SAP Madrid 498/2017, 14 de Junio de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2017:7965 |
Número de Recurso | 1683/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 498/2017 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimocuarta
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020
Tfno.: 914936211
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0199416
Recurso de Apelación 1683/2016
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de DIRECCION000
Autos de Familia. Divorcio contencioso 738/2015
APELANTE: D. Lucio
PROCURADOR D.JAVIER ALCANTARA TELLEZ
APELADA - IMPUGNANTE: Dña. Gabriela
PROCURADOR Dña. SILVIA BATANERO VAZQUEZ
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 498
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés
Ilma. Sra. Dª. Mª Josefa Ruiz Marin
En Madrid, a 14 de junio de 2.017
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre divorcio nº 738/2015; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de DIRECCION000 y seguidos entre partes; de una, como apelante, don Lucio, representado por el Procurador don Javier Alcántara Téllez; y de otra, como parte apelada-impugnante doña Gabriela, representada por la Procuradora doña Silvia Batanero Vázquez; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 21 de junio de 2016, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Decretar la DISOLUCIÓN del matrimonio formado por D. Lucio y Dña. Gabriela, contraído en Cartagena, Murcia, el día 12 de octubre de 2002, por DIVORCIO, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, y los siguientes:
Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, con atribución al menor y a su progenitor custodio, del uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar.
Se fija un régimen de visitas del padre con su hijo en los términos que señala la actora en su demanda, apartado 5 del Suplico, que aquí se da por reproducido.
Se fija una pensión de alimentos con cargo al padre y a favor de su hijo menor de edad por importe de 300 euros mensuales, que el padre abonará en los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que a estos efectos designe la madre, y que se actualizará anualmente, conforme a las variaciones del IPC. Ambos progenitores contribuirán al 50% al pago de los gastos extraordinarios del menor, siendo éstos los derivados de actividades extraescolares y gastos médicos no cubiertos por seguro de salud, previo acuerdo de los progenitores para realizar dicho gasto.
Como contribución al levantamiento de las cargas familiares, ambos cónyuges contribuirán al 50% al pago de los gastos e impuestos que derivan de la propiedad de la vivienda familiar, y cuyo uso y disfrute se atribuye a la madre y al hijo común menor de edad.
Y sin hacer pronunciamiento en materia de costas procesales."
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Lucio, a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, atribuya a las partes la guarda y custodia de su hijo compartida en periodos semanales alternativos; patria potestad compartida; vacaciones por mitad y el uso de vivienda familiar, gastos del menor y cargas familiares; su atribución de la manera que se suplica y argumenta en el escrito de fecha 21 de julio de 2.016.
La representación legal de doña Gabriela ; tras conocerse este recurso interpuesto de contrario, aprovecha la ocasión para, a su vez, impugnar la resolución de instancia apelada por las razones que apunta en el escrito de fecha 15 de septiembre de 2.016. Finalmente, el Ministerio Fiscal en informe de fecha 13 de septiembre de 2.016 pide la confirmación de la sentencia de instancia apelada.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Conocida la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión de los motivos que llevaron a la representación legal de las partes a apelar la sentencia de instancia, es llegado el momento de dar respuesta concreta a las anunciadas pretensiones a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y circunstancias concurrentes. Así, en cuanto al recurso interpuesto or don...
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