SAP Madrid 299/2017, 16 de Junio de 2017
Ponente | DAVID SUAREZ LEOZ |
ECLI | ES:APM:2017:10579 |
Número de Recurso | 920/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 299/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0153592
Recurso de Apelación 920/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 937/2015
APELANTE:: D./Dña. Juan Pablo
PROCURADOR D./Dña. MARIA GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA
APELADO:: ALGORITMOS PROCESOS Y DISEÑOS SA
PROCURADOR D./Dña. RAFAEL GAMARRA MEGIAS
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
D. DAVID SUAREZ LEOZ
En Madrid, a 16 de junio de 2017. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario 937/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandante: D. Juan Pablo y de otra, como Apelada-Demandada: Algoritmos Procesos y Diseños, S.A.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DAVID SUAREZ LEOZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid se dictó sentencia de fecha 21 de julio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO como DESESTIMO la
demanda promovida por el Procurador Sra. FERNÁNDEZ SAAVEDRA en representación de D. Juan Pablo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada ALGORITMOS, PROCESOS Y DISEÑOS SA., representada por el Procurador Sr. GAMARRA MEJIAS de toda responsabilidad civil derivada de las presentes actuaciones, CONDENANDO a la demandante al abono de las costas procesales devengadas en la substanciación del presente procedimiento en esta instancia."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de junio de 2017.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
En el presente procedimiento se ejercita por el demandante acción de reclamación de cantidad, por incumplimiento contractual contra la mercantil "ALGORITMOS PROCESOS Y DISEÑOS SA (APD)", por el impago de una factura emitida por la demandante, en concepto de trabajos realizados para la demandada en centros educativos de Melilla.
Frente a ello se opone la demandada, quien no niega la ejecución de los trabajos objeto del contrato, pero que ya fueron pagados con la factura de fecha 11 de febrero de 2014.
Planteada la pretensión en la forma que se relata, el Juzgado a quo analiza detenidamente la prueba practicada, para desestimar totalmente la demanda planteada por el ahora apelante.
Frente a esta resolución se alza la actora, articulando el recurso de apelación sobre dos motivos: en primer lugar, se denuncia error en la valoración de la prueba, contradicción de las fundamentaciones expresadas y falta de motivación; y, en segundo lugar, se alega aplicación indebida del artículo 394 LEC, en materia de costas, ya que ante la desestimación de la demanda se le imponen las costas, cuando el demandado goza del beneficio a la justicia gratuita.
En sentido inverso, la parte apelada se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando la confirmación de la Sentencia recurrida.
Alega el demandante en su escrito de recurso error en la valoración de la prueba, que vincula a una falta de motivación y contradicción en la incurre la juzgadora de instancia, en este caso ante el hecho de que confunde en tres ocasiones la fecha de la factura que obra al doc. Nº 24 de los aportados con la demanda, y que ha llevado al resultado fatal para el ahora apelante, desestimatorio de su demanda.
En cuanto a la alegada falta de motivación de la sentencia en lo relativo a la desestimación de la pretensión de la demanda, la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (por todas y entre las más recientes, SSTS de 4 de diciembre de 2012 y 26 de marzo de 2012, por todas) afirma con reiteración que no cabe confundir la disconformidad de la parte recurrente con la fundamentación jurídica del fallo ( SSTS de 18 de octubre de 2006, 17 de noviembre de 2006 y 13 de diciembre de 2007 ), aspecto este último con el que tampoco cabe confundir los defectos de motivación, en tanto que una motivación adecuada y suficiente no implica una motivación favorable a las pretensiones de la parte.
Por otra parte, en la valoración de la prueba, en principio, debe primar la realizada al efecto por el juzgador de la primera instancia, al estar dotada de la suficiente objetividad e imparcialidad de la que carecen las partes al defender particulares intereses, sin que ello signifique que, ante el planteamiento de un recurso de apelación interpuesto por una de las partes litigantes, el tribunal de la segunda instancia...
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