SAP A Coruña 111/2017, 16 de Junio de 2017

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2017:1382
Número de Recurso141/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2017
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00111/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 141/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª LEONOR CASTRO CALVO -PRESIDENTED. JOSÉ GÓMEZ REY

  1. ALEJANDRO MORAN LLORDEN

SENTENCIA

NÚM. 111/17

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 306/2016, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION002, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 141/2017, en los que aparece como parte apelante, D. Jenaro, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. DELFINA PARIENTE POUSO, asistido por el Abogado D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y como parte apelada-impugnante, Dª Estrella, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA CONCEPCION PELETEIRO BANDIN, asistida por la Abogada Dª NATIVIDAD GARCIA LABORDA; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION002, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13/2/17, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la solicitud de modificación de medidas formulada por la procuradora Sra. Pariente Pouso en nombre y representación de D. Jenaro, frente a Dª. Estrella, representada en autos por procuradora Sra. Peleteiro Bandín, debo acordar y acuerdo modificar las medidas establecidas en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha de 24 de julio de 2014 en sede del divorcio contencioso 321/2013

acumulado nº 352/2013, parcialmente modificada por sentencia de la Sección 6ª de la Ilma. Audiencia Provincial de fecha de 11 de marzo de 2015, en el sentido siguiente:

-Se disminuye la cantidad correspondiente a la pensión alimenticia a abonar por D. Jenaro a favor de su hijo Roque de la cantidad de 850 € a la cantidad de 650 € mensuales.

-Se mantienen en su integridad el resto de medidas que venían establecidas.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas, correspondiendo a cada parte las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Jenaro se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo, el pasado día QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no contradigan los que a continuación se exponen,

PRIMERO

El proceso del que ahora se tiene conocimiento en apelación trata de la modificación de las medidas adoptadas en una sentencia de divorcio. Lo que se pretende por el padre es la reducción del importe de la pensión de alimentos establecida en la sentencia, que se fijó en 650 euros mensuales para su hijo Jesus Miguel y en 850 euros mensuales para su hijo Roque . En la demanda se invoca el cambio de circunstancias para pedir que la pensión se fije en 250 euros al mes para cada uno de los hijos.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y redujo el importe de la pensión que el padre ha de abonar en favor de su hijo Roque a la cantidad de 650 euros mensuales, manteniendo la misma cantidad en favor del otro hijo.

El padre recurre la sentencia en apelación. Reitera la petición de la demanda.

SEGUNDO

El art. 91 del Código Civil, y el 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con términos similares, autorizan la modificación de las medidas establecidas con relación a los hijos, entre las que se encuentran las que determinan la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos, señalando expresamente que la modificación deberá llevarse a cabo cuando "se alteren sustancialmente las circunstancias" tenidas en cuenta para su adopción. En la aplicación de esos preceptos se ha ido perfilando un cuerpo de Jurisprudencia uniforme de acuerdo con el cual los requisitos que han de concurrir para que pueda tener lugar la modificación de medidas son los siguientes: 1) que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de las circunstancias o representaciones consideradas al tiempo de adoptarse la modificación; 2) que tal cambio sea sustancial, o lo que es lo mismo importante o fundamental; 3) que la alteración o variación afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en el momento de adoptarlas, e influyan esencial y decisivamente en su contenido,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Marzo de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 7 Marzo 2018
    ...la sentencia dictada con fecha de 16 de junio de 2017 por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 141/2017 , dimanante del juicio de modificación de medidas definitivas n.º 306/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de La representación procesal ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR