SAP Vizcaya 430/2017, 16 de Junio de 2017

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2017:1305
Número de Recurso142/2017
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 200
Número de Resolución430/2017
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA ¿ SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA ¿ LAUGARREN

SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P. /PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. PV / IZO EAE: 48.04.2-16/000313

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48020.42.1-2016/0000313

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2142/2017 - N

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de procedimiento ordinario 6/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: SUMINAN S.L.

Procurador / Prokuradorea: D. GERMÁN APALATEGUI CARASA

Abogado / Abokatua: Dª Mª VICTORIA SUÁREZ GONZÁLEZ

Recurrido / Errekurritua: SEGUROS BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS

S.A.

Procurador / Prokuradorea: Dª MONTSERRAT COLINA DURANGO

Abogado / Abokatua: D. CARLOS FUENTENEBRO ZABALA;

S E N T E N C I A nº 430/2017

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : Dª ANA IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADA : Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia ¿ Sección 4ª, constituida por quienes figuran arriba, ha visto el Rollo de Sala nº 142/2017, procedente de autos de Procedimiento Ordinario nº 6/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Bilbao, frente a la sentencia de 5 de enero de 2017 . El recurso se plantea por SUMINAN S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. GERMÁN APALATEGUI CARASA, asistido de la letrada Dª Mª VICTORIA

SUÁREZ GONZÁLEZ. Es parte apelada SEGUROS BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MONTSERRAT COLINA DURANGO, asistida del letrado D. CARLOS FUENTENEBRO ZABALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Bilbao se dictó en autos de Procedimiento Ordinario nº 6/2016 sentencia de 5 de enero de 2017, cuyo fallo establece:

    "Que con desestimación de la demanda interpuesta por el procurador Sr. Apalategui en nombre y representación de SUMINAN S.L. absuelvo a la demandada Seguros Bilbao S.A. de seguros y reaseguros, de las pretensiones deducidas por la actora, y con imposición a la parte demandante de condena en las costas procesales".

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de SUMINAN S.L., en el que se alegaba incorrecta valoración de la prueba e infracción legal en la interpretación del art. 74 LCS y en las normas que disponen que ha de ser favorable al asegurado.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 9 de febrero, dándose traslado a SEGUROS BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS S.A., que se opuso al mismo y solicita su desestimación, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 7de marzo de 2017 se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 142/2017 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado

    D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI.

  4. - En providencia de 13 de marzo siguiente se acuerda no haber lugar a celebrar vista.

    6 .- En providencia de 17 de mayo se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 15 de junio.

  5. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos probados

  1. - Para resolver la controversia que da lugar al presente recurso, deberán tenerse como probados los mismos hechos que recogió la sentencia de instancia, y que conforme al art. 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), son los siguientes:

8.1.- Suminan S.L. había suscrito con Seguros Bilbao Cía. de Seguros y Reaseguros S.A. una póliza de responsabilidad civil derivada de su actividad de alquiler de maquinaria sin y con personal.

8.2.- El art. 17 de las condiciones generales de la citada póliza, bajo la rúbrica "Defensa del asegurado", dispone:

" Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadas.

El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos.

La prestación de la defensa y representación en causas criminales será potestativa del Asegurado, salvo que en la póliza se haya pactado lo contrario [¿] ".

8.3.- Las condiciones particulares de la póliza (folios 22 a 29 de los autos, doc. nº1 de la demanda), no disponen previsión alguna sobre la defensa del asegurado diversas a lo dispuesto en las condiciones generales antes transcritas.

8.4.- Vigente la póliza, el 26 de junio de 2009 falleció un trabajador en accidente laboral siendo denunciada, entre otras, Suminan S.L., por lo que se siguió procedimiento criminal primero ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Azpeitia y después ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia / San Sebastián.

8.5.- En dicho procedimiento además de penas de prisión se solicitó por la acusación particular responsabilidad civil de 1 33.668,23 €.

8.6.- Suminan S.L. fue citada para declarar en dicho procedimiento, dirigiendo entonces una comunicación a Seguros Bilbao de 10 de mayo de 2013, en el que le indican que han sido citada a declarar el siguiente 26 de junio y que han contratado al letrado D. Iñaki Irizar Belandia para asumir la defensa en ese asunto (doc. nº 2 de la demanda, folio 39 de los autos).

8.7- En el proceso penal se alcanzó un acuerdo extrajudicial, en el que intervino la dirección letrada de Suminan S.L., que propició que la acusación particular, única que se mantenía, se apartara y por tanto se finalizara el procedimiento.

8.8.- El letrado D. Iñaki Irizar y el Procurador D. Ángel Mª Echaniz Aizpuru giraron a Suminan S.L. minutas de 11.378,27 € y 567,87 €, respectivamente, por la intervención en ese procedimiento (docs. nº 7 y 8 de la demanda, folios 52 y ss de los autos.

8.9.- Reclamada por Suminan S.L. a Seguros Bilbao el abono de tales minutas, que consideraba amparadas por la previsión 17 de las condiciones generales de la póliza de responsabilidad civil, fue rechazada considerando la aseguradora que era improcedente vistos los términos de la misma.

SEGUNDO

Sobre los términos del litigio

  1. - Suminan S.L. ha reclamado a Seguros Bilbao el pago de la minuta de letrado y procurador que le asistieron en el procedimiento penal seguido ante los Juzgados de Instrucción de Azpeitia y Penal de Donostia / San Sebastián, considerando que la póliza de responsabilidad civil suscrita lo amparaba.

  2. - SEGUROS BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS S.A. rechaza tal reclamación pues entiende que el seguro suscrito no ampara la defensa jurídica cuando el cliente decide utilizar la facultad de defenderse por sí mismo en una reclamación de responsabilidad civil derivada de infracción criminal.

  3. - La sentencia que dicta el juzgado distingue entre la defensa jurídica que regulan los arts. 76 a y ss de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS ), y la asistencia que se debe al asegurador en el caso del seguro de responsabilidad civil del art. 74 de la misma norma . Entendiendo que en este caso la póliza se limita a amparar la responsabilidad civil, pero sin incluir defensa jurídica, desestima la pretensión.

  4. - El asegurado recurre, y mantiene que nunca sostuvo su pretensión en el art. 76 bis LC, sino en el art. 74, que considera ampara su pretensión. Plantea que la interpretación de la cláusula decimoséptima de las condiciones generales, al establecer que la prestación de la defensa y representación en causas criminales será potestativa del asegurado, salvo que en la póliza se haya pactado lo contrario, supone que pudo escoger letrado y procurador, como hizo, cuyo coste debe sufragar la aseguradora en atención a la póliza.

  5. - De tal parecer discrepa la aseguradora, que entiende que los términos de la póliza y del art. 74 LCS han sido correctamente interpretados por la sentencia apelada, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Sobre la interpretación del art. 74 LCS

  1. - Las partes discrepan de la interpretación del art. 74 LCS y la cláusula 17 de la póliza. La sentencia apelada despejó que no nos encontramos ante...

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