SAN, 15 de Junio de 2017

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:2576
Número de Recurso1557/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001557 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03702/2015

Demandante: Alicia

Procurador: MARÍA MERCEDES PÉREZ GARCIA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Madrid, a quince de junio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 1557/2015 interpuesto por Dª. Alicia representado por la Procuradora Sra. Pérez García, contra la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 16 de mayo de 2015 denegatoria de la nacionalidad española por residencia; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó

suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto declare no ser conforme a Derecho la resolución recurrida y en consecuencia, nulo y sin efecto el acto impugnado, acordando conceder la nacionalidad española a la recurrente, con los demás pronunciamientos inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Re cibido el recurso a prueba, admitida la documental y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 6 de junio de 2017.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 16 de mayo de 2015, denegatoria de la concesión de la nacionalidad española por residencia a Dª. Alicia

, nacida en Marruecos.

Denegación que se fundamenta en no haber justificado la interesada suficiente grado de integración en la sociedad española, conforme exige el artículo 22.4 del Código Civil, por cuanto según indica el Encargado del Registro Civil de Murcia, mediante informe de acta de audiencia y examen de la promotora, su grado de integración a la cultura y estilo de vida españoles es a todas luces insuficiente, dado que desconoce lo más básico, todo lo referente al sistema de gobierno, autoridades, poderes del Estado, costumbres, fiestas, comidas etc, todo ello pese a manifestar que lleva residiendo en España desde el año 1997 señala que y del conjunto de los datos obrantes en el expediente, se desprende que el interesado no se encuentra adaptado a la cultura y estilo de vida española. En auto propuesta de 13 de septiembre de 2013, el Encargado del Registro Civil de Murcia informó desfavorablemente a la concesión de la nacionalidad por insuficientes integración.

Además, señala la resolución recurrida que según el informe de la Dirección General de la Policía de 1 de marzo de 2015 la promotora fue detenida en Murcia por hurto y coacciones, diligencias remitidas al Juzgado correspondiente, poniendo de manifiesto que la interesada no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil .

La parte actora, disconforme con dicha resolución alega, en relación con el requisito de la buena conducta cívica, que en el informe de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil aparece una detención por hurto en 2007, la cual no tuvo repercusión judicial y aporta con la demanda certificación de antecedentes policiales cancelados. Se aduce, también, que se trata e un hecho lejano en el tiempo y carece de antecedentes penales, debiendo haberse valorado esa larga trayectoria de la recurrente sin antecedentes penales en nuestro país, no habiéndosele requerido para la aportación de alguna documentación sobre ese hecho, llegando con ello incluso al incumplimiento del artículo 71 de la Ley 30/1992, considerando en suma, que ha justificado suficientemente el requisito de buena conducta cívica.

Respecto a la falta de integración en la sociedad española, aduce que la Administración no ha motivado adecuadamente ni tomado en consideración las circunstancias personales de la recurrente que acreditan su integración en España, como el hecho de que lleve más de 10 años trabajando en nuestro país de cara al público y dada de alta en la Seguridad Social; que tiene dos hijos menores de edad residiendo en nuestro país y su hija mayor de 5 años, escolarizada, ya con nacionalidad española. Circunstancias que denotan arraigo (social, laboral y personal) y adaptación a la cultura de nuestro país.

Señala que el informe del Juez Encargado del Registro Civil no tiene carácter vinculante y que el acta no recoge las preguntas que se formularon a la recurrente, por lo que no puede ser compartida la conclusión a la que llega el Encargado sobre el insuficiente grado de adaptación de la recurrente, invocando vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, por falta de motivación, no habiendo valorado las circunstancias personales de la recurrente. También aduce vulneración del artículo 103.1 de la Constitución Española y del principio de que nadie puede ir contra sus propios actos, como es denegar la nacionalidad de la interesada por falta de integración social cuando se ha reconocido esa integración social a la hora de concederle la residencia, con cita de la STS de 27 de junio de 2011, Rec. 4486/2008 ).

Frente a dicha pretensión opone el Abogado del Estado que la integración no se deduce de la más o menos prolongada residencia en España, sino que durante ese tiempo la actitud del residente se dirigido realmente a formar parte de la sociedad en que desarrolla su vida, lo que difícilmente puede conseguirse si no se conocen

las costumbres ni el sistema político español, como resulta del acta de audiencia de fecha 21 de mayo de 2013 del Encargado del Registro Civil de Murcia.

A mayor abundamiento añade que la resolución recurrida pone de manifiesto que la interesada no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil, ya que según el informe de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil fue detenida en...

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