SAP Madrid 498/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:7965
Número de Recurso1683/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución498/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0199416

Recurso de Apelación 1683/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de DIRECCION000

Autos de Familia. Divorcio contencioso 738/2015

APELANTE: D. Lucio

PROCURADOR D.JAVIER ALCANTARA TELLEZ

APELADA - IMPUGNANTE: Dña. Gabriela

PROCURADOR Dña. SILVIA BATANERO VAZQUEZ

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 498

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

Ilma. Sra. Dª. Mª Josefa Ruiz Marin

En Madrid, a 14 de junio de 2.017

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre divorcio nº 738/2015; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de DIRECCION000 y seguidos entre partes; de una, como apelante, don Lucio, representado por el Procurador don Javier Alcántara Téllez; y de otra, como parte apelada-impugnante doña Gabriela, representada por la Procuradora doña Silvia Batanero Vázquez; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 21 de junio de 2016, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Decretar la DISOLUCIÓN del matrimonio formado por D. Lucio y Dña. Gabriela, contraído en Cartagena, Murcia, el día 12 de octubre de 2002, por DIVORCIO, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, y los siguientes:

Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, con atribución al menor y a su progenitor custodio, del uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar.

Se fija un régimen de visitas del padre con su hijo en los términos que señala la actora en su demanda, apartado 5 del Suplico, que aquí se da por reproducido.

Se fija una pensión de alimentos con cargo al padre y a favor de su hijo menor de edad por importe de 300 euros mensuales, que el padre abonará en los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que a estos efectos designe la madre, y que se actualizará anualmente, conforme a las variaciones del IPC. Ambos progenitores contribuirán al 50% al pago de los gastos extraordinarios del menor, siendo éstos los derivados de actividades extraescolares y gastos médicos no cubiertos por seguro de salud, previo acuerdo de los progenitores para realizar dicho gasto.

Como contribución al levantamiento de las cargas familiares, ambos cónyuges contribuirán al 50% al pago de los gastos e impuestos que derivan de la propiedad de la vivienda familiar, y cuyo uso y disfrute se atribuye a la madre y al hijo común menor de edad.

Y sin hacer pronunciamiento en materia de costas procesales."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Lucio, a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, atribuya a las partes la guarda y custodia de su hijo compartida en periodos semanales alternativos; patria potestad compartida; vacaciones por mitad y el uso de vivienda familiar, gastos del menor y cargas familiares; su atribución de la manera que se suplica y argumenta en el escrito de fecha 21 de julio de 2.016.

CUARTO

La representación legal de doña Gabriela ; tras conocerse este recurso interpuesto de contrario, aprovecha la ocasión para, a su vez, impugnar la resolución de instancia apelada por las razones que apunta en el escrito de fecha 15 de septiembre de 2.016. Finalmente, el Ministerio Fiscal en informe de fecha 13 de septiembre de 2.016 pide la confirmación de la sentencia de instancia apelada.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conocida la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión de los motivos que llevaron a la representación legal de las partes a apelar la sentencia de instancia, es llegado el momento de dar respuesta concreta a las anunciadas pretensiones a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y circunstancias concurrentes. Así, en cuanto al recurso interpuesto or don...

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