SAP Guipúzcoa 143/2017, 16 de Junio de 2017

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2017:579
Número de Recurso1127/2008
ProcedimientoRollo penal
Número de Resolución143/2017
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - CP/PK: 20007

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.06.1-07/000826

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20045.37.2-2007/0000826

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo penal / Zigor-arloko erroilua 1127/2008- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Sumario / Sumarioa 2/2008

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Irún / Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Atestado nº/ Atestatu-zk.: ERTZAINTZA DE IRUN NUM000 - NUM001

Acusado: Alejandro

Abogado Abokatua: RUBEN MUGICA HERAS

ProcuradorProkuradorea: DIEGO IRIGOYEN LECLERCQ

SENTENCIA Nº 143/17

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. VICTORIA CINTO LAPUENTE

D/Dª. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

D/Dª. MARÍA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a dieciséis de Junio de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por la Magistrada-Presidente que al margen se expresa, ha visto en juicio oral y público en el Rollo Penal nº 1127/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Irún, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA del que figura como acusado Alejandro, nacido el día NUM002 de 1970 en Holanda, hijo de Fidel y Coral, representado por el Procurador Sr. Irigoyen y defendido por el Letrado Sr. Múgica Heras. Habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. LUIS COLINA.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación definitiva, interesó la condena del aquí acusado, Alejandro, como autor de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los arts. 368, 369.1.5 y 371.1 del CP . a la pena de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 25.000.000 euros, y como autor de un delito de cohecho, del art. 424.1 del CP . a la pena de 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y abono de una sexta parte de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusado en igual trámite, postuló la libre absolución de su defendido, de todos los pronunciamientos en su contra ejercitados.

De forma subsidiaria, postuló la condena de su patrocinado como cómplice del delito contra la salud pública que le era imputado.

TERCERO

El acto del juicio oral se ha celebrado los días 15 y 16 de Mayo del 2017, y en su seno se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos.

En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el curso de las investigaciones policiales que se iniciaron en el mes de Diciembre del 2006, contra Rogelio, ante el interés mostrado por éste en la adquisición tanto de Dióxido de Platino, como de cierta cantidad de "metilamina", que finalmente no formalizó, la Ertzaintza solicitó y obtuvo autorización judicial para una intervención y observación telefónica del número de teléfono móvil NUM003, cuyo usuario habitual era Rogelio . Esta intervención y observación inicial se extendió, en virtud de resolución judicial de fecha 16 de Febrero del 2007 a los números de teléfono móvil NUM004, NUM005, NUM006, también adquiridos por Rogelio . Esta segunda petición se fundamentaba en el resultado de las primeras observaciones telefónicas, en las que se constataba que Rogelio, a través del funcionario de prisiones Jose Pedro quién trabajaba en la prisión de Martutene, tenía contacto dentro de prisión con el ciudadano holandés Alejandro, conocido durante toda la operación con el sobrenombre del " Bola " también en prisión cumpliendo pena de nueve años de duración impuesta en la sentencia de fecha 21 de Mayo del 2006, dictada por la Sección Segunda de la A.P. de Guipúzcoa, por comisión de un delito de tráfico de drogas.

El contenido de las primeras conversaciones mantenidas entre Rogelio, y Jose Pedro, puso de manifiesto que a través de este funcionario de prisiones, Rogelio consiguió hacer llegar a Alejandro, al menos, un terminal de teléfono móvil, y un cargador con el objetivo de facilitarse los contactos con este interlocutor, ante las próximas operaciones de traslado de droga desde Holanda que Rogelio, por cuenta de Carlos, estaba planeando.

A tal efecto, Jose Pedro, funcionario en la prisión de Martutene, con ocasión de su estancia previa en prisión había trabado relación con Rogelio de forma que, una vez que Rogelio obtuvo el tercer grado, siguió gozando de un trato de favor por parte de este funcionario, a cambio de regalos y la entrega de determinada cantidad de dinero: en concreto cantidades que oscilaban entre los 500 a 1.000 euros con periodicidad trimestral, aproximadamente, regalo de un reloj de unos 500 euros de valor, un arco de competición deportiva valorado en 1.000 euros, así como la promesa de recibir una importante cantidad de dinero.

El trato de favor consistió, en la entrega, por parte de Rogelio y a cuenta de Carlos, de un teléfono móvil y un cargador a este interno Alejandro, y en facilitar encuentros en prisión entre estos dos implicados, Rogelio y Alejandro

SEGUNDO

En ejecución de los acuerdos alcanzados entre el Sr. Carlos con la mediación de Rogelio, y Alejandro, en fechas 9 y 10 de Marzo del 2007, Marcelino, denominado con el apodo del " Raton " viajó a Holanda, junto a Pelayo, a recoger 67 paquetes de sustancia tóxica que el contacto en Holanda de Alejandro ya había preparado para entregar a estos intermediarios, siendo el destinatario final de la droga Carlos .

Una vez recibida e introducida la droga en el vehículo Volvo C70 matrícula ....-KWN, estas dos personas, Pelayo y Marcelino, emprendieron viaje de regreso para España.

Marcelino viajaba en funciones de vigilancia en un vehículo lanzadera, mientras que Pelayo lo hacía a bordo del vehículo Volvo que transportaba la droga. El viaje era controlado desde España por Rogelio, quién a su vez actuaba por cuenta de Carlos . Rogelio se encargaba de informar a Alejandro del curso de la operación.

Como resultado de un control policial que dos funcionarios de la Brigada de Aduanas de Ulis llevaron a cabo en la autopista Limours- Janvry, en el vehículo Volvo C70, matrícula española ....-KWN, el conductor y único

ocupante del mismo Pelayo, ciudadano colombiano titular de tarjeta de residencia española fue detenido. Al procederse al registro del vehículo descubrieron 71 kilos aproximadamente de sustancia estupefaciente. En total se hallaron 63 paquetes con un peso total bruto de 67.540 gramos de anfetamina, y 4 paquetes con un peso total bruto de 3.616 gramos de una sustancia inicialmente identificada como morfina, que una vez analizada resultó ser MDMA (éxtasis). El valor de lo incautado se sitúa en 878.020, 00 euros para las anfetaminas, y 162.720 euros en relación al MDMA.

Producida la incautación de la droga en Francia, Carlos tuvo que abonar a los operadores holandeses una suma de dinero en concepto de multa o sanción por la pérdida de la droga, incluyendo una suma no determinada que debía pagar a Alejandro .

Finalmente, entre Rogelio (en nombre de Carlos ), y Alejandro concertaron la cantidad económica de la nueva operación fijándose un precio alzado de 70.000 euros, que incluía los anteriores capítulos más otro importe como anticipo por un nuevo pedido de sustancia tóxica. El primer fin de semana de Abril del 2007, días 6- 7 de Abril, Marcelino, en compañía de Rocío y el hijo común de ambos realizaron un nuevo viaje a Maastrich para entregar el dinero pactado.

TERCERO

Alejandro quedó en libertad en Holanda una vez producida la entrega temporal a ese país en agosto del año 2007, para el cumplimiento de la pena de prisión por un delito de tráfico de drogas por el que había sido condenado en España. Una vez en situación de libertad, Alejandro y Rogelio retomaron el contacto. Rogelio, en connivencia con Alejandro, quién en concreto le solicitó ya en fecha 13 de Marzo del 2008, "3,4METHYLENEDIOXYPHENYL-2-PROPANONA", estaba interesado en la compra de productos químicos directamente relacionados con la fabricación de drogas de diseño, y a tal efecto, haciéndose pasar por un tal " Gerardo ", gerente o responsable de la empresa Exportan S.A.R.L . con sede en Tánger pero en realidad con actividad inexistente contactó con diversos proveedores de empresas con sede en territorio nacional, preguntándoles por el precio y formato de diversos productos químicos tales como óxido de platino, monometilamina, formamida, dimetil formamida, formamida, carbonato de bario, aceteto de metilo, monometilamina, dióxido de platino, naftilamina, imidazol.

Finalmente, encargó a la empresa Sumalsa con sede en Zaragoza la fabricación de dos equipos de destilación cuyo destino final sería Holanda, siendo el receptor de estos equipos Alejandro . El viaje para recoger la mercancía en Zaragoza se efectuó por Rafael acompañado de Jose María, quiénes a su vez actuaban por cuenta de Rogelio .

Al llegar a la localidad de Irún, en fecha 18 de Marzo del 2008, se procedió a la detención de Rafael y Jose María, quiénes viajaban a bordo de una furgoneta Ford Transit matricula ....HWY, con tres paquetes. Una vez abiertos, se encontraron dos sistemas o equipos de destilación completos destinados a la ulterior fabricacion de sustancias tóxicas, en concreto, drogas de diseño. En concreto, se intervinieron los siguientes efectos:

.- Dos sistemas de destilación completos, matraz 20-101 c/refrig bolas, tubo salida gases según esquema.

.- Dos embudos de separación PP 1000ML

.- Un soporte para dos embudos.

.- Tres termómetros...

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