STSJ Comunidad de Madrid 476/2017, 16 de Junio de 2017

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJM:2017:7630
Número de Recurso1098/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución476/2017
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0016828

Procedimiento Ordinario 1098/2016

Demandante: D. David

PROCURADOR: Dña. PALOMA IZQUIERDO LABRADA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 476/2017

Presidente:

D./Dña. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

D./Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En Madrid, a dieciseis de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres/as Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 1098/2016, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Izquierdo Labrada, en nombre y representación de don David, contra la Resolución de fecha 25 de mayo de 2016, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima la reclamación económico-administrativa promovida contra el Acuerdo de la Jefa de la Dependencia Regional Adjunta de Recaudación de la Delegación de Madrid, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se desestima, a su vez, el recurso de reposición número NUM000, contra providencia de apremio sobre descubierto de liquidación número NUM001, por el concepto tributario "exigencia de la reducción practicada en el acuerdo de imposición de sanción con número de referencia NUM002, en relación al concepto Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2010, por un importe a ingresar de 495,76 euros.

Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando que se dictase una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos.

TERCERO

Seguido el procedimiento por sus trámites, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 7 de junio de 2017, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don David impugna la Resolución de fecha 25 de mayo de 2016, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima la reclamación económico-administrativa promovida contra el Acuerdo de la Jefa de la Dependencia Regional Adjunta de Recaudación de la Delegación de Madrid, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se desestima, a su vez, el recurso de reposición número NUM000, contra providencia de apremio sobre descubierto de liquidación número NUM001, por el concepto tributario "exigencia de la reducción practicada en el acuerdo de imposición de sanción con numero de referencia NUM002, en relación al concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2010, por un importe a ingresar de 495,76 euros.

SEGUNDO

Del contenido del expediente administrativo resulta que, con fecha 26/02/2013, le fue notificado al recurrente, acuerdo de incoación de expediente sancionador, así como, traslado para audiencia de presentación de alegaciones, que evacuó con fecha 15/03/2013.

Con fecha 09/04/2013, le es notificado acuerdo de imposición de sanción, en relación con el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010, por importe total a ingresar de 495,76 euros.

Disconforme, interpone recurso de reposición con fecha 10/05/2013, que es inadmitido por extemporáneo, por transcurso del plazo de un mes previsto en el artículo 223.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

A su vez, con fecha 21/06/2013, interpone reclamación económico-administrativa ante el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Madrid.

En su escrito de demanda expone que, con fecha 21/10/2013, fue notificada liquidación en periodo voluntario, por importe de 413,13 euros y, "(...) al considerar que la sanción estaba suspendida al haber sido recurrido el acuerdo de imposición de la sanción, primero mediante recurso de reposición y posteriormente mediante reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo, no hizo efectivo el ingreso de la misma en los plazos establecidos."

Le es notificada providencia de apremio con fecha 25/03/2014, presentando el día 25/04/2014, recurso de reposición, en el que, como pretensión principal, solicita la suspensión del pago de la deuda hasta que la reclamación fuese resuelta por el Tribunal Económico-Administrativo de Madrid y, subsidiariamente, para el caso de desestimación de la suspensión, se acordase el aplazamiento/fraccionamiento de la misma, así como, la acumulación de los recursos o reclamación, con fundamento en el artículo 212.1 L.G.T .

A su vez, habiéndole sido notificado, con fecha 19/08/2014, el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición, presentó reclamación económico-administrativa el día 19/09/2014, desestimada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, por resolución de 25/05/2016, objeto del presente recurso contencioso-administrativo y que motiva su decisión, según se hace constar en la página 3 del escrito de demanda, "(...) por considerar que el reclamante no impugnó correctamente la sanción al haber presentado el recurso de reposición extemporáneamente y, por tanto, no haber quedado suspendida la ejecución de la sanción."

TERCERO

Promueve recurso contencioso-administrativo, con fundamento en un único motivo impugnatorio que rubrica, "FALTA DE MOTIVACIÓN. VULNERACIÓN AL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ( ART.

24 CE ) POR INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 223.1 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, 167.3 DE LA LEY 58/2003 ."

Y argumenta, tras hacer una profusa cita sobre la doctrina constitucional y jurisprudencia sobre el deber de motivación de los actos administrativos, que el artículo 233.1 de la L.G.T, establece que el plazo para la presentación del recurso de reposición es de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acto cuya revisión se solicita.

De donde deduce que, como el acto recurrido le fue notificado el día 09/04/2013, el plazo de presentación comenzaría a contar desde el 10/04/2013, por lo que el recurso, que se presentó en fecha 10/05/2013, se habría presentado dentro del mes...

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