Sentencia nº 10/2017 de Tribunal Militar Territorial, Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª, 15 de Junio de 2017

PonenteANGEL SERRANO BARBERAN
Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorTribunal Militar Territorial - Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª
ECLIES:TMT:2017:76
Número de Recurso3/2016

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO

SENTENCIA NÚM. 10 / 2017

ILMOS. SRES:

AUDITOR PRESIDENTE,

Vocal Ponente

Coronel Auditor, don Ángel Serrano Barberán.

VOCAL TOGADO

Teniente Coronel Auditor, don Oscar Amellugo Catalán.

VOCAL MILITAR

Comandante, del Ejército de Tierra, don José Lozano Mundo.

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a quince de junio de dos mil diecisiete.

El Tribunal Militar Territorial Quinto, constituido por los Señores que al margen se expresan, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY,

la siguiente,

S E N T E N C I A

Vista, en juicio oral y público, la Causa núm. 51 / 03 / 2016, Rollo núm. 33/16, instruida por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 51, con sede en Santa Cruz de Tenerife, por los presuntos delitos de DESOBEDIENCIA ( artículo 44.1 del Código Penal Militar, aprobado por Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, - CPM en lo sucesivo-), de DESLEALTAD ( art. 55 CPM ), de EMBRIAGUEZ IMPRUDENTE EN ACTO DE SERVICIO DE ARMAS ( art. 70, párrafo 1º CPM ), de EXTRALIMITACIÓN EN EL EJERCICIO DEL MANDO ( art. 65.1 CPM ), de otro delito CONTRA LA EFICACIA EN EL SERVICIO ( art. 74 CPM ) y, finalmente, de un sexto delito de ABUSO DE AUTORIDAD ( art. 47 CPM ), figuras delictivas incardinadas todas ellas por el Ministerio Público en el ámbito de aplicación del texto punitivo citado, en relación con la conducta atribuida al Sargento del Ejército de Tierra, don Maximiliano, con destino en la fecha de autos en el Regimiento de Artillería de Campaña número 93, de guarnición en Los Rodeos (San Cristobal de la Laguna) y actualmente en situación de servicio activo pendiente de asignación de destino, con dependencia administrativa de la Subdelegación de Defensa de Santa Cruz de Tenerife; mayor de edad; sin antecedentes penales al día de la fecha; de estado civil soltero; con documento nacional de identidad núm. NUM000 ; hijo de Carlos Miguel y Florencia ; nacido el NUM001 de 1978, en Cádiz; con domicilio en la AVENIDA000 NUM002 de La Guancha (Tenerife); con la instrucción precisa y suficiente para el desempeño de las funciones de su Cuerpo y escala; y quien ha permanecido en situación de libertad provisional durante toda la tramitación del procedimiento.

La Vista oral se celebró, con audiencia pública, los días 08 y 09 de junio de 2017, a partir de las 10.00, en la Sala de Vistas de este Tribunal, ubicada en el Fuerte de Almeyda, en Santa Cruz de Tenerife, bajo la fe pública

del Sr. Secretario Relator, Capitán Auditor, don Juan José Germes García. Contó con la presencia del acusado, quien fue defendido por el letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, don Miguel Angel González Hidalgo. Actuó en calidad de parte acusadora la Fiscalía Jurídico Militar, representada por la Capitán Auditor, doña Maria Luisa Díez de Revenga Francos.

Es Vocal Ponente el Coronel Auditor don Ángel Serrano Barberán, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Causa núm. 51/03/2016, Rollo de Sala núm. 33/2016, tiene su origen en el parte por escrito formulado, con fecha 17 de diciembre de 2015, por la Capitán Jefe de la 2ª Batería del Grupo de Artillería de Campaña I/93 (RACA 93), doña Carla, en el que daba cuenta de la conducta observada por el Sargento de dicha Batería, don Maximiliano, durante el despliegue de dicho Suboficial en la isla del Hierro, entre los días 13 al 19 de noviembre de 2015, al mando de un pelotón con funciones de unidad SITFOR (Fuerza de situación) en el marco del Ejercicio "Atlántida 16" del Mando de Canarias. Dicho parte, dirigido al General Jefe de la BRILCAN XVI, dio lugar a la incoación de los Expedientes Disciplinarios por falta grave números 1/2016 (apartado 2 del artículo 7 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas -LORDFAS en adelante- " falta de respeto o subordinación a los superiores en la estructura orgánica y operativa y la inobservancia de sus órdenes o instrucciones... "), 2/2016 (apartado 8 del artículo 7 LORDFAS, "las extralimitaciones en el ejercicio de la autoridad o mando que no irroguen un perjuicio grave, los actos que supongan vejación o menosprecio y el abuso de su posición de superioridad jerárquica en relación con sus subordinados militares o civiles..." ) y 3/2016 (apartado 19 del artículo 7 de la LORDFAS, "consumir bebidas alcohólicas durante un servicio de armas o portándolas...." ). Puesta la incoación de tales expedientes en conocimiento del Ministerio Fiscal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52.4 de la LORDFAS, la Fiscalía Jurídico Militar, con fecha 27 de enero de 2016, instó del Juzgado Togado Militar Territorial nº 51 el inicio de las correspondientes actuaciones judiciales para depurar posibles responsabilidades penales en relación con los hechos objeto de los mencionados expedientes disciplinarios.

Como consecuencia de ello, el Sr. Juez Togado Militar Territorial nº 51 dictó, por un lado, Auto de incoación de las Diligencias Previas nº 51/03/16, de fecha 28 de enero de 2016, Diligencias que fueron elevadas a Sumario, con número de registro 51/03/16, mediante Auto de fecha 19 de febrero de 2016 (folio 193), disponiéndose el procesamiento del Sargento Maximiliano por Auto de fecha 09 de mayo de 2016 (folio 629 y siguientes), como presunto autor de los delitos de desobediencia ( art. 102 CPM de 1985 ), deslealtad ( art. 115 CPM de 1985 ), embriaguez en acto de servicio de armas ( art. 148 CPM de 1985 ) y contra la eficacia del servicio ( art. 157.4 CPM de 1985 ). Por otro lado, y a resultas igualmente de la incitación del Fiscal Jurídico Militar más arriba mencionada, el Sr. Juez Togado nº 51 acordó también la incoación de las Diligencias Previas nº 51/16/16, por Auto de fecha 19 de febrero de 2016 (folio 693), que fueron elevadas a Sumario número 51/04/16 por Auto de fecha 03 de marzo de 2016 (folio 765). En este nuevo Sumario, el Sargento Maximiliano resultó procesado, mediante Auto de fecha 15 de abril de 2016 (folios 893 y siguientes), como presunto autor de los delitos de abuso de autoridad ( arts. 103 y 106 del CPM de 1985 ) y extralimitación en el ejercicio del mando ( art. 138 del CPM de 1985 ).

Mediante Auto de fecha 08 de septiembre de 2016 el Sr. Juez Togado Militar Territorial nº 51 dispuso la acumulación del sumario nº 51/04/16 al sumario nº 51/03/16, al haberlo así interesado el Sr. Letrado defensor del procesado en el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de procesamiento dictado en este último procedimiento y haberlo considerado pertinente este Tribunal en el Auto resolutorio de dicho recurso que, desestimando la petición de dejar sin efecto el procesamiento, estimó oportuno, sin embargo, por las fundadas razones que en dicho Auto se expresan, que se procediese a la acumulación de ambos sumarios.

Con fecha 17 de noviembre de 2016 se aprobó la conclusión del Sumario, disponiéndose la apertura del juicio oral el siguiente día 30 del mismo mes y año.

En Auto de 24 de enero de 2017 se aprobaron las pruebas que las partes habían instado para su práctica en el acto de la vista oral, señalándose los días 04 y 05 de abril para la realización de la vista del procedimiento. A instancias de la Unidad de destino de la mayor parte de los testigos propuestos por las partes, testigos que en esas fechas debían participar en unas maniobras programadas desde hacía tiempo en la Península, el Tribunal acordó la suspensión y aplazamiento de la vista para fecha posterior, designándose finalmente como fecha para la celebración de la vista oral los días 08 y 09 de junio de 2017, fechas en que ha tenido lugar.

SEGUNDO

Iniciado el juicio oral, tras la lectura del apuntamiento por parte del Sr. Secretario Relator, se concedió audiencia a las partes y al propio procesado a los efectos previstos en la Disposición Transitoria Primera del Código Penal Militar, aprobado por Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, sobre aplicación de la ley penal más favorable, manifestando tanto el Ministerio Público como la defensa del procesado,

y éste mismo, que consideraban más favorable al caso enjuiciado el nuevo Código Penal Militar de 2015, atendiendo fundamentalmente a la penalidad prevista en el mismo para los delitos imputados y al conjunto de sus disposiciones.

A continuación se celebraron las pruebas admitidas para su práctica en el acto del juicio, planteando la Defensa como cuestión previa que consideraba que se había producido una indefensión para su representado al no haber especificado la Fiscalía en su escrito de conclusiones provisionales qué hechos consideraba constitutivos de cada uno de los delitos por los que se efectuaba la acusación, solicitando al propio tiempo que se recibiese declaración al procesado en último lugar, por considerarlo más adecuado a sus intereses, variando en consecuencia el orden de práctica de las pruebas establecido en la Ley Procesal Militar. El Tribunal, por un lado, defirió el pronunciamiento sobre la cuestión previa planteada al momento de dictar sentencia y, por otro, en lo que respecta a la solicitud sobre el cambio de orden de la práctica de las pruebas, decidió no admitirla, al no encontrar justificación suficiente para ello.

Seguidamente las partes dieron por reproducida la documental solicitada en sus conclusiones provisionales, anunciando el Sr. Defensor que aportaría en el momento procesal oportuno, para su incorporación a los autos, copia de la sentencia dictada por este mismo Tribunal en el Sumario nº 51/05/16, seguido contra el mismo procesado, Sargento don Maximiliano, por un presunto delito de abuso de autoridad, en el que se dictó un fallo absolutorio. Dicha sentencia fue, en efecto,...

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