SAP Madrid 229/2017, 16 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución229/2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0145114

Materia: prenda de créditos futuros. Resistencia al concurso. Contenido tasado del incidente de impugnación

ROLLO DE APELACIÓN: 367/2015

Procedimiento de origen: Procedimiento ordinario 400/2013

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid

Partes apelantes-apelados:

BANKINTER SA

Procuradora Dña. María del Rocío Sampere Meneses

KUTXABANK SA

Procurador D. José Luis Pinto-Marabotto Ruiz

BARCLAYS BANK SA

Procuradora Dña. Adela Cano Lantero

BBK BANK CAJASUR SAU

Procurador D. Gerardo Tejedor Vilar

JP MORGAN SECURITIES PLC (como sucesora de las entidades BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., absorbente de UNIM BANK S.A. e ING BANK N.V)

Procuradora Dña. María José Bueno Ramírez

LANDESBANK HESSEN-THURINGEN GIROZENTRALE; BANCO SANTANDER S.A., KOMMUNALKREDIT AUSTRIA AG (en la posición que ocupaba BNP PARIBAS), ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA; IBERCAJA BANCO, S.A. y FONDO DE TITULARIZACIÓN TDA 2015-1 (en la posición que ocupaba THE ROYAL BANK OF SCOTRLAND PLC)

Procuradora Dña. Gloria Teresa Robledo Machuca

CAIXA GERAL DE DEPOSITOS SA y CAIXA BANCO DE INVESTIMENTO SA

Procurador D. Ignacio Gómez Gallegos

AUTOPISTA DE LA COSTA CALIDA, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S. A.

Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen

Parte apelada: CATALUNYA BANC SA

Procuradora Dña. Silvia Vázquez Senin

Parte apelada: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE AUTOPISTA DE LA COSTA CÁLIDA, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS S.A.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM. 229/2017

En Madrid, a 16 de junio de 2017.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 367/2015 los autos del procedimiento ordinario nº 400/2013 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, el cual fue promovido por ROYAL BANK OF SCOTLAND PLC y otros, contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE AUTOPISTA DE LA COSTA CÁLIDA, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS S.A. y la concursada, siendo objeto del mismo acciones en materia concursal.

Han sido partes en el recurso como apelantes-apelados AUTOPISTA DE LA COSTA CALIDA, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A.; THE ROYAL BANK OF SCOTLAND PLC (que ha sido sucedido por el FONDO DE TITULIZACIÓN TDA 2015-1), ING BANCK NV (que ha sido sucedido por JP MORGAN SECURITIES PLC), BANCO SANTANDER S.A., BARCLAYS BANK, SAU, KUTXABANK S.A, BANKINTER S.A, LANDESBANK HESSENTHURINGEN GIROZENTRALE, BNP PARIBAS SUCURSAL EN ESPAÑA (que ha sido sucedida procesalmente por KOMMUNALKREDIT AUSTRIA AG), BBK BANK, CAJASUR SAU, UNIM UNNIM BANC, SAU (entidad que ha sido absorbida por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, la cual ha sido sucedida por JP MORGAN SECURITIES PLC), NCG BANCO S.A. (cuya nueva denominación es ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A.), BANCO GRUPO CAJATRES SA (entidad absorbida por IBERCAJA BANCO S.A.), CAIXA-BANCO DE INVESTIMENTO S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA y BANCO CAIXA GERAL S.A.; y como apeladas CATALUNYA BANC S.A y la Administración concursal de AUTOPISTA DE LA COSTA CALIDA, todos ellos representados por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 10 de junio de 2013 por la representación de BANKINTER, S.A., BANCO DE SANTANDER, S.A., THE ROYAL BANK OF SCOTLAND PLC, NCG BANCO, S.A., BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. CATALUNYA BANC, S.A., ING BANK, N.V., BARCLAYS BANK, S.A.U, KUTXA BANK, S.A.U., LANDESBANK HESSEN-THURINGEN GIROZENTRALE, BNP PARIBAS, SUCURSAL EN ESPAÑA, (que ha sido sucedida procesalmente por KOMMUNALKREDIT AUSTRIA AG), BBK BANC CAJASUR, S.A.U. UNNIM BANC, S.A.U., AHORRO CORPORACIÓN FINANCIERA S.V., S.A. BANCO AHORRO GRUPO CAJATRES, S.A., CAIXA BANCO DE INVESTIMENTO, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA y BANCO CAIXA GENERAL S.A. contra AUTOPISTA DE LA COSTA CÁLIDA, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS S.A. y su administración concursal, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba ..." dicte sentencia en virtud de la cual ordena a la Administración Concursal que proceda a la modificación de la Lista de acreedores y del Inventario en el siguiente sentido :

  1. Que los créditos reconocidos a favor de la totalidad de las entidades a las que representarnos (recordamos:

    THE ROYAL BANK OF SCOTLAND PLC; BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.;

    ING BANK N.V.;

    BANCO SANTANDER, S.A.;

    BARCLAYS BANK, S.A.U.;

    KUTXABANK, S.A.;

    BANKINTER, S.A.;

    LANDESBANK HESSEN-THÜRINGEN GIROZENTRALE;

    BNP PARIBAS SUCURSAL EN ESPAÑA;

    BBK BANK CAJASUR, S.A.U.;

    UNNIM BANC, S.A.U.;

    NCG BANCO, S.A.;

    AHORRO CORPORACIÓN FINANCIERA, S.V., S.A.;

    BANCO GRUPO CAJATRES, S.A.;

    CAIXA-BANCO DE INVESTIMENTO, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA;

    BANCO CAIXA GERAL S.A. y

    CATALUNYA BANC, S.A.)

    se califiquen, cada uno de_ ellos y en toda su extensión (esto es, los dimanantes del Contrato de Crédito A, del Contrato de Crédito B, del Contrato de Cobertura de Tipos de Interés BANCO SANTANDER (antes BANESTO) y del Contrato de Cobertura de Tipos de Interés AHORRO CORPORACIÓN), como créditos con privilegio especial ( art.

    90.1.6° de la LC) por la constitución de un derecho real de prenda sobre los derechos de crédito derivados del Contrato de Concesión a favor de AUCOSTA, incluyendo los derechos de crédito derivados de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración ("RPA") (Documento Adjunto n° 25).

  2. - Que los créditos reconocidos a favor de la totalidad de las entidades a las que representamos -y que se relacionan en el anterior apartado 1° del Suplico-, se califiquen, cada uno de ellos y en toda su extensión, como créditos con privilegio especial ( art. 90.1.6° de la LC) por la constitución de las siguientes garantías reales:

    - un derecho real de prenda sobre los derechos de crédito representados por el saldo los intereses de la Cuenta de Ingresos y Pagos, la Cuenta de Seguros, la Cuenta de Reserva del Servicio de la Deuda, la Cuenta de Aportaciones de Fondos y la Cuenta de Indemnizaciones (Documento Adjunto n° 27) y

    - un derecho real de prenda sobre los derechos de crédito representados por el saldo y los intereses de la Cuenta de Aportaciones de Fondos para el Crédito Subordinado (Documento Adjunto n° 28).

  3. - Que los créditos reconocidos a favor de la totalidad de las entidades a las que representamos - y que se relacionan en el anterior apartado 1° del Suplico-, se califiquen, cada uno de ellos y en toda su extensión, como créditos de privilegio especial ( art. 90.1.6° de la LC) por la constitución de las siguientes garantías reales:

    - un derecho real de prenda sobre los derechos de crédito derivados del Contrato de Construcción, del Contrato de Asistencia Técnica para la Gestión de Expropiaciones, de los Avales del Constructor y los Avales del Anticipo (Documento Adjunto n° 26).

    - un derecho real de prenda sobre los derechos de crédito derivados de la Póliza de Seguro de Construcción (Documento Adjunto n° 29).

    - un derecho real de prenda sobre los derechos de crédito derivados de los Contratos de Cobertura de Tipos de interés (Documento Adjunto n° 30).

    - un derecho real de prenda sobre determinados derechos de crédito derivados del Contrato de Apoyo de los Accionistas de la Acreditada (Documento Adjunto n° 31).

    - un derecho real de prenda sobre determinados derechos de crédito derivados del Contrato de Apoyo de los Accionistas de la Acreditada (Documento Adjunto n° 32).

  4. - Que se acuerde incorporar expresamente en el Inventario de la Concursada los gravámenes que pesan sobre los bienes y derechos de crédito de titularidad de AUCOSTA que son objeto de garantía a favor de nuestras representadas, esto es:

    (i) sobre los derechos de crédito derivados del Contrato de Concesión a favor de AUCOSTA, incluyendo los derechos de crédito de derivados de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración ("RPA");

    (ii) sobre los derechos de crédito representados por el saldo y los intereses de la Cuenta de Ingresos y Pagos, la Cuenta de Seguros, la Cuenta de Reserva del Servicio de la Deuda, la Cuenta de Aportaciones de Fondos y la Cuenta de Indemnizaciones;

    (iii) sobre los derechos de crédito representados por el saldo y los intereses de la Cuenta de Aportaciones de Fondos para el Crédito de Subordinado;

    (iv) sobre los derechos de crédito derivados del Contrato de Construcción, del Contrato de Asistencia Técnica para la Gestión de Expropiaciones, de los Avales del Constructor y los Avales del Anticipo;

    (v) sobre los derechos de crédito derivados de la Póliza de Seguro de Construcción;

    (vi) sobre los derechos de crédito derivados de los Contratos de Cobertura de Tipos de interés;

    Ello con expresa imposición en costas para quienes se opongan a la presente Demanda incidental, así como todo lo demás que sea procedente en Derecho."

SEGUNDO

Los demandados presentaron en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia, con fecha 21 de abril de 2014 cuyo fallo era el siguiente:

" Que estimando parcialmente la demanda incidental interpuesto por Bankinter, S.A., Banco de Santander, S.A., The Royal Bank of Scotland PLC, NCG Banco, S.A., Banco Popular...

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