AAP Murcia 523/2017, 14 de Junio de 2017
Ponente | JOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APMU:2017:575A |
Número de Recurso | 304/2017 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 523/2017 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
AUTO: 00523/2017
- 1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229156, FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Equipo/usuario: JSF
Modelo: 662000
N.I.G.: 30030 43 2 2013 0266840
RT APELACION AUTOS 0000304 /2017
Delito/falta: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA
Recurrente: Cayetano
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL AMOR HERMOSO DELGADO VIDAL
Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON GUERRERO BERNABE
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN TERCERA
RT nº 304/2017,
Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Murcia
Diligencias Previas nº 3556/2013 Procedimiento Abreviado nº 84/2016
Delito de homicidio por imprudencia
Apelante
Cayetano y otro
Procurador Sra. María del Amor Hermoso Delgado Vidal
Abogado Sr. José Ramón Guerrero Bernabé
Apelado
Acusación Particular en nombre de Marisol y herederos
Procurador Sr. José Riquelme Marín
Abogado Sr. Luis Alberto Prieto Marín
Ministerio Fiscal, Ilmo. Sr. Don Antonio J. Vivo Pina
Ilms. Sres.:
Don José Luis García Fernández
Presidente
Don Álvaro Castaño Penalva
Doña María Concepción Roig Angosto
Magistrados
AUTO nº523 /2017
En la Ciudad de Murcia, a 14 de junio de dos mil diecisiete.
ÚNICO.- Por Auto de 4 de mayo de 2016, por el Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Murcia, en Diligencias Previas núm. 3556/2013, por delito de homicidio imprudente, contra la seguridad e higiene en el trabajo por imprudencia, en el cual acordaba: Continúese la tramitación de las presentes Diligencias Previas por los tramites del Procedimiento Abreviado, por si los hechos imputados a Cayetano y Moises fueren constitutivos de un presuntos delitos de los artículos 316 y 317 del Código Penal y 142 del mismo texto legal, a cuyo efecto procédase a dar el traslado previsto en el artículo 780.1 de la LECRIM al Ministerio Fiscal y en su caso a las acusaciones particulares personadas para que en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias., contra dicha resolución la Procuradora de los Tribunales doña María Amor Delgado Vidal, en representación procesal Cayetano y otro y bajo la dirección del letrado Don José Ramón Guerrero Bernabé en defensa de los investigados Cayetano y otro interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación, tramitado el recurso adecuadamente, la Acusación particular a través del Procurador de los Tribunales don José Riquel Marín, en escrito adecuado se opone al mismo y pide su desestimación, el Ministerio Fiscal en informe de fecha 20 de julio de 2016 interesa su desestimación al considerar que concurren suficientes indicios de comisión del delito por lo que procede confirmar la continuación del procedimiento, el Juzgado resuelve la contienda planteada, dictando Auto de fecha 7 de febrero de 2017, Acordando Desestimar los recursos de reforma interpuestos por la representación de Cayetano confirmando el auto de fecha 4-8-16 y la providencia de fecha 16-5-16. Se tiene por formulado, con carácter subsidiario, recurso de apelación el que se sustanciara conforme a lo prevenido en el artículo 766 de la LECRIM, tramitándose el recurso de apelación.
Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el nº 304/2017, que se resuelve en el día de hoy.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis García Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.
La parte recurrente formula recurso de apelación contra el auto que abre contra su defendido la fase intermedia del procedimiento, hace mención afirmando que no existir indiciosos suficientes para enervar la presunción de inocencia, aportando una valoración.
El Ministerio Fiscal, interesa la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos y particularmente por los indicios aportados, procede continuar por los trámites del abreviado, quedando centrada a dichos extremos la contienda planteada.
Conviene poner de manifiesto la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que entre otras, viene estableciendo respecto del auto de incoación de Procedimiento Abreviado que dicho auto de transformación a procedimiento abreviado, es el equivalente procesal del auto de procesamiento en el sumario ordinario --en tal
sentido SS de esta Sala de 21 de mayo de 1993 y 1437/98 de 18 de diciembre --, teniendo la finalidad de fijar la legitimación pasiva así como el objeto del proceso penal en la medida que como se indica en la STC 186/90 de 15 de noviembre ...realiza (el instructor) una valoración jurídica tanto de los hechos como sobre la imputación objetiva de los mismos..... En definitiva, al igual que en el auto de procesamiento, se está en presencia de
un acto de imputación formal efectuado por el Juez Instructor exteriorizador de un juicio de probabilidad de naturaleza incriminatoria delimitador del ámbito objetivo y subjetivo del proceso. Se trata, en definitiva de un filtro procesal que evita acusaciones sorpresivas o infundadas en la medida que sólo contra quienes aparezcan previamente...
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