SJMer nº 5, 12 de Septiembre de 2017, de Barcelona

PonenteFLORENCIO MOLINA LOPEZ
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
ECLIES:JMB:2017:682
Número de Recurso203/2016

JUZGADO MERCANTIL Nº 5

BARCELONA

TRIBUNAL DE 1ª INSTANCIA DE LO MERCANTIL DE BARCELONA

SECCIÓN DE PATENTES

Magistrados:

Dña. Yolanda Ríos López (coordinadora)

D. Alfonso Merino Rebollo

D. Florencio Molina López (ponente)

Caso: LONA PUBLICITARIA 3D. ACCIÓN NEGATORIA

Causa princial nº 203-16 [LONA PUBLICITARIA 3D]

PARTE ACTORA : MARKET SP'94, S.L.

Procurador : D. DANIEL FONT BERKHEMER

Letrado: D. DAVID PELLISÉ URQUIZA

PARTE DEMANDADA: LOGO PAINT A/S.

Procurador : DÑA. LUISA LASARTE DIAZ

Letrado: D. FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ MARTÍN

SENTENCIA

MAGISTRADO : D. Florencio Molina López

LUGAR : Barcelona

FECHA : 12 de septiembre de 2017

HECHOS
  1. D. DANIEL FONT BERKHEMER , Procurador de los Tribunales, en nombre de la compañía MARKET SP'94, S.L. (en adelante " Market "), presenta el día 4 de marzo de 2016 demanda principal de acción negatoria de infracción de derechos de propiedad industrial, frente a la entidad danesa LOGO PAINT A/S (en adelante, " Logo Paint "), al amparo de los, solicitando:

    Declare que queda excluida del alcance de protección de la patente europea EP0968495 B2, validada en España como patente ES2162421 T5, la realización de un cartel publicitario impreso cuyo ángulo ß, según queda definido en la propia patente, es igual o inferior a cero grados (0º).

    Condene a LOGO PAINT A/S a abstenerse de esgrimir su patente EP0968495 B2 (ES2162421 T5) para obstaculizar la libre comercialización por parte de MARKET SP'94, S.L. de un cartel publicitario impreso cuyo ángulo beta (ß), según queda definido en dicha patente, es igual o inferior a cero grados (0º), sin que haya recaído previamente una decisión judicial, de carácter cautelar o definitivo, sobre el fondo de la cuestión

    Declare que no es posible determinar con mínima certeza el ángulo ß,

    al que alude la reivindicación 1ª de la patente europea EP0968495 B2 (ES2162421 T5), sobre la única base de las imágenes usualmente ofrecidas en las retransmisiones televisivas de eventos deportivos.

    2 . Admitida a trámite, presenta escrito de contestación la demandada Logo Paint en fecha 23 de mayo de 2016 oponiéndose íntegramente a dicho suplico.

    3 . Señalada audiencia previa en fecha 27 de octubre de 2016, ratificadas ambas partes en sus respectivos escritos, se propone y admite la prueba, básicamente: documental pública y privada acompañada a sus escritos, pericial del profesor Hilario y pericial del Sr. Landelino .

    Formuladas las conclusiones por las partes, quedaron los autos vistos para resolver.

  2. La presente pieza de medidas cautelares fue sometida el día 12 de septiembre de 2017 a consideración de la Sección de Patentes del Tribunal de Primera Instancia de lo Mercantil de Barcelona, integrada por Dña. Yolanda Ríos López (coordinadora), Don Alfonso Merino Rebollo y D. Florencio Molina López, en el marco del protocolo de Estatuto del Tribunal de Primera Instancia de lo Mercantil de Barcelona, aprobado por acuerdo de 15 de julio de 2014 la Comisión Permanente del CGPJ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
  1. Son hechos no controvertidos al haber sido aceptados por todas las partes y ser relevantes para resolver es presente pleito los siguientes:

    1. LOGO PAINT es titular de patente europea EP0968495, validada en España como patente ES2162421 (en adelante, ES '421 ). La invención se refiere a una impresión figurativa para un soporte de impresión plano. En una realización preferida, la impresión figurativa comprende elementos figurativos primarios, secundarios y terciarios. Cada uno de los tres elementos presenta un desplazamiento angular entre 0º y 90º respecto a una vista perpendicular de la impresión figurativa sobre el plano del soporte de impresión de manera que la impresión figurativa se muestra con un efecto especial, cuando la impresión se observa desde una posición oblicua respecto a la observación perpendicular

    2. La reivindicación 1ª, independiente, protege:

  2. Un cartel publicitario impreso en un portacarteles plano, cual cartel es plano y está asentado en el mismo plano que el portacarteles plano y comprende un elemento figurativo primario representando un anuncio publicitario en una primera dimensión y una segunda dimensión, cual primer elemento figurativo, cuando es visto en una dirección perpendicular al plano del portacarteles plano, constituye un ángulo a + 90º entre la primera dimensión y la segunda dimensión, cual elemento figurativo primario cuando es visto en una dirección oblicua dada entre un observador y el cartel muestra la primera y la segunda dimensión como formando un plano publicitario, el cual está dirigido oblicuamente hacia delante, preferiblemente perpendicular al, portacarteles plano, caracterizado porque el cartel publicitario comprende un elemento figurativo secundario representando el anuncio en una tercera dimensión, y porque el elemento figurativo secundario cuando es visto en una dirección perpendicular al plano porta anuncios constituye un ángulo a + b entre la primera dimensión y la tercera dimensión y un ángulo b + 90º entre la segunda dimensión y la tercera dimensión y cual elemento figurativo secundario cuando es visto en la dirección oblicua determinada entre el observador y el cartel muestra la tercera dimensión como dirigida perpendicularmente al plano del cartel estando formado por la primera y la segunda dimensión y porque 0º ‹ a ‹ 90º y 0º ‹ b ‹ 90º.

    1. La invención es descrita con referencia a tres dibujos o figuras, en el cual:

      Fig. 1 es una vista en perspectiva de la mejor visión posible del cartel de acuerdo con la invención.

      Fig. 2 es una vista en perspectiva de una visión muy inferior del cartel de acuerdo con la invención.

      Fig. 3 es una vista en plano de un cartel de acuerdo con la invención:

    2. En color - añadido nuestro - los distintos elementos figurativos mencionados en la reivindicación 1ª (« primer elemento figurativo » y « segundo elemento figurativo »), reproducidos en la figura número 3 de la patente:

    3. Este tipo de carteles publicitarios planos impresos son destinados a su colocación junto a las canchas deportivas (de fútbol, baloncesto, etc.) con ocasión de partidos o eventos retransmitidos por television:

    4. Aunque la apariencia es de tridimensionalidad, son en realidad lonas publicitarias planas impresas:

      De la acción negatoria

  3. El artículo 127 de la Ley de Patentes señala :

    "1. Cualquier interesado podrá ejercitar una acción contra el titular de una patente, para que el Juez competente declare que una actuación determinada no constituya una violación de esa patente.

  4. El interesado, con carácter previo a la presentación de la demanda, requerirá notarialmente al titular de la patente para que se pronuncie sobre la oponibilidad entre la misma y la explotación industrial que el requirente lleve a cabo sobre territorio español y frente a los preparativos serios y efectivos que desarrolle a tales efectos. Transcurrido un mes desde la fecha del requerimiento sin que el titular de la patente se hubiera pronunciado o cuando el requirente no esté conforme con la respuesta, podrá ejercitar la acción prevista en el apartado anterior.

  5. No podrá ejercitar la acción mencionada en el apartado 1 quien hubiere sido demandado por la violación de la patente de que se trate.

  6. Si el demandante prueba que la actuación a que se refiere su demanda no constituye una violación de la patente, el Juez hará la declaración requerida.

  7. La demanda deberá ser notificada a todas las personas titulares de derechos sobre la patente debidamente inscritos en el Registro, con el fin de que puedan personarse e intervenir en el proceso. Esto no obstante, no podrán personarse en autos los licenciatarios contractuales cuando así lo disponga su contrato de licencia.

  8. La acción a que se refiere el presente artículo podrá ser ejercitada junto con la acción para que se declare la nulidad de la patente".

  9. La actora Market ejercita una acción negatoria del art. 127 de la Ley de Patentes pretendiendo que se declare por esta Sección de Patentes:

    que la realización de un cartel publicitario impreso cuyo ángulo ß es igual o inferior a cero grados (0º) queda excluido del alcance de protección de la patente ES '421;

    se condene a la demandada a abstenerse de esgrimir su patente para obstaculizar la libre comercialización por parte de MARKET SP'94, S.L. de un cartel publicitario impreso cuyo ángulo beta (ß), según queda definido en dicha patente, es igual o inferior a cero grados (0º).

    que no es posible determinar con mínima certeza el ángulo ß, al que alude la reivindicación 1ª de la patente europea EP0968495 B2 (ES2162421 T5), sobre la única base de las imágenes usualmente ofrecidas en las retransmisiones televisivas de eventos deportivos .

  10. La demandada Logo Paint, cuestiona la concurrencia en el ejercicio de la acción de algunos de los requisitos procesales establecidos en el art. 127 de la Ley de Patentes , a saber: inexistencia de requerimiento notarial previo; inexistencia de explotación industrial o actos serios y efectivos a tal efecto; que la actora forma parte de un grupo empresarial que es el demandado en USA; que no es el fabricante.

    De legitimación de la actora

  11. Considera la demandada, que la actora no puede ejercitar la acción negatoria al no ser fabricante de la lona controvertida sino mera proveedora. Queda acreditado que, efectivamente, Market es proveedora y diseñadora...

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