STSJ Comunidad de Madrid 350/2017, 15 de Junio de 2017

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2017:7013
Número de Recurso83/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución350/2017
Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0001904

Procedimiento Ordinario 83/2016 X - 01

SENTENCIA NÚMERO 350/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid el día quince de junio del año dos mil diecisiete

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 83 / 2016 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Pérez Vivas en nombre de la mercantil GESTION y FORMACIÓN OCUPACIONAL SL contra la Orden del Consejero de Economía, Empleo y Hacienda de fecha 23 de noviembre de 2015 por cuya virtud se declaró el desistimiento del recurso de reposición contra la Orden 11.399/2014 de fecha 8 de julio de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura por la que se declaró la pérdida del derecho al cobro total de una subvención concedida a la recurrente para la realización de la acción formativa nº 2726/11 "soldador de uniones achaflanadas para homologaciones G con electrodos y TIG" al amparo de la Orden 4608/2010 de 20 de diciembre por la que se convocaron subvenciones para la financiación de acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados en el marco del subsistema de formación para el empleo para el año 2011, interpuesto por D. Domingo a título de representante de la citada mercantil.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada por la Letrado de sus servicios jurídicos, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de febrero de 2016 el Procurador de los Tribunales D. Jorge Pérez Vivas en nombre de la mercantil Gestión y Formación Ocupacional SL compareció ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la Orden del Consejero de Economía, Empleo y Hacienda de fecha 23 de noviembre de 2015 por cuya virtud se declaró el desistimiento del recurso de reposición contra la Orden 11.399/2014 de fecha 8 de julio de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura por la que se declaró la pérdida del derecho al cobro total de una subvención concedida a la recurrente para la realización de la acción formativa nº 2726/11 "soldador de uniones achaflanadas para homologaciones G con electrodos y TIG" al amparo de la Orden 4608/2010 de 20 de diciembre por la que se convocaron subvenciones para la financiación de acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados en el marco del subsistema de formación para el empleo para el año 2011, interpuesto por D. Domingo a título de representante de la citada mercantil.

SEGUNDO

El escrito anterior tuvo entrada en esta Sección el siguiente 3 de febrero de 2016 fecha en que se dictó diligencia requiriendo a la actora para que subsanase defectos procesales, lo que verificó en tiempo y forma por lo que el siguiente 23 de febrero de 2016 se dispuso admitir el recurso a trámite mandando recabar el expediente administrativo que tuvo entrada en esta Sección el pasado 16 de marzo de 2016, dictándose el siguiente día 17 diligencia en la que se disponía hacer entrega a la recurrente del mismo para que formulase la demanda, lo que verificó el siguiente 21 de abril de 2016, en escrito en el que, tras alegar lo que consideraba oportuno terminaba con la súplica que transcribimos:

SUPLICO A LA SALA tenga por presentado en tiempo y forma este escrito, se sirva admitirlo con sus copias y documentos que se acompañan, y tenga por formalizada la demanda en la representación del recurrente contra la "Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el desistimiento del Recurso de Reposición contra la Orden 11.399/2014, de 8 de julio, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se declara la pérdida de derecho al cobro total de una subvención concedida a la mercantil GESTIÓN Y FORMACIÓN OCUPACIONAL, S.L. para la realización de la acción formativa n° 2.726/11 "Soldador de uniones achaflanadas para homologaciones G con electrodos y TIG", al amparo de la Orden 4608/2010, de 29 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la financiación de las acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados en el marco del subsistema de formación para el empleo para el año 2011, interpuesto el 17 de diciembre de 2014 por DON Domingo, a título de representante de la citada mercantil", y tras los trámites legales, en su día, se dicte Sentencia por la que se estime íntegramente nuestra demanda y se declare la nulidad íntegra de la misma con expresa imposición de costas a la parte demandada y todo por ser procedente en Justicia

TERCERO

Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2016 se dispuso dar traslado a la representación de la Comunidad de Madrid con la finalidad de que contestase la demanda, lo que verificó el siguiente 20 de mayo de 2016, en escrito en el que tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba con la súplica que se dictase sentencia desestimando íntegramente el recurso confirmando en todos sus términos la orden impugnada, y, subsidiariamente se ordene retrotraer las actuaciones hasta el momento de la interposición del recurso administrativo.

CUARTO

Mediante decreto de fecha 23 de mayo de 2016 se tuvo por contestada la demanda y se fijó la cuantía en como ideterminada. Por auto de la misma fecha dispuso lo relativo al recibimiento y práctica de prueba, habiéndose en estas actuaciones practicado la propuesta por las partes, con el resultado que es de ver en las actuaciones.

QUINTO

Por diligencia de fecha 16 de junio de 2016 se abrió el trámite de conclusiones sucintas, habiéndose evacuado por cada parte las propias, por lo que, mediante diligencia de fecha 1 de julio pasado se dejaron las actuaciones conclusas pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

SEXTO

Mediante providencia de fecha 17 de mayo último, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 14 de junio pasado, fecha en la que ha te¬nido lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Jorge Pérez Vivas en nombre de la mercantil formula el presente recurso contra la resolución que se menciona en el encabezamiento de esta sentencia.

La pretensión del recurrente es la que hemos dejado transcrita en el antecedente de hecho segundo, por lo que a lo ahí expresado nos remitimos ahora-

SEGUNDO

Antes de abordar las cuestiones suscitadas conviene que nos refiramos de modo muy breve a la dinámica de la actuación administrativa tal y como se expresa del contenido del expediente administrativo.

En fecha 5 de octubre de 2011 se concedió a la mercantil recurrente una subvención de 20910,00 para la realización de la acción formativa nº 2726/11 "soldador de uniones achaflanadas para homologaciones G con electrodos y TIG" al amparo de la Orden 4608/2010 de 20 de diciembre por la que se convocaron subvenciones para la financiación de acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados en el marco del subsistema de formación para el empleo para el año 2011.

Tras efectuarse las tareas de verificación en fecha 24 de marzo de 2014 el Director del Área de Formación para el Empleo propone se inicie el...

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