SAP Madrid 274/2017, 16 de Junio de 2017
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2017:10227 |
Número de Recurso | 348/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 274/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
C/ Ferraz 41, Planta 1ª -28008-Tfno.: 914933856
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0063751
Recurso de Apelación 348/2017 A
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 723/2014
APELANTE: SISTEMAS VALCOM S.L.
PROCURADOR: D. JESÚS AGUILAR ESPAÑA
APELADA: SERANCO S.A.
PROCURADOR: D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ TADEY
SENTENCIA Nº 274/17
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
Dª. CARMEN MÉRIDA ABRIL
D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
En Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 723/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, la entidad SISTEMAS VALCOM, S.L., representada por el Procurador D. Jesús Aguilar España, y de otra, como parte demandada-apelada, la sociedad SERANCO, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Javier Rodríguez Tadey.
VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid, en fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la sociedad mercantil Sistemas Valcom, S.L. contra la sociedad mercantil Seranco, S.A., debo:
-
Condenar a la parte demandada a que pague a la parte demandante 2.171,71 euros, más sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
-
No imponer las cosas de este litigio a ninguna de las partes."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día siete de junio de dos mil diecisiete.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- La demanda planteada por Sistemas Valcom, S.L. contra la sociedad mercantil Seranco, S.A. se funda en la reclamación de cantidad por incumplimiento del pago del precio en un contrato de arrendamiento de obra, en la suma de 67.835,29 euros. Se ejercita en este procedimiento una acción de reclamación de cantidad, por la subcontratista contra la contratista, debido al impago de las facturas giradas por la primera a la segunda por los trabajos realizados a requerimiento de ésta.
-
- La demandada contratista se opone alegando que una de las obras ejecutadas se encuentra en periodo de garantía, por lo que no procede todavía el abono de la retención practicada en la factura correspondiente; que asume su obligación de abonar otra porque ha transcurrido ya el plazo de garantía; que ya se han abonado otras dos de las obras; y que la subcontratista abandonó la última de las obras contratadas, lo que produjo un sobrecoste a la contratista debido a la necesidad de contratarla con otras empresas.
Así, Seranco ha reconocido en su contestación a la demanda que procede el abono a Valcom de la cantidad retenida (2.171,71 euros) respecto de las obras de la escuela infantil de Consuegra, por lo que debe estimarse la pretensión de Valcom relativa a dicho pago.
A su vez, Valcom ha reconocido en el acto de la audiencia previa que se le han pagado las cantidades correspondientes a las obras realizadas en los colegios de Alcalá de Henares y de Cobeña, por lo que no procede pronunciarse acerca de este extremo.
Finalmente, alega que debe desestimarse la pretensión de abono de las cantidades pendientes de las obras del centro de salud de Caudete porque, como indica la parte demandada, no había transcurrido a la fecha de presentación de la demanda (16 de mayo de 2014) el plazo de garantía de un año previsto contractualmente para el abono de la cantidad retenida, pues la recepción de la obra se produjo el 7 de agosto de 2014 (doc.
n.º 1 de la contestación a la demanda) y la demanda se presentó el 16 de mayo de 2014, por lo que el plazo de garantía de un año finalizaría el 6 de agosto de 2015, estando vinculado este tribunal por el efecto de la litispendencia ( art. 410 de la LEC ) de tal forma que, conforme a lo dispuesto en el art. 413 de la LEC, no puede tenerse en cuenta en este proceso la innovación de que haya transcurrido el plazo de garantía después de iniciado el juicio.
-
- La sentencia de instancia, centrando el debate acerca de la controversia surgida entre las partes respecto de las obras realizadas por Valcom para Seranco en el colegio público Ruiz Jarabo de Tarancón, estima parcialmente la demanda, a partir del informe pericial aportado por la demandada y del que se desprende que debe estimarse la excepción de contrato incumplido opuesta por esa parte y compensarse las cantidades reclamadas por las obras del colegio público Ruiz Jarabo de Tarancón, con el sobrecoste indicado en el informe pericial con la salvedad a que antes se ha hecho mención, lo que da como resultado que debe desestimarse la demanda respecto de esta pretensión pues el saldo final es favorable a la demandada en 934 euros ...>>, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva del mismo.
-
- El recurso planteado por la representación procesal de Sistemas Valcom, S.L., se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en la infracción de los artículos 406 y 408 de la LEC y la necesaria formulación de demanda reconvencional para que pueda operar la compensación de créditos cuando son cantidades superiores a las reclamadas por la actora en la demanda principal.
Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se declaren debidas las facturas relativas a las obras del CP Ruíz Jarabo de Tarancón, a excepción del importe de las retenciones de dichas facturas.
-
- De contrario se interesó la confirmación de la Sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.
Motivo del recurso: infracción de los artículos 406 y 408 de la LEC .- Considera la apelante que habría sido necesario la formulación de demanda reconvencional para que pudiera operar la compensación de créditos cuando son cantidades superiores a las reclamadas por la actora en la demanda principal; sin embargo, no pueden aceptarse las alegaciones al respecto; como dice la Sentencia de esta AP Madrid, sec. 10ª, S 10 de octubre de 2006, nº 584/2006, rec. 377/2006, en supuesto similar en el que la parte demandada no formuló reconvención, ni expresa ni...
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