SAP La Rioja 103/2017, 16 de Junio de 2017

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2017:210
Número de Recurso769/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2017
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00103/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C ( NO RTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

IDO

N.I.G. 26089 42 1 2014 0003464

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000769 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000707 /2014

Recurrente: Claudia Carina

Procurador: MARIA GEMA MUES MAGAÑA

Abogado: MARGARITA ORTIGOSA SANTOLAYA

Recurrido: Evelio Marcelino

Procurador: MARIA LUISA MARCO CIRIA

Abogado: BEGOÑA VEGA VILARIÑO

SENTENCIA Nº 103 DE 2017

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS CONTENCIOSO nº 707/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 769/2016 ; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de abril de 2016 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño

(f.-306 y ss) en procedimiento de modificación de medidas nº 707/14 de ese Juzgado cuyo fallo literalmente era el siguiente: " QUE PROCEDE ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas interpuesta por doña Claudia Carina representada por la procuradora Sra. Mues y defendida por la letrada Sra. Ortigosa contra don Evelio Marcelino representado por la procuradora Sra. Marco y defendida por la letrada Sra. Vega, con intervención del Ministerio Fiscal, declarando ha lugar a una modificación de medidas definitivas respecto de las vigentes entre las partes según sentencia de divorcio de 4 de marzo de 2013, fijándose en sustitución de aquellas las siguientes:

La guarda y custodia del hijo común de los litigantes, Abilio Nemesio de seis años, se atribuye al padre con patria potestad compartida por ambos progenitores.

Se fija a favor de la madre un régimen de visitas de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas con devolución del niño en el domicilio paterno. De ser festivo o existir puente para el niño el día anterior al fin del semana o el posterior, estos días se unirán al fin de semana.

Durante las vacaciones escolares, se interrumpirán las visitas de fin de semana, y dichas vacaciones se distribuirán por mitad.

Así las de verano, se dividirán en cuatro periodos, siendo el primero los días no lectivos de junio y la primera quincena de julio, el segundo la segunda quincena de julio, el tercero la primera quincena de agosto, el cuarto la segunda quincena de agosto y los días no lectivos de septiembre hasta el comienzo de clases. El niño pasara estos cuatro periodos de forma alterna con sus progenitores.

Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán por mitad siendo el día de intercambio el 30 de diciembre a las 17:00 horas. Las de semana santa también se dividirán por mitad siendo el día del intercambio el lunes de pascua a las 18:00 horas.

A falta de acuerdo la elección de periodo la hará la madre los años pares y el padre los impares.

Las entregas y recogidas, salvo las de inicio de los fines de semana alternos que se harán a la salida del colegio, se llevaran a cabo en el domicilio paterno.

Se fija a cargo de la madre una pensión de alimentos de 150 euros mensuales que se actualizaran anualmente conforme al IPC.

Los gastos extraordinarios del niño se dividirán al 50% teniendo tal consideración exclusivamente los médicos y sanitarios no cubiertos por la seguridad social, las clases de refuerzo necesarias para aprobar asignaturas obligatorias y los libros del curso.

No ha lugar a expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de DOÑA Claudia Carina se interpuso recurso de apelación (folios 314 y ss), del cual se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. La representación procesal de DON Evelio Marcelino se opuso al recurso interpuesto (folios 337 y ss) y el Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso (folio 336) . Tras ello se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha 29 de septiembre de 2009 se presentó escrito por la representación procesal de DOÑA Claudia Carina alegando hechos nuevos, consistentes en que el progenitor DON Evelio Marcelino en agosto de 2016 había trasladado su domicilio desde Bilbao hasta Zamora, y con él, el domicilio del menor Abilio Nemesio . De dicho escrito se dio traslado por cinco días a la representación procesal de DON Evelio Marcelino que no realizó alegación alguna en ese plazo, motivo por el cual por providencia de 18.10 16 se acordó tener por no reconocidos los hechos nuevos que alegaba la representación procesal de DOÑA Claudia Carina, declarándose la pertinencia de la prueba propuesta al respecto por dicha representación conforme a los artículos 286.3 y 752 Ley de Enjuiciamiento Civil . Recurrida esta providencia en reposición por la representación procesal de DON Evelio Marcelino, dicho recurso fue desestimado por Auto de 14.11.16. Practicada esa prueba propuesta sobre los " hechos nuevos"

alegados, por providencia de 9 de febrero de 2017 se acordó de oficio, conforme al artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que por el equipo psicosocial de los juzgados de Zamora (lugar de actual residencia del menor Abilio Nemesio ) se emitiese dictamen sobre la situación sociofamiliar actual del referido menor así como una propuesta razonada sobre régimen de visitas par el progenitor no custodio.

Emitido el dictamen por el equipo psicosocial de Zamora, se señaló vista para el día 15 de junio de 2017 con citación de los integrantes de dicho equipo psicosocial y de las partes y Ministerio Fiscal.

El día y hora señalada se celebró vista de la forma que consta en el soporte audiovisual en el que se registró la misma. Tras las alegaciones de las partes en ese mismo acto, quedó el procedimiento pendiente de deliberación votación y fallo, que tuvo lugar a continuación. Es ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial, Ilmo Sr. Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Interpone DOÑA Claudia Carina recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño que había estimado parcialmente la demanda de modificación de medidas de divorcio que dicha parte había interpuesto.

  1. - Efectivamente, la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de fecha 4 de marzo de 2013 disolvió el matrimonio que formaron DOÑA Claudia Carina y DON Evelio Marcelino y aprobó el convenio regulador que ambas partes suscribieron en cuya virtud se acordó la custodia compartida del menor en la ciudad en que ambos residían por entonces ( Bilbao).

    La demanda de modificación de medidas que dio vida a esta "litis" fue interpuesta por DOÑA Claudia Carina pretendiendo que la guarda y custodia del menor Abilio Nemesio se le atribuyera en exclusiva a ella, siendo el hecho sustancial invocado que justificaba la pretensión el hecho de que DOÑA Claudia Carina se había visto obligada a fijar su residencia en Logroño al ser desahuciada de la vivienda que ocupaba en Bilbao y además, que (i) Don Evelio Marcelino además se había trasladado a otro domicilio que compartía con otros familiares, más pequeño e inadecuado para el menor, (ii) que Don Evelio Marcelino no puede atender bien al menor por su falta de experiencia y su poco tiempo, a diferencia de la madre.

  2. - La sentencia dictada en la instancia, partiendo de la situación del menor entonces existente y acreditada (esto es, cuando el menor vivía en Barakaldo con su padre), en virtud del análisis de la prueba practicada que realizó, concluyó finalmente atribuyendo la guarda y custodia del menor Abilio Nemesio (hijo común de los litigantes) al padre DON Evelio Marcelino con patria potestad compartida de ambos progenitores, fijando además las siguientes medidas sobre el régimen de visitas y alimentos:

    "Se fija a favor de la madre un régimen de visitas de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas con devolución del niño en el domicilio paterno. De ser festivo o existir puente para el niño el día anterior al fin del semana o el posterior, estos días se unirán al fin de semana.

    Durante las vacaciones escolares, se interrumpirán las visitas de fin de semana, y dichas vacaciones se distribuirán por mitad.

    Así las de verano, se dividirán en cuatro periodos, siendo el primero los días no lectivos de junio y la primera quincena de julio, el segundo la segunda quincena de julio, el tercero la primera quincena de agosto, el cuarto la segunda quincena de agosto y los días no lectivos de septiembre hasta el comienzo de clases. El niño pasara estos cuatro periodos de forma alterna con sus progenitores.

    Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán por mitad siendo el día de intercambio el 30 de diciembre a las 17:00 horas. Las de semana santa también se dividirán por mitad siendo el día del intercambio el lunes de pascua a las 18:00 horas.

    A falta de acuerdo la elección de periodo la hará la madre los años pares y el padre los impares.

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