SAP Madrid 268/2017, 16 de Junio de 2017

PonenteDAVID SUAREZ LEOZ
ECLIES:APM:2017:10563
Número de Recurso895/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución268/2017
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0188640

Recurso de Apelación 895/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Torrelaguna

Autos de Juicio Verbal (Reclamación Posesión 250.1.4) 255/2014

APELANTE:: D./Dña. Alejandro, D./Dña. Laura y D./Dña. Magdalena

PROCURADOR D./Dña. JAVIER CUEVAS RIVAS

APELADO:: D./Dña. Montserrat

PROCURADOR D./Dña. BEGOÑA LOPEZ CEREZO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

D. DAVID SUAREZ LEOZ

En Madrid, a 16 de junio de 2017. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio verbal número 255/2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrelaguna, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandantes: D. Alejandro, Dª Laura y Dª Magdalena, y de otra, como Apelada-Demandada: Dª Montserrat .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DAVID SUAREZ LEOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primea Instancia número 1 de Torrelaguna, en fecha 16 de mayo de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda

presentada por D. Alejandro, Dª Laura y Dª Magdalena contra Dª Montserrat, por lo que de conformidad con lo expuesto en los fundamentos de derecho dispongo:

  1. Absolver a la demanda de todos los pedimentos de la demanda.

  2. Condenar a la parte demandante al pago de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 6 de junio de 2017 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de junio de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

La representación procesal de la parte actora formuló demanda de juicio verbal frente a Dña. Montserrat, sobre recuperación de la posesión de parte de una finca propiedad común de los demandantes y de la demandada, la cual, al construir un cerramiento en la finca colindante de su propiedad, ha invadido, según los demandantes, parte del terreno que era de común titularidad de todos ellos.

SEGUNDO

El juzgador de instancia, una vez celebrado el acto del Juicio, dictó sentencia en fecha 16 de mayo de 2016, por la que desestimaba la demanda, al no considerar acreditada la desposesión, ya que no resulta probado que parte del terreno común ya no poseen los demandantes, por impedirlo el levantamiento del muro.

Se alega como motivos del recurso error en la valoración de la prueba, ya que toda la practicada permite tener acreditado sobradamente que ha existido cerramiento de una parte del patio que fuera terreno común, entre los demandantes y la demandada, y que ese cerramiento constituye un acto material de despojo que impide el ejercicio material de la posesión por parte de los ahora apelantes. Como segundo motivo de apelación se insiste en el error en la valoración de la prueba, llegando, a partir de la testifical y documental aportada, a conclusiones completamente diversas de las alcanzadas por el juzgador de instancia, ya que se concluye de todo ello que, aunque no exista un lindero claro, puede quedar claro comúnmente que determinado terreno es de uso colectivo por parte de determinadas personas, y que, con independencia de la linde exacta, un trozo de ese patio común ha sido objeto de despojo, por lo que considera, ante la ausencia de valoración de la prueba documental aportada, incongruencia omisiva con respecto a una de las pretensiones de la actora, con vulneración por ello del derecho a la tutela judicial efectiva y vulneración del derecho a la prueba, ambos recogidos en el artículo 24 CE .

En sentido inverso, la parte apelada se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando la confirmación de la Sentencia recurrida.

TERCERO

En cuanto a la alegada falta de congruencia y de motivación de la sentencia en lo relativo a la desestimación de la demanda, la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (por todas y entre las más recientes, SSTS de 4...

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