SAP Guipúzcoa 118/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteLUIS BLANQUEZ PEREZ
ECLIES:APSS:2017:575
Número de Recurso3017/2017
ProcedimientoRecurso apelación LEC 2000
Número de Resolución118/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.01.2-09/001632

NIG CGPJ / IZO BJKN :20071.42.1-2009/0001632

Recurso de apelación / Apelazioko errekurtsoa 3017/2017

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 / DIRECCION000 Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Modificación medidas definitivas 270/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Ignacio

Procurador/a/ Prokuradorea:VEGA PEREZ ARROYO

Abogado/a / Abokatua: ANA ISABEL AZTIRIA ARRONDO

Recurrido/a / Errekurritua: Ángela y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA

Abogado/a/ Abokatua: ISRAEL PAZ GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 118/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a catorce de junio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Modificación medidas definitivas 270/2015 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, a instancia de Ignacio apelante -, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. VEGA PEREZ ARROYO y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./

  1. ANA ISABEL AZTIRIA ARRONDO, contra D./Dª. Ángela y MINISTERIO FISCAL apelado -, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª.

ISRAEL PAZ GONZALEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10 de mayo de 2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de DIRECCION000, se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2016, que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda de modificación de las medidas acordadas en Sentencia nº 106/10 de fecha 28 de junio de 2010, dictada por este juzgado y Sentencia nº 138/11 de fecha 2 de mayo de 2011, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, presentada por la Procuradora Doña VEGA PEREZ ARROYO en representación de D. Ignacio frente a Doña Ángela, acordando mantener las medidas acordadas en las referidas Sentencias.

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por el Procurador D. JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA, en nombre y representación de Doña Ángela, procedo a modificar la Sentencia nº 106/10 de fecha 28 de junio de 2010, dictada por este juzgado, en el proceso de Divorcio contencioso 732/09,

Acordando que:

Ignacio contribuirá al sostenimiento de su hija menor de edad en la cantidad fija y mensual de 200 euros hasta que cuente con la mayoría de edad y se independice económicamente. Deberá ser ingresado los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que designe la madre. Dicha cantidad será actualizada anualmente de conformidad al I.R.C., y con efectos de 1º de enero de cada año, y con ella se satisfarán los gastos ordinarios de la menor.

Los gastos extraordinarios de la menor, entendiendo aquellos como gastos necesarios en orden al cuidado, desarrollo y formación de la menor e imprevisibles en cuanto dimanantes de sucesos de imposible previsión, deberán de ser abonados por ambos progenitores al 50%".

Todo ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 28-03-17 para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS BLANQUEZ PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dentro del procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas 270/2015 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, se dictó sentencia con fecha 10/05/2016, desestimando la demanda de modificación de medidas presentada por la procuradora Dña. Vega Pérez Arroyo en nombre y representación de D. Ignacio y estimando la demanda reconvencional planteada por Dña. Ángela representada por el procurador D. José Ignacio Otermin Garmendia fijando como pensión a la hija de ambos la suma de 200 euros al mes por parte del padre y la obligación de atender los gastos extraordinarios al 50%.

Notificada la resolución se interpuso contra la misma recurso de Apelación, por la procuradora Dña. Vega Pérez Arroyo en nombre y representación de D. Ignacio, así como por la contraria Dña. Ángela representada por el procurador D. José Ignacio Otermin Garmendia.

En relación al recurso del padre de la menor una primera cuestión hace referencia a su solicitud de que se acepte una custodia compartida. A ello cabe indicar que frente a la antigua postura en donde por razones que no vienen ahora al caso pero en donde influia, que la madre se dedicaba por lo general a las labores de la casa en tanto el varón era quien trabajaba fuera, siendo quien llevaba el dinero a casa, era la madre quien obtenia la guarda y custodia de los hijos recibiendo del padre una asignación para la alimentación de la prole, quedando con el uso y disfrute de la vivienda familiar, hoy parece destacarse por un lado, el acceso de la mujer al mercado de trabajo y por otro, que salvo excepciones ambos son progenitores y ambos tienen idéntico derecho / obligación de atender a sus hijos, fomentándose por ello la denominada custodia compartida, término equívoco ya que siempre lo fue si bien con una cierta preponderancia de la madre en relación al padre.

En nuestro caso cabe entender cuales fueron las razones por las que se concedió la custodia a la madre y como la resolución absolutoria del padre le colocó de nuevo en una situación equiparable a la de la madre, sin que se aporte dato con base para rechazar ahora la solicitada custodia.

Debe ponderarse además, que si bien el papel de padre o madre permanece para siempre, es cuando los hijos son pequeños cuando se puede disfrutar más con ellos, que el tiempo pasa irremediablemente y que para cuando los padres se quieran dar cuenta pesan ya más los amigos / as del menor / la menor, pasando entonces ellos a un segundo plano.

Se apunta a una mala relación entre los progenitores, y habria de ser así y no seria por si sola una razón para denegar lo pedido,...

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