STSJ Comunidad de Madrid 579/2017, 16 de Junio de 2017

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2017:7317
Número de Recurso348/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución579/2017
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0045078

Procedimiento Recurso de Suplicación 348/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Despidos / Ceses en general 1008/2016

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 348/17

Sentencia número: 579/17

CM

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a Dieciséis de Junio de Dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 348/17 formalizado por la Sra. Letrada Dª ROSA MARÍA MUÑOZ ALONSO en nombre y representación de Dña. Patricia contra la sentencia de fecha 11 de Enero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de MADRID, en sus autos número 1.008/16, seguidos a instancia

de Dña. Patricia frente a la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Dª. Patricia viene prestando servicios por cuenta y orden de la Agencia Madrileña de Atencion Social con categoria profesional de auxiliar de enfermeria y un salario mensual bruto con inclusion de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1650,86€ mediante la suscripción de los siguientes contratos de trabajo:

Contrato de interinidad para cobertura vacante vinculada a oferta de empleo publico completo suscrito el

17.11.2008 y con vigencia hasta el 30.09.2016 que, al obrar a los folios 11 y 12 de autos se da por reproducido.

Contrato de trabajo temporal a tiempo completo por obra o servicio suscrito el 31.10.2016 actualmente en vigor.

SEGUNDO.- Inicialmente la actora prestó servicios en el centro de trabajo Residencia de personal mayores El Carmen hasta el 30.09.2016 y actualmente presta servicios en el centro Residencia de Colmenar Viejo.

TERCERO.- Con fecha de 21.10.2016 la actora presentó reclamacion administrativa previa y en fecha

25.10.2016 demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid.

En Auto de fecha 30 de Enero de 2017 se consignaron los siguientes Antecedentes de Hecho:

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 08/01/2017 Sentencia, Sentencia con el nº 7/2007.

SEGUNDO.- Con fecha de 27/01/2017 se ha presentado escrito por la Letrada Dª. MARIA MUÑOZ ALONSO, en nombre y representación de Dª. Patricia solicitando aclaración de Sentencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la excepcion de falta de accion interpuesta por la Agencia Madrileña de Atencion Social Consejeria de Politicas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid y desestimando la demanda interpuesta por Dª. Patricia en materia de despido contra la Agencia Madrileña de Atencion Social Consejeria de Politicas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos.

En Auto de fecha 30 de Enero de 2017 se emitió la siguiente Parte Dispositiva:

"NO HA LUGAR A LA SUBSANACION solicitada por Dª. MARIA MUÑOZ ALONSO, en nombre y representación de Dª. Patricia de Sentencia, de fecha 08/01/2017.

Se ratifica íntegramente el contenido de la referida resolución."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30/03/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 31/05/2017 señalándose el día 14/06/2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, tras apreciar la excepción de falta de acción, rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida -como empresacontra la Agencia Madrileña de Atención Social (Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid), a la que absolvió de los pedimentos deducidos en su contra, que consisten, según el suplico de la demanda y respetando los énfasis del texto original, así como la redacción algo abstrusa de parte de sus pasajes, en que se declare la improcedencia del despido frente al que se alza la trabajadora, que sitúa en 30 de septiembre de 2.016, y se condene a la demandada a "dejar sin efecto (su) despido y proceda a la inmediata readmisión en (su) puesto de trabajo en las mismas condiciones tanto laborales como económicas que regían (su) relación laboral antes de producirse el señalado despido y el abono de los salarios dejados de percibir, por tratarse de un DESPIDO IMPROCEDENTE, o a que (le) indemnice en la cuantía legal de cuarenta y cinco días por año de trabajo, hasta el día 12-2-2012 siendo de aplicación desde esta fecha lo dispuesto en el al artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo (sic), queda redactado tras las modificación del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, o en su caso SUBSIDIARIAMENTE a la INDEMNIZACION ESTABLECIDA POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO POR DISCRIMINACION CON RESPECTO AL PERSONAL INDEFINIDO FIJO Y RATIFICADA POR EL TSJ DE MADRID SALA DE SOCIAL QUE DETERMINA UNA INDEMNIZACION DE 20 DIAS POR AÑO DE TRABAJO DE CONFORMIDAD A DICHA SENTENCIA EQUIPARANDO (SU) DESPIDO A UNO DE LOS SEÑALADOS OBJETIVOS SIN QUE ADEMAS HAYA EXISTIDO SIMULTANEIDAD EN EL PAGO DE LA INDEMIZACION lo que provoca entre otras interpretaciones la improcedencia del despido" .

SEGUNDO

Recurre en suplicación la demandante instrumentando un único motivo,ciertamente escueto, con encaje procesal en el artículo 193 c) de la Ley 36/2.011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el que se queja de la apreciación de la excepción de falta de acción, defensa que por su alcance material y efectos jurídicos diversos según el entendimiento que de ella se haga carece de previsión en un precepto legal específico, por mucho que su invocación sea cada día más frecuente, trayendo también a colación como infringido el criterio que luce en la sentencia de la Sección Segunda de este Tribunal de 22 de julio de 2.015, la cual, como es sabido, con constituye doctrina jurisprudencial ( artículo 1.6 del Código Civil ). Lo anterior exige varias precisiones previas, única forma de entender lo sucedido y la solución que procede adoptar.

TERCERO

Ante todo, poner de relieve que las pretensiones actuadas no pueden ser más claras: principalmente, aunque no sean excesivamente precisas las razones para ello, que la extinción en 30 de septiembre de 2.016 del contrato de trabajo de interinidad impropia o por vacante que desde el 17 de noviembre de 2.008, esto es, casi ocho años antes, vinculó a la recurrente y la Administración autonómica traída al proceso se declare constitutiva de un verdadero despido y se califique, a su vez, como improcedente con los efectos legales inherentes a ello; y de forma subsidiaria, que si tal decisión extintiva se entiende ajustada al ordenamiento jurídico se...

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