SAP Barcelona 278/2017, 16 de Junio de 2017

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2017:5712
Número de Recurso966/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución278/2017
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120138030704

Recurso de apelación 966/2015 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 204/2013 Parte recurrente/Solicitante: Frida

Procurador/a: Manuel Oliva Rossell

Abogado/a:

Parte recurrida: Jesús Manuel

Procurador/a: Carlos Turrado Martin-Mora

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 278/2017

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño

Jose Manuel Regadera Saenz

Carlos Villagrasa Alcaide

Lugar: Barcelona

Fecha: 16 de junio de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de octubre de 2015 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 204/2013 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Manuel Oliva Rossell, en nombre y representación de Frida contra Sentencia

de fecha 08/05/2015 y en el que consta como parte apelada el Procurador Carlos Turrado Martin-Mora, en nombre y representación de Jesús Manuel .

SEGUNDO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y, finalmente, quedaron las actuaciones para dictar la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de Dª. Frida se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 8 de mayo de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona en juicio ordinario 204/2013.

La mencionada resolución estimó la demanda presentada por D. Jesús Manuel contra la apelante en reclamación de 27.207,41 euros, que le son debidos como consecuencia de haber dejado de abonar la demandada los gastos de hipoteca y otros inherentes a las propiedades que se especifican en el FJ. 1º de la resolución recurrida y de los que la demandada es copropietaria como resultas de proceso de divorcio contencioso que las partes sostuvieron.

Señala la apelante que la atribución de la mitad indivisa de dichos inmuebles justificó la supresión de la pensión compensatoria por razón del trabajo, según estableció la Sentencia del TSJC de 30 de octubre de 2014 que puso fin al proceso de divorcio de los aquí litigantes. Si eso fue así entiende la apelante que la atribución en cuestión debe entenderse libre de cargas. Por otra partes, alega la existencia de diversos créditos compensables.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Lo que hizo la STSJ, Civil sección 1 del 30 de octubre de 2014 (ROJ: STSJ CAT 10734/2014 -ECLI:ES:TSJCAT:2014:10734) en el caso de autos es lo siguiente: " En su consecuencia, tras la imputación a la compensación de dichos inmuebles por el valor que tenían al momento de extinción del régimen que es superior a la cantidad incluso fijada por la sentencia recurrida, procede denegar la compensación por razón del trabajo solicitada."

Es decir, imputó el valor de la mitad de los inmuebles atribuidos a la apelante a la compensación económica por razón del trabajo, de forma que al ser mayor el valor de los inmuebles que la compensación que le hubiera correspondido a la apelante, procedió a denegarla.

De ahí extrae la apelante una consecuencia o efecto que no es aceptable. Viene a decir que como se hizo tal imputación debe entenderse que la atribución de la mitad indivisa de los inmuebles debía ser libre de cargas, de forma que no tendría que abonar los gastos de hipoteca ni ningún otro relacionado con dicha propiedad. En modo alguno establece la Sentencia mencionada dicha consecuencia. Por tanto,...

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