SJCA nº 3 223/2017, 11 de Julio de 2017, de Palma

PonenteJOSE MARIA ABAD LICERAS
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
ECLIES:JCA:2017:1182
Número de Recurso82/2016

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3

PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 82/2016

SENTENCIA Nº 223/2017

En Palma de Mallorca, a once de julio de dos mil diecisiete.

El Ilmo. Sr. D. José María Abad Liceras, Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma de Mallorca ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 82/2016 y seguido por los trámites del procedimiento ordinario, en el que se impugnan:

1-) Por un lado, la presunta desestimación por silencio administrativo negativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, instada el día 15 de octubre de 2013, en reclamación de las retribuciones dejadas de percibir desde el día 7 de septiembre de 2009 al 2 de marzo de 2011, por una cuantía de 44.910,83 euros, más los correspondientes intereses legales.

2-) Por otro lado, el Decreto número 12353, de 13 de julio de 2015, dictado por la Regidora del Área de Función Pública y Gobierno Interior del Ayuntamiento de Palma, en la que se desestima el reconocimiento de antigüedad solicitado por el actor, atendiendo al contenido del Auto de 17 de septiembre de 2013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma de Mallorca .

Son partes en dicho recurso: como demandante D. Vidal y como demandado el AYUNTAMIENTO DE PALMA.

La cuantía de este recurso es de 44.910,83 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.-Con fecha de 7 de octubre de 2015, la Letrada Dª. María Canudas Pujol interpuso recurso contencioso-administrativo y posterior demanda contra la presunta desestimación por silencio administrativo negativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, instada el día 15 de octubre de 2013, en reclamación de las retribuciones dejadas de percibir desde el día 7 de septiembre de 2009 al 2 de marzo de 2011, por una cuantía de 44.910,83 euros, más los correspondientes intereses legales; así como también contra el Decreto número 12353, de 13 de julio de 2015, dictado por la Regidora del Área de Función Pública y Gobierno Interior del Ayuntamiento de Palma, en la que se desestima el reconocimiento de antigüedad solicitado por el actor, atendiendo al contenido del Auto de 17 de septiembre de 2013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma de Mallorca .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El ahora demandante es funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma desde el día 8 de octubre de 2013, en su condición de bombero, tras haber accedido a dicha plaza en virtud de la Sentencia número 101/2012, dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares , el día 7 de febrero de 2012, que revocó la inicialmente adoptada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma de Mallorca en el procedimiento abreviado número 433/2009 (sentencia número 19/2011, de 21 de enero de 2011 ). La Sentencia número 101/2012 del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares fue declarada firme el día 27 de julio de 2012.

El recurso contencioso-administrativo que dio origen a la Sentencia antes referenciada se basa en la desestimación del recurso de alzada interpuesto por el actor contra la decisión inicial del Tribunal Calificador del proceso selectivo para cubrir 18 plazas de bombero, que fue convocado por el Ayuntamiento de Palma y publicada en el BOIB número 135, de 25 de septiembre de 2008, que denegó como mérito del interesado en la fase de concurso un diploma de primeros auxilios (por valor de 0,30 puntos).

El día 1 de abril de 2013 el recurrente inició las prácticas de bombero en el Ayuntamiento de Palma y con fecha de 2 de diciembre de 2013 solicitó ante la Administración demandada el reconocimiento de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en concreto, en el Consell Insular de Mallorca (que le reconoció 759 días) y el Ayuntamiento de Calvia (que le reconoció 547 días). Sin embargo, no se le reconoce la antigüedad desde la fecha en que se incorporaron los candidatos que también se presentaron al proceso de selección de 18 bomberos y obtuvieron una plaza como luego el recurrente.

Ante la negativa del Ayuntamiento de Palma de abonar al recurrente las retribuciones dejadas de percibir desde el día 7 de septiembre de 2009 (fecha en que comenzaron a percibirlas los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo) al día 2 de marzo de 2011 (fecha en la que el ahora demandante pasó a ocupar una plaza como bombero en prácticas en el Consell Insular de Mallorca), el día 13 de octubre de 2013 el interesado solicitó esas cantidades debidas a través del ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial administrativa. La cantidad reclamada inicialmente fue de 44.910,83 euros. Sin embargo, el propio actor ha señalado que hay que deducir de la misma lo que percibió durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2010, en los que trabajó en la empresa TIBERI CATERING, SL. Esa cantidad fue de 2.596,93 euros. Restando esa cantidad de la inicialmente reclamada en vía administrativa, la reclamación dineraria arroja al final una cifra de 42.313,90 euros.

Por su parte, el Decreto número 12353, de 13 de julio de 2015, dictado por la Regidora del Área de Función Pública y Gobierno Interior del Ayuntamiento de Palma, en la que se desestima el reconocimiento de antigüedad solicitado por el actor, atendiendo al contenido del Auto de 17 de septiembre de 2013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma de Mallorca .

SEGUNDO.- En el escrito de contestación a la demanda, el Letrado Consistorial alega, por un lado, la indebida acumulación de acciones (al tratarse de dos actos administrativos diferentes), en donde no concurren los requisitos del artículo 34 de la Ley 29/1998, de 13 de julio ; y, por otro lado, la prescripción de la acción en materia de responsabilidad patrimonial.

Con relación a la alegación de indebida acumulación de acciones al tratarse de acto administrativos diferentes y de distinta naturaleza, el hecho de que no se solicitase en su momento la desacumulación de acciones debe conducir a considerar precluida esa posibilidad ex artículo 128 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , por lo que ambos actos administrativos deben ser sustanciados en este mismo proceso.

La parte demandada alega como causa de inadmisibilidad del presente recurso la prescripción de la acción en materia de responsabilidad patrimonial. En este sentido se alega que, en virtud de la Sentencia número 101/2012, de 7 de febrero de 2012, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares , mediante Decreto municipal de 25 de marzo de 2013 se nombró al actor como funcionario en prácticas durante seis meses y se procedió a abonarle las retribuciones correspondientes a dicha condición. El día 18 de marzo de 2013 el actor solicitó al Ayuntamiento de Palma que se le abonaran las retribuciones dejadas de percibir desde el día 7 de septiembre de 2009 al día 2 de marzo de 2011. Esta petición fue desestimada por el Auto de 17 de septiembre de 2013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma de Mallorca , indicando que esa pretensión no estaba incluida en el escrito de demanda y tampoco resuelto en el fallo judicial correspondiente. Ante esta decisión, el actor inició un procedimiento de responsabilidad patrimonial, el día 15 de octubre de 2013, solicitando las mismas retribuciones que había planteado en su escrito de 18 de marzo de 2013. El Letrado Consistorial considera que desde la fecha en que el actor tuvo conocimiento de la Sentencia número 101/2012, de 7 de febrero de 2012 , hasta el día 15 de octubre de 2013 que ejerció la acción de responsabilidad patrimonial había transcurrido el plazo legal de un año a esos efectos, por lo que prescribió y concurre la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio .

La Sentencia número 101/2012, de 7 de febrero de 2012, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares fue declarada firme el día 27 de julio de 2012, comenzando a partir de entonces su ejecución ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma de Mallorca. Con fecha de 16 de abril de 2013 es cuando desde dicho órgano jurisdiccional se da traslado del Decreto municipal del Departamento de Recursos Humanos sobre el cumplimiento de la Sentencia número 102/2012 , oponiéndose la parte actora mediante las correspondientes alegaciones que fueron resueltas definitivamente por el Auto número 296/2013, de 17 de septiembre de 2013 . En esta resolución judicial se indica que la Sentencia número 101 /2012, de 7 de febrero de 2012, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha sido adecuadamente ejecutada ya que únicamente se refería a la obligación de la Administración demandada de valorar con 0,30 puntos el carnet y certificación aportados en su momento, sin hacer referencia a los salarios dejados de percibir.

La alegación de prescripción del plazo de un año para instar la reclamación de responsabilidad patrimonial debe ser desestimada. Es cierto que el objeto del recurso contencioso-administrativo tramitado ante el Juzgado que lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma de Mallorca tuvo por objeto si habría de considerar computable o no el diploma en primeros auxilios del recurrente en el proceso selectivo en el que participó. Sin embargo, el hecho de que dicho recurso fuera estimado por la Sentencia número 101/2012, de 7 de febrero de 2012, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares , condujo a que el actor pudiera continuar participando en el proceso selectivo y obtener, finalmente, una de las plaza ofertadas. Hasta ahí el objeto de dicho proceso, lo que justifica el Auto número 296/2013, de 17 de septiembre de 2013, dictado por el Juzgado de lo...

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