AAP Madrid 257/2017, 16 de Junio de 2017

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2017:2808A
Número de Recurso268/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución257/2017
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007750

N.I.G.: 28.007.00.2-2014/0005855

Recurso de Apelación 268/2017 -4

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Alcorcón

Autos de Ejecución Hipotecaria 592/2014

APELANTE:: D./Dña. Carlos Ramón

PROCURADOR D./Dña. PALOMA DEL BARRIO BARRIOS APELADO:: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. JUAN TORRECILLA JIMENEZ

A U T O Número:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 268/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dª. Mª JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de Ejecucióno Hipotecaria nº 592/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcorcón, al que ha correspondido el Rollo de apelación nº 268/17, en el que aparece como parte ejecutante y hoy apelada BANKIA, S.A. representada por el Procurador Sr. Juan Torrecilla Jiménez, y por otra como parte ejecutada y hoy apelante D. Carlos Ramón ; sobre denegación de medida cautelar. Desestimación del recurso de reposición.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. Dª. Mª JOSÉ ROMERO SUÁREZ.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, y,

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcorcón, en fecha 14 de febrero de 2016, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a reponer la providencia dictada por este Juzgado con fecha 3 de noviembre de 2016, que se mantiene íntegramente".

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo, se interpuso recurso de apelación por la referida parte ejecutada, y previos los trámites oportunos se remitieron las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las mismas, ante la que ha comparecido en tiempo y forma bajo la expresada representación.

TERCERO

Dado el carácter preferente que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye al presente recurso en su artículo 455.3, 736.1, 527.4, se señaló para deliberación y votación y fallo la audiencia del día quince de junio del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto de fecha 14 de diciembre de 2.016 por el que se acuerda no reponer la providencia de fecha 3 de noviembre de 2.016, se presenta recurso de apelación invocando la infracción de los artículo 1, 3, 14, 24, 29, 30.2 y 106 a 117 de la Constitución Española, en relación a la solicitud efectuada por el recurrente de adoptar la medida cautelar de suspensión del procedimiento solicitada en el recurso de reposición presentado contra la Diligencia de Ordenación de 6 de octubre de 2.016, en el que reproducía su pretensión de nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de ejecución hipotecaria.

La parte apelada se opuso al recurso.

SEGUNDO

El recurso se desestima al no concurrir infracción alguna de los preceptos que se citan por el recurrente.

La primera cuestión que se ha de resolver, conforme al artículo 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es la propia admisibilidad del recurso, toda vez que es en fase de resolución del recurso donde se sitúa ahora la decisión sobre esa cuestión, por remisión del precepto citado al 461 de la propia Ley, al que a su vez remite el 457.5 LEC.

Pues bien, en el ámbito de la ejecución, la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ha restringido muy acusadamente la posibilidad de recurrir en apelación, de forma que, conforme a los artículos 562 y 563 se puede afirmar que únicamente cabe en dos supuestos: primero, cuando la Ley lo indique expresamente (artículo 562.1.2º), segundo, cuando se provea en contradicción con lo ejecutoriado (artículo 563), esto es, cuando se provea en contradicción con el título ejecutivo.

Así, son directamente...

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