SAP Santa Cruz de Tenerife 277/2017, 16 de Junio de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2017:607
Número de Recurso712/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2017
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo n° 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax: 922 208655

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000044/2014-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Güimar

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000712/2016

NIG: 3802041120140000204

Resolución: Sentencia 000277/2017

Intervención:

Apelado

Apelante

Apelante

Interviniente:

Banco Santander SA

Noemi

Lorenzo

Abogado:

Noa Fernández García

Juan Rubén Rodríguez Ferrera

Juan Rubén Rodríguez Ferrera

Procurador:

Lucía Del Carmen Pérez Rodríguez

Margarita Ana Martín González

Margarita Ana Martín González

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ (Ponente)

Dª. MÓNICA GARCÍA DE YZAGUIRRE

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 44/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Güimar, promovidos por D. Lorenzo y Dª. Noemi, representados por la Procuradora Dª. Margarita Martin González, y asistidos por el Letrado D. Juan Rubén Rodríguez Ferrera. contra la entidad mercantil, Banco Santander, S.A., representada por la Procuradora Dª. Lucía del Carmen Pérez Rodríguez, y asistido por la Letrada Dª. Noa Fernández García; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Juez D. Alberto José Ruiz Muela, dictó sentencia el día siete de diciembre de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Margarita Martín González, en nombre y representación de D. Lorenzo Y DÑA. Noemi contra la entidad BANCO SANTANDER S.A

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por la contraría. formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Margarita Martín González, asistida del Letrado D. Juan Rubén Rodríguez Ferrera, la parte apelada se personó por media de la Procuradora Dª. Lucía del Carmen Pérez Rodríguez, asistida de la Letrada Dª. Noa Fernández García; señalándose para deliberación, votación y fallo el día catorce de junio del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda en la que los actores, consumidores o usuarios de servicios bancarios, instan la nulidad por error vicio de consentimiento en la contratación del producto denominado Valores de Santander en pro de la devolución de las cantidades entregadas a virtud del contrato; Y fundamenta la inexistencia de causa de nulidad o de resolución.

Recurren los demandantes. quienes, tras mantener que sólo pretendían la nulidad por vicio en el consentimiento con las consecuencias legales de la restitución de lo entregado más sus intereses, mantienen el error en la apreciación de la prueba en orden a no tener por acreditada la causa de nulidad instada habida cuenta la falta de prueba sobre la información facilitada por la entidad bancaria sobre el producto y sus riesgos.

La apelada, se opone al recurso manteniendo que el actor basó su demanda en el hecha de que los actores firmaron el contrato antes de que la operación fuese aprobada por la Comisión del Mercado de Valores y, consecuentemente, sin que se les pudiera explicar ni dar documentación referida al producto, hecho que ha quedado desacreditado por lo que no cebe, en esta alzada, incidir en cuestiones de hecho nuevas, como la situación personal de los actores o su perfil inversor para solicitar la revocación de la sentencia; alegando, además, que con la prueba documental y testifical ha quedado debidamente acreditada la información

facilitada a los demandantes así como que los mismos eran perfectamente conscientes del riesgo que asumían con !a operación inicialmente beneficiosa dados los tipos de interés que se ofrecían al capital entregado.

SEGUNDO

Examinadas nuevamente las actuaciones en su integridad, procede la confirmación de la resolución recurrida, con las matizaciones que a continuación se indican.

TERCERO

El primer motivo del recurso, íntimamente relacionado con el tercero, se ciñe a determinar la acción ejercitada en la demanda, lo cierto es que en la audiencia previa quedó perfectamente establecido que la acción es la de nulidad por vicio, error, en el consentimiento, con solicitud de condena conforme a los efectos de la misma, la restitución de lo recibido, mas sus intereses. Y ello tanto, frente a lo manifestado por el demandado en la contestación a la demanda sobre la indeterminación de tas acciones ejercidas en aquella, como por lo apreciado por el juzgador, debiendo afirmarse que de la lectura de la demanda no cabe sino entender que concurrió un error en los fundamentos de derecho pues se citaron los artículos referidos a la resolución por incumplimiento de las obligaciones, y advertir una compleja redacción del suplico.

En todo caso, ninguna incidencia tiene. lo anterior en el resultado de la litis más allá de mantener la apelación tan sólo respecto de la acción anulatoria.

CUARTO

El segundo motivo del recurso refiere el error en la valoración de la prueba.

Hay que partir de que en la demanda se insta la acción de nulidad por error en el consentimiento, manteniéndose únicamente: que el actor, del que ningún dato sobre su perfil se refiere, contrató un producto de alta rentabilidad donde el capital estaría siempre garantizado, y que le fue ofrecido por el banco; por otra parte, incide en el déficit de información acreditado por la fecha en que se dice contratado el producto, antes de que existiera la documentación precisa que contenla el detalle y toda la información del producto: finalmente se acompaña carta en la que el actor se opone a la conversión de sus valores en acciones, terminado el plazo contractual, por considerar que le supone un 70% de la inversión realizada.

Por su parte, la entidad bancaria mantiene en su contestación que a finales de agosto se puso en marcha la operación para la adquisición del banca extranjero, instándose a las oficinas la búsqueda de clientes con un perfil medio de riesgo para la suscripción de los valores, y el actor (policía nacional jubilado, que actuaba con el banco en su nombre y en el de su esposa) persona que tenía un cierto animo inversor, al haber adquirido ya otras acciones, y con conocimiento de las fluctuaciones de estas, encuadraba en el perfil buscado, y tenía medios para realizar la inversión, sin arriesgar todos sus ahorros. En base a ello se le contactó informándosele del producto, conforme a los datos que se conocían, y se formalizó la reserva en la fecha que queda determinada en el documento dos de la demanda, 14 de septiembre de 2007; con posterioridad aprobada la operación por la Comisión Nacional de Valores y el tríptico informativo d la misma, se volvió a hablar con el cliente, quien. en definitiva y en fecha no determinada, par omitirse en el documento de orden, suscribió los cuatro valores; con posterioridad el cliente ha sido debidamente informado de todas las vicisitudes, y reintegrado en sus intereses. y fue al momento de la obligada y pactada conversión de los valores en acciones, qua, dada la bajada de la cotización de las mismas a de su valor, se produjo la perdida de parte del capital invertido, desde entonces se han mantenido por el actor !as acciones con los rendimientos acreditados. Siendo tales las alegaciones de las partes, el actor sólo ha practicado la prueba documental (pantallazo de la reserva, notificación de la conversión, documento referido a acciones de otra compañía, y las cartas negándose a la conversión), interesando el interrogatorio de la demandada, en el director...

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