SAN, 15 de Junio de 2017

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:2927
Número de Recurso654/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000654 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05584/2015

Demandante: VALEO ESPAÑA, S.A.

Procurador: VICTORINO VENTURINI MEDINA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a quince de junio de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 654/2015, se tramita a instancia de VALEO ESPAÑA, S.A., entidad representada por el Procurador, don Victorio Venturini Medina, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 2 de junio de 2015, relativa a Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994, incidente de ejecución de sentencia; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 130.008,09 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha, 17 de septiembre de 2015, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

A LA SALA SUPLICO que, teniendo por presentado este escrito y por devuelto el expediente administrativo, se sirva admitirlo y tenga por formulada la presente demanda y, previos los trámites oportunos, la estime, anulando tanto la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central dictada con fecha 2 de junio de 2015 impugnada, como el Acto de ejecución de la mencionada resolución dictado por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero Tributaria con fecha 29 de agosto de 2014.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

SUPLICA A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito, se admita y se tenga por CONTESTADA LA DEMANDA dictándose, tras los trámites legales, sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante con expresa condena en costas.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 8 de marzo de 2016 y finalmente, mediante providencia de 29 de mayo de 2017, se señaló para votación y fallo el 8 de junio de 2017, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Valeo España, S.A., contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 2 junio de 2015, desestimatoria del incidente de ejecución formulado en impugnación del acuerdo de liquidación de fecha 29 de agosto de 2014 practicado por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en ejecución de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 28 de noviembre de 2013, por la que se venía a resolver el incidente de ejecución en relación con el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de fecha 15 de noviembre de 2012, en ejecución de sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2012, concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

En fecha 12 de junio de 2002 se dictó acto administrativo de liquidación, correspondiente al IS, Régimen de Declaración Consolidada del ejercicio 1994, del que resultó una deuda tributaria de 9.316.558,08 euros. Con fecha 17 de julio de 2002 la Oficina Nacional de Recaudación comunica a la interesada que a la vista de las garantías aportadas, acuerda conceder la suspensión de la ejecución del acto de liquidación.

El 21 de enero de 2003 se dictó acuerdo de imposición de sanción derivado de la liquidación anterior, por importe de 746.400,48 euros.

Contra ambos acuerdos la entidad interpuso sendas reclamaciones económico-administrativas ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, que, en resolución de fecha 25 de noviembre de 2005, resolvió acumuladamente y acordó estimar en parte ambas, anulando la liquidación y disponiendo se girase una nueva cuantificada del modo que se exponía y en cuanto a la sanción, confirmando la calificación de infracción pero disponiendo la adaptación de su cálculo.

SEGUNDO

Recurrida dicha resolución ante la Audiencia Nacional (recurso 34/2006 ), ésta en sentencia de 10/06/2009, estimó en parte el recurso.

Recurrida dicha sentencia en casación (recurso 426112009) ante el Tribunal Supremo por la entidad y el Abogado del Estado, en sentencia de 18 de junio de 2012, el Tribunal falla no haber lugar al recurso de casación

instado por VALEO ESPAÑA SA y acoger el interpuesto por la Administración del Estado. Casada la sentencia de la Audiencia Nacional, en su lugar, estima en parte el recurso contencioso administrativo, en cuanto a la regularización del IS en lo relativo a la ampliación de capital con prima de emisión y en relación a las sanciones, que anula por caducidad.

Dicha sentencia tuvo entrada en la Oficina Técnica de la Delegación Central el 18 de septiembre de 2012 para su ejecución.

TERCERO

En cumplimiento de la indicada sentencia del Tribunal Supremo, se dicta por el Jefe de la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el 15 de noviembre de 2012, acuerdo por el que se procede a anular la sanción correspondiente al IS 1994, por importe de 746.400,48 euros, así como la liquidación del IS 1994, por importe de 9.316.558, 08 € y a practicar una nueva liquidación de acuerdo con lo previsto por el Tribunal Supremo, de la que resulta una deuda tributaria de 3.534.618,01 euros de los que 1.684.993,34 euros corresponden a cuota y 1.849.624,67 euros a intereses de demora. Se produjo la notificación de dicho acuerdo mediante acceso al buzón electrónico con fecha 16/11/2012.

CUARTO

Contra dicho acuerdo la entidad interpone ad cautelam ante el Tribunal Económico-Administrativo Central reclamación económico administrativa en fecha 14 de diciembre de 2012, mediante escrito en el que manifiesta que procederá a interponer contra dicho acuerdo de ejecución el correspondiente incidente de ejecución ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, de conformidad con el artículo 109 de la ley 29/1998 .

En fecha 3 de enero de 2013 la recurrente procede a ingresar la deuda liquidada por el Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1994 por un importe total de 3.534.618,01 euros (1.684.993,34 € de cuota de 1.849.624,67 € de intereses de demora).

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en fecha 28 de noviembre de 2013, estimó parcialmente el recurso en lo relativo a la aplicación del interés legal del dinero en el tramo que, una vez entrada en vigor la Ley 58/2003, se inició a partir de la solicitud de suspensión. Dicha resolución tuvo entrada en la Oficina Técnica de la Delegación Central el 9 de julio de 2014 para su ejecución.

QUINTO

En cumplimiento de la citada resolución del TEAC, el Jefe de la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en fecha 29 de agosto de 2014, procede a modificar la cuantía de los intereses de demora calculados anteriormente para ajustarse a la resolución del TEAC de manera que aplica el interés legal en el tramo que se inicia a partir de la solicitud de suspensión, el 17 de enero de 2006.

De acuerdo a esta nueva resolución, la cuantía de los intereses de demora asciende a 1.719.616,58 euros.

Además, en el acuerdo de ejecución se establece:

"En el presente supuesto, en la medida en que la deuda liquidada por el Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1994 fue objeto de ingreso en fecha 3 de enero de 2013 por un importe total de 3.534.618,01 euros

(1.684.993,34 € de cuota de 1.849.624,67 € de intereses de demora) no procede exigir importe adicional alguno a ingresar por el citado concepto y periodo, debiendo proceder al cálculo del exceso ingresado, en concreto en este caso por intereses de demora, así como acordar la devolución en su favor del ingreso indebido que resulte con sus correspondientes intereses de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 58/2003, General Tributaria".

Así las cosas, la Administración procede...

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