SJCA nº 8, 18 de Abril de 2016, de Barcelona

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
ECLIES:JCA:2016:2605
Número de Recurso219/2012

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 8 DE BARCELONA.

Procedimiento ordinario número 219/2012-E.

Partes: Red Eléctrica de España, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales Francisco Javier Manjarín Albert y defendida por el Letrado A. Enrique Díaz Pérez, contra Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, representado y defendido por la Letrada municipal Mª Rosa Cemeli Plensa.

Sentencia número 99 de 2017.

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis.

Juan Antonio Toscano Ortega, magistrado, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona y provincia, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del pueblo y que le confieren la Constitución y las leyes, pronuncia en nombre de Su Majestad El Rey la presente sentencia en los autos del recurso contencioso administrativo número 219/2012-E, interpuesto por Red Eléctrica de España, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales Francisco Javier Manjarín Albert y defendida por el Letrado A. Enrique Díaz Pérez, contra Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, representado y defendido por la Letrada municipal Mª Rosa Cemeli Plensa. La actuación administrativa impugnada consiste en el decreto número AP24120395 de Teniente de Alcalde del Área de Actuación de Servicios Generales, Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, de 12 de marzo de 2015, por el que se resuelve: "Desestimar las alegaciones del interesado en base a los argumentos que se mencionan en los antecedentes y

confirmar las liquidaciones número 21.984.845 correspondiente a la Tasa de licencia de obras por importe de 69.801,58 euros y número 21.984.846 correspondiente al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por importe de 186.137,54 euros, relativas al expediente número X124/2010/022 de tramitación de la licencia de obras mayores para la construcción de una subestación eléctrica de 220 kV en el emplazamiento Mare de Deu de Núria, 12-14 (Can Gavarrot), emitidas a nombre de la sociedad Red Eléctrica de España SAU, con CIF A85309219".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por la representación procesal y defensa letrada de Red Eléctrica de España, S.A.U., se interpone en fecha 25 de mayo de 2012 el presente recurso, registrado con el número 209/2012-E, "contra el decreto nº AP24120395 dictado por el Excmo. Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, de fecha 12 de marzo de 2012, por el que se acuerda desestimar el recurso de reposición presentado por mi mandante, contra las liquidaciones nº 21.984.845 de Tasa por licencia de obras, por importe de 69.801,58 euros y nº 21.984.846 correspondiente al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por importe de 186.137,54 euros, relativas al expediente nº X124/2010/022 de tramitación de la licencia de obras mayores para la construcción de una subestación eléctrica de 220 kV en el emplazamiento Mare de Deu de Núria, 12-14 (Can Gavarrot)".

Por decreto de 30 de mayo de 2012 se admite a trámite el recurso, que se sustancia conforme a lo dispuesto para el procedimiento ordinario general en la Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción.

Por auto de 28 de junio de 2012 se acuerda la adopción de la medida cautelar interesada por la actora, auto que se revoca por sentencia de 7 de marzo de 2013 de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , que declara no haber lugar la medida cautelar de suspensión solicitada.

SEGUNDO. Por escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2012 se deduce la correspondiente demanda. Tras relacionar los Hechos y los Fundamentos de Derecho que estima aplicables, el Letrado de la mercantil actora Red Eléctrica de España, S.A.U., interesa del Juzgado "Que se dicte Sentencia en virtud de la cual se proceda en primer lugar a la nulidad, declarando la no conformidad a derecho de la Resolución del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat de fecha 12 de marzo de 2012 (fecha firma 20 de marzo de 2012) y su liquidación de ICIO y licencia municipal, debido a los argumentos expuestos en la fundamentación jurídica primera y segunda de la presente demanda, que en todo caso, obstan la válida consecución del impuesto frente a mi representada". "Que para el supuesto de que el anterior punto del presente Suplico sea razonado por el Juzgador en el sentido e proceder el impuesto frente a mi representada, desestimando en su totalidad los

fundamentos alegados por esta representación procesal relativos a la improcedencia del impuesto, proceda a continuación dictar sentencia, por la que, declarando la nulidad de la Resolución del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat de fecha 12 de enero de 2012, junto a su liquidación que cuantifica la base imponible del impuesto en la desmesurada e incorrecta cantidad de 4.653.430,50 euros, suponiendo una cuota a ingresar de 186.137.- euros al tipo del 4% proceda a continuación a la estimación de los argumentos expuestos por mi representada según los fundamentos jurídicos segundo y tercero de la demanda y acogiendo los mismos, proceda a la valoración correcta y ajustada a derecho del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en la cantidad de 1.386.237 euros (página 63/90 del Proyecto de Construcción del Anexo I del nuevo expediente, documento 4: presupuesto) como base imponible ajustada a la legalidad del impuesto relativa al acto de la realización de la construcción, estableciéndose la cuota a ingresar en la cantidad de 55.449,58 euros tras la aplicación del tipo del 4%, depurando o excluyendo expresamente todas aquellas partidas detalladas en la página seis del expediente administrativo antiguo y 169 del Anexo II del nuevo expediente administrativo, que exceden de la normativa del impuesto y su Jurisprudencia".

TERCERO. Por la Letrada del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat se presenta en fecha 30 de noviembre de 2012 escrito contestación a la demanda. Expone los Hechos y Fundamentos de Derecho que considera de aplicación y acaba por solicitar al Juzgado el dictado de sentencia "desestimando el recurso interpuesto por Red Eléctrica de España, SAU por ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada".

CUARTO. Por decreto de 4 de diciembre de 2012 se fija en 255.939,12 euros la cuantía del presente recurso. Por auto de 1 de julio de 2014 se acuerda el recibimiento del pleito a prueba. Tras la práctica de las pruebas admitidas, las defensas letradas de ambas partes presentan escritos de conclusiones en fechas 18 de julio y 7 de agosto de 2014. Por providencia de 13 de octubre de 2016 se declaran las actuaciones conclusas para sentencia con citación de las partes.

QUINTO. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo aquellas que por razones estructurales de sobrecarga de asuntos pendientes de resolución ante este Juzgado han devenido de imposible cumplimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Se discute en este proceso la legalidad del decreto número AP24120395 de Teniente de Alcalde del Área de Actuación de Servicios Generales, Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, de 12 de marzo de 2015, por el que se resuelve: "Desestimar las alegaciones del interesado en base a los argumentos que se mencionan en los antecedentes y confirmar las liquidaciones número 21.984.845 correspondiente a la Tasa de licencia de obras por importe de 69.801,58 euros y número 21.984.846 correspondiente al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por importe de 186.137,54 euros, relativas al expediente número X124/2010/022 de tramitación de la licencia de obras mayores para la construcción de una subestación eléctrica de 220 KV en el emplazamiento Mare de Deu de Núria, 12-14 (Can Gavarrot), emitidas a nombre de la sociedad Red Eléctrica de España SAU, con CIF A85309219". Se relacionan en dicha resolución los hechos siguientes (se reproducen en parte):

"1. En fecha 12 de julio de 2011 se solicitó licencia de obras mayores para la construcción de una subestación eléctrica de 220 kV en el emplazamiento Mare de Deu de Nuria, 12-14 (Can Gavarrot) presentando un proyecto de construcción con un presupuesto de 1.386.237 euros.

  1. Visto el informe de deficiencias de fecha 21 de julio de 2011 emitido por la Jefa del Departamento de Licencias de Obras y Edificación, se requiere al interesado para que en el plazo máximo de 15 días subsane las deficiencias siguientes: falta estudio de gestión de residuos y ficha de la Agencia de Residuos de Cataluña, falta de justificación de los parámetros urbanísticos del planeamiento vigente (Plan Especial Suelos Sistema Servicios Técnicos), falta asume técnico de la obra y la necesidad de aclarar los datos del proyecto autorizado en fecha 4 de mayo de 2011 por la Dirección General de Energía y Minas (entregado en formato digital a este Ayuntamiento en fecha 29 de junio de 2010 por la propia Dirección para la emisión de informe con un presupuesto de 6.249.639 euros) y la documentación entregada en formato papel en la solicitud de licencia de obras de fecha 12 de julio de 2011, no coincidiendo los técnicos redactores de los proyectos ni el presupuesto.

  2. Mediante decreto número AP21110363, de fecha 6 de octubre de 2011, notificado al interesado el día 30 de octubre de 2011, se acordó iniciar el procedimiento de verificación de datos previsto en el apartado b) del artículo 131 de la Ley General Tributaria cuando los datos declarados no coinciden con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con las que obren en poder de la Administración tributaria, se notificó la propuesta de liquidación de la Tasa de licencia de obras por un importe de 69.801,58 euros y del ICIO por un importe de 186.137,54 euros y se otorgó trámite de audiencia para aportar pruebas y efectuar las alegaciones pertinentes en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la notificación del decreto.

  3. Vistas las...

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