AAP Madrid 461/2017, 16 de Junio de 2017

PonenteMARIA JOSE GARCIA-GALAN SAN MIGUEL
ECLIES:APM:2017:2348A
Número de Recurso731/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución461/2017
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

JEO

37050980

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0309394

Recurso de Apelación RPL 731/2016

Delito: Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 3489/2015

AUTO Nº 461/2017

MAGISTRADOS /

D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA /

Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL /

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTÍZ /

/

En Madrid, a 16 de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, los recursos de apelación interpuestos, respectivamente, por los Procuradores de los Tribunales don Francisco José Abajo Abril, actuando en nombre y representación de DON Apolonio ; y don José Núñez Armendáriz actuando en nombre y representación de DOÑA Milagrosa, contra el Auto de fecha 1 de marzo de 2016, que confirma en reforma otro anterior de 20 de octubre de 2015 que admitió a trámite la querella presentada por el Abogado del Estado (Juzgado de Instrucción número 1 de Alcobendas; diligencias previas 2.930/2015). Ha sido ponente la Magistrada doña MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 20 de octubre de 2015 la Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Alcobendas dictó Auto por el que acordó la admisión a trámite de querella interpuesta por el Abogado del

Estado y que se recibiera declaración a los querellados en calidad de imputados, de entre ellos a don Apolonio y doña Milagrosa .

Notificado a las partes dicho Auto, las representaciones procesales de don Apolonio y doña Milagrosa interpusieron sendos recursos de reforma, siendo desestimados por Auto de 1 de marzo de 2016, contra el que, a su vez, dichas representaciones procesales interpusieron sendos recursos de apelación, de los que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal y Abogado del Estado, interesándose por éstos su desestimación.

SEGUNDO

Remitido el oportuno testimonio de las actuaciones a este Tribunal, se ha dado cuenta con posterioridad a su recepción de determinados escritos presentados por las representaciones procesales de don Apolonio y doña Milagrosa, y de PARQUE EMPRESARIAL DEL OLIVAR S.L.U, en los que se adhieren al recurso referido.

TERCERO

El recurso de apelación fue resuelto, en sentido desestimatorio, mediante Auto núm. 49/2017, de 16 de enero, dictado por este Tribunal. Frente a él, representación procesal de DON Apolonio interesó se decretara su nulidad por incurrir en incongruencia omisiva. A dicha petición se adhirió representación procesal de DOÑA Milagrosa . LA Abogada del Estado y el Ministerio Fiscal se opusieron a dicha petición.

Mediante Auto de 16 de marzo de 2016, este Tribunal estimó la petición de nulidad planteada frente al Auto de 16 de enero de 2017, quedando las presentes actuaciones pendientes de dictar nueva resolución que se pronunciara congruentemente sobre el fondo de las pretensiones planteadas en los recursos de apelación antes reseñados.

CUARTO

Para la mejor comprensión de las cuestiones planteadas en la presente impugnación, haremos aquí sucinta referencia al contenido de la acción penal ejercitada, a las resoluciones impugnadas en apelación y al fundamento de la impugnación.

Por el Abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se presentó querella el día 17 de junio de 2015 contra doña Milagrosa, doña Adelina, don Apolonio y doña Ariadna, así como contra las sociedades ESBLADA, S.L., FOMENSA HISPANIA, S.L., PORTOCARRIO, S.L., PARQUE EMPRESARIAL DEL OLIVAR, S.L. y FUNDACIÓN FOMENTO HISPANIA, por supuestos delitos contra la Hacienda Pública consistente en haber cometido defraudación tributaria en relación con las declaraciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF) y al Impuesto de Sociedades del ejercicio fiscal del año 2009, así como al IRPF del ejercicio 2010.

En la querella se exponen los hechos en que se basa la acción ejercitada, que parten de la decisión de los hermanos Ariadna Milagrosa Apolonio Adelina de proceder a la división y reparto de un importante patrimonio común, del que eran cotitulares a partes iguales a través de las participaciones en las mercantiles referidas en la querella, así como que la ejecución de dicha decisión se llevó a cabo con el otorgamiento de 43 escrituras públicas en un mismo día -7 de diciembre de 2009-, que reflejaban un entramado de complejas operaciones, diseñadas para llevar a cabo la división eludiendo así el pago de tributos. Según detalla en su querella, las distintas operaciones y la fiscalidad de cada una de ellas, calculada por la Inspección de Hacienda, supondría las siguientes cuotas defraudadas:

Obligado

Tributario NIF Art. C.P . Tributo/

Periodo Cuota

defraudada

Milagrosa NUM000 305 IRPF 2009

IRPF 2010 17.587.818'91 €

627.398'51 €

Adelina NUM001 305 IRPF 2009

IRPF 2010 17.536.283'13 €

621.724'29 €

ESBLADA,S.L B78421385 305 I. Sociedades

2009 71.344.459'95 €

PARQUE EMPRESARIAL DEL OLIVAR, S.L. B79837779 305 I. Sociedades

2009 5.068.031'40 €

TOTAL CUOTAS DEFRAUDADAS 112.785.716'19 €

La propia Agencia Tributaria, establece los siguientes cómputos de la prescripción penal (folio 60 del Informe de la Inspección de Hacienda del Estado acompañado en la querella):

En el caso del IRPF ejercicio 2009, cinco años a partir del día siguiente al 30 de junio de 2010, por tanto, el 1 de julio de 2015.

En el caso del IRPF ejercicio 2010, cinco años a partir del día siguiente al 30 de junio de 2011, por tanto, el 1 de julio de 2016.

En el caso del Impuesto de Sociedades ejercicio 2009, cinco años a partir del día siguiente al 25 de julio de 2010, por tanto, el 26 de julio de 2015.

El Juzgado de Instrucción núm. 1 Alcobendas al que se repartió la querella (folio 784) dictó una providencia el día 24 de junio de 2015 con el siguiente tenor literal: " Con carácter previo a la admisión de la querella, dese traslado al Ministerio fiscal a fin de que informe sobre la competencia de este Juzgado para la instrucción de los hechos denunciados, habida cuenta de que las imputadas Milagrosa y Adelina, así como la FUNDACION FOMENTA HISPANIA a través de la que se inicia la actividad fraudulenta tienen su domicilio fiscal en Madrid."

El Ministerio Fiscal emitió informe fechado el 14 de julio de 2015 en el sentido de que la competencia correspondía a los Juzgados de Madrid. El 24 de julio de 2015 se dictó Auto por el Juzgado de Instrucción núm. 1 Alcobendas en el que, sin pronunciarse sobre la admisión a trámite de la querella, se acordó la inhibición de las actuaciones a favor de los Juzgados de Madrid. Habiendo correspondido por reparto la querella al Juzgado de Instrucción núm. 18 de Madrid, el día 15 de septiembre de 2015 se dictó Auto por el que se acordó incoar diligencias previas si bien, al mismo tiempo, se rechazó la inhibición, acordando devolver las actuaciones al Juzgado de Instrucción núm. 1 Alcobendas.

Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 Alcobendas, recibido el expediente, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que mediante informe fechado el día 1 de octubre de 2015, interesó el planteamiento de una cuestión de competencia. Poco después, el Ministerio Fiscal remitió un oficio al Juzgado de Alcobendas, fechado el día 16 de octubre, por el que interesaba que " dadas las fechas de los hechos, interesa la admisión de la querella y declaración de los querellados con el objeto de evitar la prescripción de conformidad con lo establecido en el art. 25 y ss. LECrim ."

Con fecha de 20 de octubre de 2015 se dictó nuevo Auto por la titular del Juzgado por el que acordó admitir a trámite la querella interpuesta por el Abogado del Estado por delito contra la Hacienda Pública, contra los querellados doña Milagrosa, doña Adelina, don Apolonio y doña Ariadna, declarándoles imputados y acordando se les instruyera de sus derechos.

QUINTO

Sobre los recursos interpuestos y alegaciones de las partes. Frente al Auto de 20 de octubre de 2015 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alcobendas, se interpusieron sendos recursos de reforma por las representaciones procesales de don Apolonio y de doña Milagrosa .

5.1. El primero de ellos, presentado en nombre y representación de don Apolonio, se basaba en que antes del Auto de 20 de octubre de 2015 se habría producido la prescripción de los delitos cuya investigación se interesaba y, en consecuencia, la querella había sido indebidamente admitida a trámite en el citado Auto que se recurre. Así, tras la presentación de la querella por el Abogado del Estado el día 17 de junio de 2015, el Juzgado dictó providencia en la que se limitó a acordar el traslado de la misma al Fiscal para que informase sobre la competencia territorial del Juzgado, sin que tal resolución tenga efectos interruptivos de la prescripción. Tras informar el 14 de julio de 2015 el Ministerio Fiscal que la competencia correspondería a los Juzgados de Madrid, por tratarse de delitos conexos, se dictó el Auto de 24 de julio de 2015 por el que, sin admitir a trámite la querella, se limitó a acordar la inhibición del conocimiento a favor de los Juzgados de Madrid; inhibición que sería después rechazada por el Juzgado de Instrucción núm. 18 de Madrid por Auto de 15 de septiembre de 2015 -una vez superado también el plazo de prescripción de los delitos imputados-. Entiende el recurrente que ni la querella del Abogado del Estado, ni las resoluciones del Juzgado de Alcobendas referidas, habían interrumpido la prescripción (STC 63/2005, de 14 de marzo,) por no ser idóneas al efecto, y tampoco tiene efectos suspensivos la presentación de la querella por el Abogado del Estado, porque dichos efectos suspensivos se...

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