Valmasedo S.L. y Rehabitec Lleida S.L.

  2. ) Comunicar esta resolución a ambos Juzgados

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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