STSJ Comunidad de Madrid 388/2017, 15 de Junio de 2017

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2017:7059
Número de Recurso119/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución388/2017
Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2015/0001655

Recurso de Apelación 119/2017

Recurrente : Dña. Ruth

PROCURADOR Dña. ANA DOLORES LEAL LABRADOR

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

ZURICH INSURANCE PLC. SUCURSAL EN ESPAÑA, S.A.

PROCURADOR Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

SENTENCIA Nº 388/2017

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY

En la Villa de Madrid, a 15 de junio de 2017.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 119/2017 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, por la Procuradora doña Ana Leal Labrador, en nombre y representación de doña Ruth, contra la Sentencia de 23 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 49/2015, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo por aquella interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 5 de junio de 2014, dictada por la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por la que se desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios por ello sufridos a

consecuencia de su caída en la confluencia de la calle Antonia Mercé con la calle Goya de Madrid, el día 26 de septiembre de 2011, debido a la existencia de un bolardo en la vía pública.

Han sido partes apeladas el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por el Letrado del Ayuntamiento, y, la CIA. ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora doña María Esther Centoira Parrondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de noviembre de 2016, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de los de esta Villa y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 22/2012, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Ruth, representada por la Procuradora Doña Ana Leal Labrador, contra los actos administrativos identificados en el fundamento de derecho primero de la presente resolución.

Con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte recurrente en los términos expuestos en el fundamento de derecho correlativo.

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, doña Ruth interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto al recurso de apelación interpuesto el Ayuntamiento de Madrid, representado y asistido por el Letrado del Ayuntamiento, y, la Cia. Zurich Insurance Plc, Sucursal en España, representada por la Procuradora, doña Mª Esther Centoira Parrondo.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 7 de junio de 2017, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 23 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 49/2015, por la que se desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por doña Ruth, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 5 de junio de 2014, dictada por la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, que desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios por ello sufrido como consecuencia de su caída en la confluencia de la calle Antonia Mercé con la calle Goya de Madrid, el día 26 de septiembre de 2011, debido a la existencia de un bolardo en la vía pública.

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional doña Ruth solicitando su revocación por estimar que la sentencia de instancia no ha realizado una correcta valoración de las pruebas practicadas y de los hechos habiendo quedado claramente establecido que la caída se produjo como consecuencia del bolardo situado en el comienzo del caso de peatones en sentido transversal al de la marcha, de una altura aproximada de 20 cm desde el suelo, que carecía de señalización y que era del mismo color del pavimento, que por su configuración y escasa altura era imperceptible para los viandantes y aún más cuando por la vía confluyen una gran cantidad de personas; que también ha quedado claramente establecido cómo se produjeron los hechos y el lugar en el que se produjeron, habiendo depuesto en el juicio oral dos testigos que asistieron a la recurrente y apelante en el mismo momento y lugar; que el bolardo estaba indebidamente colocado; que el informe de la policía (folio 83 del EA) no sitúa en lugar de la caída en la calle Goya con la calle Lombía sino que dice que es el puesto fijo en el que se encontraban los agentes por el evento en el Palacio de los Deportes; que el Consejo Consultivo de la Comunidad Madrid no ha adoptado la decisión por unanimidad sino que existe un voto discrepante; que la ubicación del bolardo era incorrecta y no reunían los parámetros normativos exigidos, citando el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, recordando que los elementos del mobiliario

urbano no deben suponer obstáculos ni provocar, directa o indirectamente, riesgos para las personas y que su color debe estar contrastado en relación con los pavimentos, por lo cual concluye que el bolardo no debe de constituir un obstáculo para los peatones; que la sentencia de instancia no debiera condenar al pago de las costas procesales sobre la base de que, por lo menos, debería de haber estimado que existen dudas de hecho como consecuencia de las manifestaciones realizadas por las testigos.

Las partes apeladas, el Ayuntamiento de Madrid, y, la Cía. Zúrich Insurance Plc, impugnaron el recurso de apelación y solicitan se dicte Sentencia desestimando la pretensión de la recurrente y se confirme la Sentencia de instancia; para el caso de que fuera estimada la pretensión expresan que el importe de la indemnización solicitada por la actora es desorbitado dado que, entre otros motivos, la actora sufría patologías previas a su caída y porque la indemnización por problemas psicológicos no está relacionado con su caída.

SEGUNDO

La sentencia apelada, en sus fundamentos de derecho tercero y cuarto, literalmente transcritos, dice lo siguiente:

" TERCERO.- Sentado lo anterior, y visto el expediente administrativo, consta probado que el día 26 de septiembre de 2011, sobre las 00:35 horas, a la salida de un concierto de George Michael en el Palacio de los Deportes de la Comunidad de Madrid, en la confluencia de la calle Antonia Mercé con la calle Goya, Doña Ruth sufrió una caída en la vía pública. Así resulta del informe del SAMUR -Folio25 EA- y del informe de la Policía Municipal -Folio 83 E.A.

A partir de aquí, faltan dos elementos...

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