SAP Barcelona 278/2017, 16 de Junio de 2017
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2017:5712 |
Número de Recurso | 966/2015 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 278/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0801542120138030704
Recurso de apelación 966/2015 -E
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 204/2013 Parte recurrente/Solicitante: Frida
Procurador/a: Manuel Oliva Rossell
Abogado/a:
Parte recurrida: Jesús Manuel
Procurador/a: Carlos Turrado Martin-Mora
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 278/2017
Magistrados:
Miguel Julian Collado Nuño
Jose Manuel Regadera Saenz
Carlos Villagrasa Alcaide
Lugar: Barcelona
Fecha: 16 de junio de 2017
En fecha 26 de octubre de 2015 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 204/2013 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Manuel Oliva Rossell, en nombre y representación de Frida contra Sentencia
de fecha 08/05/2015 y en el que consta como parte apelada el Procurador Carlos Turrado Martin-Mora, en nombre y representación de Jesús Manuel .
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y, finalmente, quedaron las actuaciones para dictar la presente resolución.
Por parte de la representación de Dª. Frida se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 8 de mayo de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona en juicio ordinario 204/2013.
La mencionada resolución estimó la demanda presentada por D. Jesús Manuel contra la apelante en reclamación de 27.207,41 euros, que le son debidos como consecuencia de haber dejado de abonar la demandada los gastos de hipoteca y otros inherentes a las propiedades que se especifican en el FJ. 1º de la resolución recurrida y de los que la demandada es copropietaria como resultas de proceso de divorcio contencioso que las partes sostuvieron.
Señala la apelante que la atribución de la mitad indivisa de dichos inmuebles justificó la supresión de la pensión compensatoria por razón del trabajo, según estableció la Sentencia del TSJC de 30 de octubre de 2014 que puso fin al proceso de divorcio de los aquí litigantes. Si eso fue así entiende la apelante que la atribución en cuestión debe entenderse libre de cargas. Por otra partes, alega la existencia de diversos créditos compensables.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
Lo que hizo la STSJ, Civil sección 1 del 30 de octubre de 2014 (ROJ: STSJ CAT 10734/2014 -ECLI:ES:TSJCAT:2014:10734) en el caso de autos es lo siguiente: " En su consecuencia, tras la imputación a la compensación de dichos inmuebles por el valor que tenían al momento de extinción del régimen que es superior a la cantidad incluso fijada por la sentencia recurrida, procede denegar la compensación por razón del trabajo solicitada."
Es decir, imputó el valor de la mitad de los inmuebles atribuidos a la apelante a la compensación económica por razón del trabajo, de forma que al ser mayor el valor de los inmuebles que la compensación que le hubiera correspondido a la apelante, procedió a denegarla.
De ahí extrae la apelante una consecuencia o efecto que no es aceptable. Viene a decir que como se hizo tal imputación debe entenderse que la atribución de la mitad indivisa de los inmuebles debía ser libre de cargas, de forma que no tendría que abonar los gastos de hipoteca ni ningún otro relacionado con dicha propiedad. En modo alguno establece la Sentencia mencionada dicha consecuencia. Por tanto,...
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