SAN, 15 de Junio de 2017

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2017:2777
Número de Recurso107/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000107 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01118/2016

Demandante: AUTOVIA MADRID-TOLEDO CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTA S.A.

Procurador: SRA. PÉREZ SAUQUILLO PELAYO

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a quince de junio de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 107/16, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Sauquillo Pelayo en nombre y representación de AUTOVIA MADRID-TOLEDO CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTA S.A., frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio de Fomento de fecha 29 de diciembre de 2015, con una cuantía indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 25 de febrero de 2016 contra la resolución de referencia.

Por Decreto de la Sra. Secretaria de esta Sección de 1 de marzo de 2016 se acordó admitir a trámite el recurso, tramitarlo por las normas del procedimiento ordinario y reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 21 de diciembre de 2016, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando:

declare la improcedencia del devengo de intereses por este concepto como consecuencia de la situación de concurso en que se encuentra mi representada y proceda a la anulación de la citada resolución.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 6 de febrero de 2017, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora y del Abogado del Estado con el resultado obrante en autos.

QUINTO

La s partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 7 de junio de 2017, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por la Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda el día 29 de diciembre de 2015 sobre intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2014 por la cuenta de compensación otorgada a Autopista Madrid -Toledo, Concesionaria española de Autopistas S.A., en virtud de la disposición adicional octava de la ley 43/2010, de 30 diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

La resolución tiene la siguiente parte dispositiva:

"Los intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2014, en la mencionada cuenta de compensación previstos en la disposición adicional octava de la ley 43/2010, de 30 de diciembre, y su posterior modificación por la disposición final vigésima primera de la ley 17/2012, de 27 de diciembre, ascienden en el caso de Autopista Madrid-Toledo, Concesionaria Española de Autopistas, S.A., 62.562,33 euros, que se capitalizan junto al principal a todos los efectos por lo que el saldo que arroja la mencionada cuenta de compensación en la misma fecha es de 3.637.552,33 euros."

Son antecedentes relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes:

-. Por Real Decreto 281/2004, de 13 de febrero, se adjudicó la concesión para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Madrid - Toledo y la autovía libre de peaje A-40 de Castilla - La Mancha, tramo: Circunvalación norte de Toledo, a una agrupación de empresas que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, constituyeron posteriormente la sociedad concesionaria Autopista Madrid

- Toledo, Concesionaria Española de Autopistas, S.A. (Autopista Madrid - Toledo) en los términos contenidos en la solución base de su oferta.

Según se establece en la disposición adicional octava de la ley 43/2010, de 30 de diciembre a partir del 1 de enero de 2011, se autoriza a determinadas sociedades concesionarias de autopistas de peaje dependientes de la Administración General del Estado, a establecer una cuenta de compensación. La apertura de dicha cuenta requerirá solicitud previa a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

Entre las sociedades autorizadas por esta ley a establecer una cuenta de compensación se encuentra Autopista Madrid - Toledo, titular de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Madrid-Toledo y la autovía libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, tramo: Circunvalación norte de Toledo.

-. Dado que el importe a consignar en la cuenta de compensación está sujeto al límite de las disponibilidades presupuestarias fijadas cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este concepto, en este

caso solo se ha visto dotada en el ejercicio 2011 por un crédito extraordinario al efecto, que resultó en un importe a favor de Autopista Madrid-Toledo, de 3.574.990 euros.

-. En el caso de que las últimas cuentas auditadas arrojaran unos ingresos reales de peaje superiores a los previstos en el plan económico financiero de la oferta de licitación, la sociedad concesionaria consignará en la cuenta de compensación y con signo negativo el cincuenta por ciento de la diferencia entre ambos importes, en enero del ejercicio siguiente. Según la disposición adicional octava de la ley 43/2010, la cuenta empezaba a devengar intereses al término de los tres años de carencia y se cancelaría en el momento en que su saldo fuera nulo.

Estos plazos han sido modificados por la disposición final vigésima primera de la ley 17/2012, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en su apartado 1.C) Funcionamiento de la cuenta, donde se anula el plazo de tres años de validez de dicha cuenta, para establecer su nuevo límite en 2018, aunque, en todo caso, el saldo de la cuenta de compensación devengará intereses a partir del 1 de enero de 2014, según el nuevo apartado 1.D) establecido en la ley 17/2012, siendo su importe el mayor de dos opciones.

-. Las cantidades devengadas se capitalizarán junto con el principal del saldo de la cuenta de compensación, considerándose como tal a todos los efectos.

-. La cuenta de compensación se cancelará en el ejercicio en que su saldo sea nulo.

En este caso, realizadas las operaciones matemáticas correspondientes, resultó que era la opción a) ( La cantidad resultante de aplicar, sobre el saldo de la cuenta de compensación a 31 de diciembre, un tipo de interés fijo de 175 puntos básicos ) la que arrojaba un resultado mayor.

Aplicando dicha opción a) resulta la disposición impugnada.

SEGUNDO

Lo s motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue: procede la anulación de la resolución impugnada por cuanto, de acuerdo con el art. 59 LC, desde la declaración de concurso queda suspendido el devengo de intereses de todos los créditos salvo de los créditos contra la masa, los créditos concursales con garantía real y los créditos salariales.

El Abogado del Estado funda su oposición al recurso en que la resolución recurrida parte de considerar el crédito que tiene la concesionaria recurrente derivado de la cuenta de compensación, cuenta que solo se ha visto dotada para el año 2011.

Recuerda que se trata, la ley 26/2009 de una ley especial con caracteres específicos, propios y determinados, que impiden la aplicabilidad del art. 59 de la ley concursal . Por otra parte, la forma de retribución de la cuenta son "cantidades" que no "intereses", que constituyen el modo de retribución de la cuenta de compensación.

Pone de relieve la ausencia de buena fe de quién solicita la apertura de una cuenta de compensación, lo que permite el acceso al préstamo participativo, con unas condiciones perfectamente fijadas en la norma. Solicita así la apertura de la cuenta de compensación ante la Delegación del Gobierno, y fija anualmente el saldo del préstamo. Y ahora pretende excluir una ley que claramente es aplicable, y así alterar los parámetros jurídicos que configuran la cuenta de compensación, a los que se sometió cuando solicitó la cuenta de compensación.

TERCERO

Con carácter previo al examen de los concretos motivos de recurso, es preciso recordar que en el preámbulo de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, se exponía lo siguiente:

" En el proceso de construcción de algunas autopistas estatales de peaje, el justiprecio de los terrenos ha sido fijado por acuerdos del Jurado de Expropiación o por sentencias de los Tribunales, que han valorado el suelo muy por encima de las estimaciones que sirvieron de base al contrato de concesión, debiendo las sociedades concesionarias abonarlo dentro de los plazos fijados por las leyes...

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