SAP Orense 232/2017, 16 de Junio de 2017

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2017:406
Número de Recurso596/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2017
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00232/2017

S E N T E N C I A

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

ER

N.I.G. 32024 41 1 2016 0000012

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000596 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CELANOVA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000010 /2016

Recurrente: Dª Sabina

Procurador: D. JOSE MARIA FERNANDEZ VERGARA

Abogado: D. MANUEL TORRES RIVERO

Recurrido-Impugnante: D. Juan Pablo

Procurador: D. JOSE RAMON TABOADA SANCHEZ

Abogado: D. ANTONIO PUGA RODRIGUEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.00232/2017

En la ciudad de Ourense a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Celanova, seguidos bajo el nº 10/16, Rollo de apelación núm. 596/16, entre partes, como apelante, Dª Sabina, representada por el procurador de los tribunales D. José Mª Fernández Vergara, bajo la dirección del letrado D. Manuel Torres Rivero, y, como

apelado-impugnante, D. Juan Pablo, representado por el procurador de los tribunales D. José Ramón Taboada Sánchez, bajo la dirección del letrado D. Antonio Puga Rodríguez.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Celanova se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 18 de julio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. José Ramón Taboada Sánchez, en nombre y representación de Don Juan Pablo, y en consecuencia debo declarar y declaro el divorcio matrimonial de Don Juan Pablo y de Doña Sabina con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes:

  1. El divorcio del matrimonio formado por Don Juan Pablo y de Doña Sabina, que a partir de este momento podrán fijar libremente sus domicilios.

  2. La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hayan otorgado todos los cónyuges entre sí.

  3. La disolución de la sociedad de gananciales.

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la reconvención interpuesta por el Procurador Don José María Fernández Vergara, en nombre y representación de Doña Sabina y en consecuencia, el actor deberá abonar en concepto de pensión compensatoria a Doña Sabina en la cuenta bancaria que a tal efecto éste designe, la cantidad de 200 euros mensuales que será entregada dentro de los cinco primeros días de cada mes y revisada en enero de cada año para adaptarla a las variaciones del IPC que publique el INE, o índica equivalente. Esta medida quedará sin efecto una vez transcurridos dos años desde la presente resolución.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dª Sabina recurso de apelación en ambos efectos, y seguido dicho recurso de apelación por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Celanova, de fecha 18 de julio de 2016, acordó en su parte dispositiva la estimación de la demanda interpuesta por Don Juan Pablo contra Doña Sabina y la estimación parcial de la demanda reconvencional interpuesta por ésta, decretando el divorcio del matrimonio de los litigantes y acordando conceder a la esposa, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 200 euros mensuales durante el período de dos años. Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada Doña Sabina, residiendo la impugnación de la sentencia únicamente en su disconformidad con la cuantía de la pensión compensatoria que le ha sido concedida así como con la limitación temporal fijada en dos años; insistiendo en el recurso en la existencia de un gran desequilibrio en su contra producido por la ruptura del matrimonio, su situación de desempleo y las posibilidades y medios de los que dispone el marido, solicitando por ello que se eleve la pensión a la cantidad de 500 euros mensuales y se declare su carácter vitalicio. La parte demandada se opuso al recurso y además impugnó la sentencia manteniendo que no existe la situación de desequilibrio en el momento de la ruptura de la convivencia necesaria para la concesión de la pensión.

SEGUNDO

El artículo 97 del Código Civil, que regula la pensión compensatoria en la nueva redacción introducida por la Ley 15/2005, de 8 de julio, establece que el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca desequilibrio económico en relación a la situación anterior en el matrimonio, tendría derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. La compensación se fija teniendo en cuenta las circunstancias siguientes:

  1. Los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges.

  2. La edad y estado de salud.

  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceder a un empleo.

  4. La dedicación pasada y futura a la familia.

  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

    7ª. La pérdida eventual de un derecho de pensión.

  7. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

  8. Cualquier otra circunstancia relevante.

    La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido elaborando una doctrina sobre la pensión compensatoria, marcando desde el inicio cuál es su naturaleza jurídica, que ha ido evolucionando y adaptándose a los cambios sociales que en la institución del matrimonio se han ido produciendo. De esa doctrina jurisprudencial conviene resaltar los siguientes aspectos:

  9. Es un derecho de naturaleza dispositiva, por lo que debe solicitarse expresamente en la demanda o en la reconvención, sin que pueda establecerse de oficio por el tribunal.

  10. Por su propia naturaleza, características y manera de establecerse no puede confundirse con la prestación de alimentos, ya que el divorcio conlleva...

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