SAP Málaga 405/2017, 15 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
ECLIES:APMA:2017:1004
Número de Recurso393/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución405/2017
Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO

Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

ROLLO DE APELACIÓN Nº 393/2016

JUZGADO DE PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº2 DE TORROX

JUICIO VERBAL PARA EFECTIVIDAD DE DERECHOS INSCRITOS Nº 876/2012

SENTENCIA Nº 405/2017

En la ciudad de Málaga a quince de junio dos mil diecisiete.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juzgado de referencia en los autos con número 876/2012. Interponen recurso de D. Gervasio, D. Leon, D. Pelayo y la mercantil "GESTION INMOBILIARIA NEBRO S.L.", que comparecen en esta alzada representados por la Procuradora Dª Eva Bueno Díaz y asistidos del Letrado D. Juan Ignacio Gálvez Martín. Comparece como apelado D. Jose María, representado por la Procuradora Dª María Teresa Díaz Jiménez y asistido del Letrado D. Ramón González Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27 de noviembre de 2015, en cuya parte dispositiva se acuerda: " Se desestima la demanda interpuesta por el procurador Sra. Salar Castro en nombre y representación de D. Gervasio, D. Leon, D. Pelayo y la mercantil Gestión Inmobiliaria Nebro, S.L frente a

D. Jose María, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda; todo ello con imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 5 de junio de 2017.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los apelantes presentaron el 7 de septiembre de 2012 demanda promoviendo juicio verbal para la efectividad de derechos reales inscritos, al amparo del art. 250.7º de la LEC, en virtud de la titularidad registral del dominio sobre la vivienda sita en Nerja, AVENIDA000 nº NUM000 Ed. DIRECCION000, planta NUM001

, puerta NUM002 (Registral NUM003, folio NUM004, libro NUM005 de Nerja del Registro de la Propiedad de Torrox).

Dicha titularidad la ostentan en virtud de certificación de bienes inmuebles expedida por la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social en expediente en el que, habiendo acordado la derivación de responsabilidad a D. Jose María por impago de cuota debidas a la Seguridad Social por la empresa de la que era administrador, se subastó la referida finca y se adjudicó a D. Gervasio, D. Leon, D. Pelayo y la mercantil Gestión Inmobiliaria Nebro, S.L..

Formulada oposición por D. Jose María, la sentencia apelada desestima la demanda considerando que el acto administrativo del que trae causa la titularidad de los demandantes no es firme y no les legitima como propietarios porque el demandado había presentado recurso contencioso administrativo del que conocía el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid en el que se había dictado, con fecha del 29 de julio de 2013, auto de suspensión cautelar de la ejecutividad del acto administrativo de adjudicación a los actores, considerando que concurre litispendencia impropia entre dicho procedimiento y el promovido por los apelantes.

Los actores solicitan que se respete su derecho de propiedad y que el demandado se abstenga de perturbar la legítima posesión de la misma, desalojando la finca referida y dejándola a la entera y libre disposición de sus propietarios, absteniéndose de realizar actos que dañen la finca o la hagan desmerecer.

En el recurso de apelación interpuesto se sostiene que no concurre litispendencia por efecto del recurso contencioso administrativo que, a la fecha del recurso (19 de febrero de 2016), se dice pendiente de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por falta de la identidad subjetiva, objetiva y causal entre ambos pleitos, manteniendo que el recurso interpuesto ante la jurisdicción contencioso administrativa no se extiende a la certificación de adjudicación que constituye el título de propiedad de los apelantes; que no se ha aportado el escrito formalizando el recurso; que de la propia documental aportada se desprende la firmeza de la venta en pública subasta; y que la sentencia dictada en este procedimiento no produce efectos de cosa juzgada, por lo que no tiene cabida la excepción de litispendencia que constituye una institución preventiva de la cosa juzgada. Añade que cuando se interpuso la demanda no se hallaba en trámite el recurso contencioso administrativo, que se interpuso dos días después y que la cuestión había de enfocarse procesalmente de acuerdo con lo establecido en el art. 42 de la LEC, en el que se contempla la prejudicialidad administrativa, habiendo solicitado el demandado la suspensión de este procedimiento y rechazada por el Juzgado de Primera Instancia; pero el efecto de la prejudicialidad es la suspensión y no el sobreseimiento o archivo que corresponde a la litispendencia; no teniendo cabida este motivo de oposición según lo establecido en el art. 444.2 de la LEC . En todo caso considera improcedente la imposición de costas, puesto que el recurso contencioso administrativo es posterior a la demanda origen de este procedimiento y, por ende, no podían tener los demandantes conocimiento de la misma. Se solicita finalmente la revocación de la sentencia y que se otorgue la protección en los términos solicitados en la demanda y,...

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