SAP Asturias 136/2017, 16 de Junio de 2017
Ponente | SANTIAGO VEIGA MARTINEZ |
ECLI | ES:APO:2017:1837 |
Número de Recurso | 120/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 136/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00136/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 de GIJON
Domicilio: PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Telf: 985197268/70/71 Fax: 985197269
Equipo/usuario: MCB
Modelo: SE0200
N.I.G.: 33024 43 2 2016 0002567
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000120 /2017
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000391 /2016
RECURRENTE: Fausto
Procurador/a: JAIME TUERO DE LA CERRA
Abogado/a: PATRICIA LAMPON RODRIGUEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 136/2017
Presidente: ......... IlmA. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
Magistrados: .......... Ilmo. Sr. D. José francisco Pallicer Mercadal
......... ILMO. SR. D. SANTIAGO VEIGA MARTÍNEZ
En Gijón, a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.
VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 391/2016 del Juzgado de lo Penal nº DOS de Gijón sobre DELITO DE ATENTADO, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 120/2017 de esta Sala, entre partes, como apelante Fausto, representado por el Procurador D. Jaime Tuero de la Cerra y defendido por la Letrada Dª. María Patricia Lampón Rodríguez y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el IlmO. Sr. D. SANTIAGO VEIGA MARTÍNEZ, y fundados en los siguientes:
El Juzgado de lo Penal nº DOS de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 3 de mayo de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
(Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Fausto con documento de identidad nº NUM000 como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal
, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros con una responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, la cual podrá cumplirse mediante localización permanente.
Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Fausto con documento de identidad nº NUM000 como autor criminalmente responsable de un delito leve de daños previsto y penado en el artículo 263.1, párrafo 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros con una responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, la cual podrá cumplirse mediante localización permanente.
Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Fausto con documento de identidad nº NUM000 como autor criminalmente responsable de un delito de atentado previsto y penado en el artículo 550 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO las pretensiones de indemnización formuladas en concepto de responsabilidad civil y, en su consecuencia, CONDENO al acusado Fausto con documento de identidad nº NUM000 a que abone:
. Al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) con documento de identidad nº Q-8.350.064-E la cantidad de 36,30 euros más los intereses legales que pudieran resultar exigibles conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
A la entidad IBERMUTUAMUR con documento de identidad nº G-81.939.217 la cantidad de 58,20 euros más los intereses legales que pudieran resultar exigibles conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Se impone a la persona condenada el pago de las costas causadas .
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Fausto, con oposición del Ministerio Fiscal que interesa la confirmación de la resolución recurrida, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 120/2017, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los ANTEDECENTES DE HECHO de la sentencia apelada, y con ellos la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS.
Se aceptan los de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.
Pretende el recurrente que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra por la que se le absuelva de los delitos, de atentado, daños y lesiones, por los que fue condenado, invocando vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad. Subsidiariamente interesa que se fije la cuota de la multa impuesta por...
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