SAP Madrid 268/2017, 16 de Junio de 2017
Ponente | DAVID SUAREZ LEOZ |
ECLI | ES:APM:2017:10563 |
Número de Recurso | 895/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 268/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0188640
Recurso de Apelación 895/2016
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Torrelaguna
Autos de Juicio Verbal (Reclamación Posesión 250.1.4) 255/2014
APELANTE:: D./Dña. Alejandro, D./Dña. Laura y D./Dña. Magdalena
PROCURADOR D./Dña. JAVIER CUEVAS RIVAS
APELADO:: D./Dña. Montserrat
PROCURADOR D./Dña. BEGOÑA LOPEZ CEREZO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
D. DAVID SUAREZ LEOZ
En Madrid, a 16 de junio de 2017. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio verbal número 255/2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrelaguna, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandantes: D. Alejandro, Dª Laura y Dª Magdalena, y de otra, como Apelada-Demandada: Dª Montserrat .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DAVID SUAREZ LEOZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primea Instancia número 1 de Torrelaguna, en fecha 16 de mayo de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda
presentada por D. Alejandro, Dª Laura y Dª Magdalena contra Dª Montserrat, por lo que de conformidad con lo expuesto en los fundamentos de derecho dispongo:
-
Absolver a la demanda de todos los pedimentos de la demanda.
-
Condenar a la parte demandante al pago de las costas de este procedimiento".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 6 de junio de 2017 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de junio de 2017.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
La representación procesal de la parte actora formuló demanda de juicio verbal frente a Dña. Montserrat, sobre recuperación de la posesión de parte de una finca propiedad común de los demandantes y de la demandada, la cual, al construir un cerramiento en la finca colindante de su propiedad, ha invadido, según los demandantes, parte del terreno que era de común titularidad de todos ellos.
El juzgador de instancia, una vez celebrado el acto del Juicio, dictó sentencia en fecha 16 de mayo de 2016, por la que desestimaba la demanda, al no considerar acreditada la desposesión, ya que no resulta probado que parte del terreno común ya no poseen los demandantes, por impedirlo el levantamiento del muro.
Se alega como motivos del recurso error en la valoración de la prueba, ya que toda la practicada permite tener acreditado sobradamente que ha existido cerramiento de una parte del patio que fuera terreno común, entre los demandantes y la demandada, y que ese cerramiento constituye un acto material de despojo que impide el ejercicio material de la posesión por parte de los ahora apelantes. Como segundo motivo de apelación se insiste en el error en la valoración de la prueba, llegando, a partir de la testifical y documental aportada, a conclusiones completamente diversas de las alcanzadas por el juzgador de instancia, ya que se concluye de todo ello que, aunque no exista un lindero claro, puede quedar claro comúnmente que determinado terreno es de uso colectivo por parte de determinadas personas, y que, con independencia de la linde exacta, un trozo de ese patio común ha sido objeto de despojo, por lo que considera, ante la ausencia de valoración de la prueba documental aportada, incongruencia omisiva con respecto a una de las pretensiones de la actora, con vulneración por ello del derecho a la tutela judicial efectiva y vulneración del derecho a la prueba, ambos recogidos en el artículo 24 CE .
En sentido inverso, la parte apelada se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando la confirmación de la Sentencia recurrida.
En cuanto a la alegada falta de congruencia y de motivación de la sentencia en lo relativo a la desestimación de la demanda, la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (por todas y entre las más recientes, SSTS de 4...
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