AAP Murcia 523/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteJOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APMU:2017:575A
Número de Recurso304/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución523/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00523/2017

- 1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229156, FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: JSF

Modelo: 662000

N.I.G.: 30030 43 2 2013 0266840

RT APELACION AUTOS 0000304 /2017

Delito/falta: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA

Recurrente: Cayetano

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL AMOR HERMOSO DELGADO VIDAL

Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON GUERRERO BERNABE

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

RT nº 304/2017,

Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Murcia

Diligencias Previas nº 3556/2013 Procedimiento Abreviado nº 84/2016

Delito de homicidio por imprudencia

Apelante

Cayetano y otro

Procurador Sra. María del Amor Hermoso Delgado Vidal

Abogado Sr. José Ramón Guerrero Bernabé

Apelado

Acusación Particular en nombre de Marisol y herederos

Procurador Sr. José Riquelme Marín

Abogado Sr. Luis Alberto Prieto Marín

Ministerio Fiscal, Ilmo. Sr. Don Antonio J. Vivo Pina

Ilms. Sres.:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Don Álvaro Castaño Penalva

Doña María Concepción Roig Angosto

Magistrados

AUTO nº523 /2017

En la Ciudad de Murcia, a 14 de junio de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO.- Por Auto de 4 de mayo de 2016, por el Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Murcia, en Diligencias Previas núm. 3556/2013, por delito de homicidio imprudente, contra la seguridad e higiene en el trabajo por imprudencia, en el cual acordaba: Continúese la tramitación de las presentes Diligencias Previas por los tramites del Procedimiento Abreviado, por si los hechos imputados a Cayetano y Moises fueren constitutivos de un presuntos delitos de los artículos 316 y 317 del Código Penal y 142 del mismo texto legal, a cuyo efecto procédase a dar el traslado previsto en el artículo 780.1 de la LECRIM al Ministerio Fiscal y en su caso a las acusaciones particulares personadas para que en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias., contra dicha resolución la Procuradora de los Tribunales doña María Amor Delgado Vidal, en representación procesal Cayetano y otro y bajo la dirección del letrado Don José Ramón Guerrero Bernabé en defensa de los investigados Cayetano y otro interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación, tramitado el recurso adecuadamente, la Acusación particular a través del Procurador de los Tribunales don José Riquel Marín, en escrito adecuado se opone al mismo y pide su desestimación, el Ministerio Fiscal en informe de fecha 20 de julio de 2016 interesa su desestimación al considerar que concurren suficientes indicios de comisión del delito por lo que procede confirmar la continuación del procedimiento, el Juzgado resuelve la contienda planteada, dictando Auto de fecha 7 de febrero de 2017, Acordando Desestimar los recursos de reforma interpuestos por la representación de Cayetano confirmando el auto de fecha 4-8-16 y la providencia de fecha 16-5-16. Se tiene por formulado, con carácter subsidiario, recurso de apelación el que se sustanciara conforme a lo prevenido en el artículo 766 de la LECRIM, tramitándose el recurso de apelación.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el nº 304/2017, que se resuelve en el día de hoy.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis García Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente formula recurso de apelación contra el auto que abre contra su defendido la fase intermedia del procedimiento, hace mención afirmando que no existir indiciosos suficientes para enervar la presunción de inocencia, aportando una valoración.

El Ministerio Fiscal, interesa la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos y particularmente por los indicios aportados, procede continuar por los trámites del abreviado, quedando centrada a dichos extremos la contienda planteada.

Conviene poner de manifiesto la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que entre otras, viene estableciendo respecto del auto de incoación de Procedimiento Abreviado que dicho auto de transformación a procedimiento abreviado, es el equivalente procesal del auto de procesamiento en el sumario ordinario --en tal

sentido SS de esta Sala de 21 de mayo de 1993 y 1437/98 de 18 de diciembre --, teniendo la finalidad de fijar la legitimación pasiva así como el objeto del proceso penal en la medida que como se indica en la STC 186/90 de 15 de noviembre ...realiza (el instructor) una valoración jurídica tanto de los hechos como sobre la imputación objetiva de los mismos..... En definitiva, al igual que en el auto de procesamiento, se está en presencia de

un acto de imputación formal efectuado por el Juez Instructor exteriorizador de un juicio de probabilidad de naturaleza incriminatoria delimitador del ámbito objetivo y subjetivo del proceso. Se trata, en definitiva de un filtro procesal que evita acusaciones sorpresivas o infundadas en la medida que sólo contra quienes aparezcan previamente...

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