SJCA nº 2 300/2016, 1 de Septiembre de 2016, de Tarragona

PonenteMARIA LOURDES CHASAN ALEMANY
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
ECLIES:JCA:2016:2602
Número de Recurso24/2015

Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona

Recurso ordinario : 24/2015

Parte actora : Clara

Representante de la parte actora : MANUEL SANCHEZ BUSQUETS

PABLO F. NAVARRO FERNÁNDEZ

Parte demandada : AJUNTAMENT DE VILA-SECA

Representante de la parte demandada : MIREIA ESPEJO IGLESIAS

GLÒRIA BARDAJI PASCUAL

Parte codemandado: DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT

Representante de la parte demandada : LLETRADA DE LA GENERALITAT

SENTENCIA 300/2016

En Tarragona, a 1 de septiembre de 2016

Visto por mí, MARIA LOURDES CHASAN ALEMANY MAGISTRADA-JUEZ EN SUSTITUCIÓN del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido, el presente Procedimiento Ordinario número 24/2015 en el que han sido partes, como demandante Clara (representada por D MANUEL SANCHEZ BUSQUETS, Procurador de los Tribunales y asistida por el Letrado D. PABLO F. NAVARRO FERNÁNDEZ), y como demandado AJUNTAMENT DE VILA-SECA (representado por MIREIA ESPEJO IGLESIAS y asistido por la Letrada GLÒRIA BARDAJI PASCUAL) Y DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT (representado y asistido por la LLETRADA DE LA GENERALITAT), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de enero de 2015, por parte del Procurador de los Tribunales Manuel Sanchez Busquets, en defensa y representación de Clara , se anunció la interposición de recurso contencioso administrativo frente a la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida contra el Ayuntamiento de Vila-Seca, presentándose la correspondiente demanda en fecha 18 de junio de 2015.

El recurso fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo y de los documentos que lo acompañaban a los demandados, Ajuntament de Vila-Seca, para que en el plazo de veinte días contestara a la demanda, fijando la cuantía del recurso y proponiendo les medios de prueba que a su derecho interesaran.

Recibido el pleito a prueba, se practicó la misma, propuesta y admitida.

Por último, ambas partes formularon sus conclusiones por escrito, quedando los autos vistos para sentencia.

SEGUNDO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora en las presentes actuaciones, presenta recurso contencioso administrativo frente a la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida contra el Ayuntamiento de Vila-Seca. En el escrito de demanda se hace referencia a que la recurrente adquirió mediante escritura pública de fecha 16 de enero de 1987 la finca nº 6.755, inscrita en el Registro de la Propiedad de Vila-Seca y Salou, correspondiente a un bien inmueble de naturaleza urbana, sito en la calle Amadeo Vives de La Pineda, en el término municipal de Vila-Seca y Salou (Tarragona).

Con fecha 5 de mayo de 1993, la Comisión de Urbanismo de Tarragona aprobó definitivamente la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Vila-Seca, siendo que a resultas de la ordenación establecida por el mismo, la finca de la actora quedó incluida en la Unidad de Actuación La Pineda-2.

Por Sentencia de fecha 20 de octubre de 1999, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaró la nulidad de pleno derecho del acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Tarragona de fecha 5 de mayo de 1993, por el que se había aprobado la revisión y adaptación del PGOU de Vila-Seca; es más, dicha Sentencia declaró la nulidad del mismo por cuanto que la delimitación de las Unidades de Actuación del Sector de La Pineda que en él se efectuaba, vulneraba el principio de justa distribución de beneficios y cargas.

Aunque el PGOU de Vila-Seca de 1993 había sido anulado mediante la referida Sentencia, con fecha 21 de diciembre de 2000 , la Comisión de Urbanismo de Tarragona acordó aprobar definitivamente una modificación del PGOU en lo relativo a las Unidades de Actuación La Pineda-2 y La Pineda-3, con objeto de adecuar dichas Unidades al Plan de Protección de La Séquia Major.

Respecto a la Unidad de Actuación La Pineda-2, se redujo su superficie, incrementando los terrenos objeto de cesión a cargo de los propietarios.

El acuerdo de aprobación definitiva de la modificación del PGOU se publicó en el DOGC, limitándose el anuncio a publicar el acuerdo de referencia, sin comprender las Normas Urbanísticas del PGOU de Vila-Seca afectadas por el mismo, y relativas a las Unidades de Actuación La Pineda-2 y La Pineda-3.

Con fecha 9 de diciembre de 2002, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Vila-Seca aprobó el Proyecto de Reparcelación 301/2002, relativo a la Unidad de Actuación La Pineda-2. De conformidad con el mismo, la actora resultó adjudicataria de una participación indivisa del 50'091% de la finca de resultado nº 11, a la que correspondían unas cargas en concepto de gastos de urbanización provisionales de 82.867'58 euros. En ejecución del referido proyecto, el Ayuntamiento giró diversas cuotas urbanísticas por importes de 16.587'84 euros, 19.785 y 13.278'59. En total la actora abonó al Ayuntamiento de Vila-Seca en concepto de cuotas de urbanización la cantidad de 49.921'43 euros.

Al considerar la actora que el Ayuntamiento de Vila-seca había aprobado los proyectos de reparcelación y urbanización de la Unidad de Actuación La Pineda 2 sin que se hubieran publicado las Normas Urbanísticas de la modificación del PGOU de Vila-seca en el ámbito de la referida Unidad de Actuación (así como respecto a la Unidad de Actuación La Pineda 3), se presentó por la recurrente un escrito por el que se solicitaba la revisión de oficio, por ser nulos de pleno derecho, de los acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Vila-seca, de fecha 9 de diciembre de 2002, mediante el que se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación de la Unidad de Actuación La Pineda 2, del Acuerdo de la misma de fecha 19 de mayo de 2003, por el que se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación de la Unidad de actuación La Pineda 2, así como de los acuerdos y resoluciones dictados por el Pleno, La Comisión de Gobierno y la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vila-seca, en ejecución de los acuerdos nulos de pleno derecho citados; además de ello se interesó...

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