SAP Barcelona 418/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2017:5789
Número de Recurso238/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución418/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148047712

Recurso de apelación 238/2016 -G

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 242/2014

Parte recurrente/Solicitante: CATALUNYA BANC, SA

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a: Ignasi Fernández de Senespleda

Parte recurrida: Belinda, Jacobo, Florencia, Natividad

Procurador/a: Pedro Larios Roura

Abogado/a: Helena Risco Acedo

SENTENCIA Nº 418/2017

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Mireia Borguño Ventura

Marta Elena Fernández de Frutos

Lugar: Barcelona

Fecha: 14 de junio de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

. En fecha 18 de marzo de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 242/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aIgnacio De Anzizu Pigem, en nombre y representación de CATALUNYA BANC,

SA contra Se de cia 14/10/2015 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Pedro Larios Roura, en nombre y representación de Belinda, Jacobo, Florencia, Natividad .

SEGUNDO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

Estimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de demandante Doña Belinda, Doña Florencia, Doña Natividad y Don Jacobo contra Cataluña BANC SA (antes Caixa Cataluña) y declaro la nulidad por existencia de error vicio en los contratos siguientes y efectúo los siguientes pronunciamientos:

1.- Declaro la nulidad en la suscripción de las órdenes de compra siguientes: Doña Belinda y Don Jacobo suscribieron las siguientes órdenes de compra: Participaciones Preferentes serie B por importe de 12.000 euros de fecha 2.2.01, deuda subordinada 8ª emisión por importe nominal de 5.000 euros de fecha 13.11.08, participaciones preferentes serie B por importe nominal de 10.000 euros de fecha 18.6.09, participaciones preferentes serie B por importe nominal de 10.000 euros de fecha 22.6.09, participaciones preferentes serie B por importe nominal de 10.000 euros de fecha 29.6.09, participaciones preferentes serie A por importe nominal de 20.000 euros de fecha 9.2.10. Doña Belinda, Doña Natividad y Doña Florencia suscribieron las siguientes órdenes de compra: en 14.1.05, deuda subordinada 7ª emisión por importe de 6.000 euros, en fecha 28.3.08, deuda subordinada de la 7ª emisión por importe de 13.500 euros, en fecha 8.2.11, deuda subordinada de la 8ª emisión por importe de 20.000 euros, en 18.5.11, deuda subordinada de la 8ª emisión por importe de 30.000 euros y en 8.3.10, participaciones preferentes serie A por importe de 20.000 euros. 2.- Condeno a CATALUÑA BANC SA a estar y pasar por tales declaraciones y a la restitución a las actoras de la suma de 51.977'29 euros -diferencia entre el valor nominal y lo obtenido por el canje- y a pagar el interés legal de tal suma desde las fechas de perfección de cada contrato, que se elevará en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, hasta que se restituya tal importe, y en cuanto a la obligación de restitución del demandante se limitará a descontar previamente los rendimientos brutos obtenidos por las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes (debiendo llevarse a cabo la determinación de la cantidad resultante en ejecución de sentencia).

3.- Declaro que la titularidad de todos los títulos pase a la demandada, una vez que se haya restituido el importe anterior.

Todo ello con condena a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia, sin sujeción al límite del 394.3 LEC.

Que se complementa con Auto de fecha 23.11.215 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente :

"Aclaro y rectifico la sentencia de 14.10.15 en el sentido siguiente:

  1. Donde dice, en el primer punto del Fallo "deuda subordinada 8ª emisión por importe nominal de 5.000 euros de fecha 13.11.08, participaciones preferentes serie B por importe nominal de 10.000 euros de fecha

    18.6.09", debe decir,"deuda subordinada 8ª emisión por importe nominal de 35.000 euros de fecha 13.11.08, participaciones preferentes serie B por importe nominal de 5.000 euros de fecha 18.6.09".

  2. Y donde dice, en el punto 3º del fallo, "Declaro que la titularidad de todos lostítulos pase a la demandada, una vez que se haya restituido el importe anterior", se suprime y no debe decirse nada.

  3. En lo demás la sentencia permanece inalterada."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la ormativa procesal para este tipo de recursos y, finalmente, quedaron las actuaciones para dictar la presente resolución.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mireia Borguño Ventura

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de CATALUNYA BANC S.A. interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 14 de octubre de 2015, y auto aclaratorio de 23 de noviembre de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona en autos de juicio ordinario nº 242/2014. El procedimiento se inició en virtud de demanda que D. Jacobo, Dª Belinda Y Dª Natividad, y Dª Florencia interpusieron contra la recurrente solicitando que se declarase la nulidad de los contratos de suscripción de participaciones preferentes y de deuda subordinada y su posterior canje por acciones y venta al FGD, con los consiguientes efectos restitutorios, y subsidiariamente la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones de lealtad e información. Todo ello por cuanto, en resumen, la demandada incumplió de forma absoluta el deber de información respecto de la naturaleza concreta y el elevado riesgo de ambos productos financieros, en base a lo que argumentan la nulidad de la suscripción de compra por falta de consentimiento o por error vicio del art. 1265 en relación con el

art. 1261 CC ; y subsidiariamente la resolución del contrato por incumplimiento de los deberes de información y lealtad con indemnización de daños y perjuicios. La demandada se opuso alegando, en resumen, la caducidad de la acción, la imposibilidad de restitución lo que conlleva la extinción de la acción de nulidad, la inexistencia de una labor de asesoramiento, el cumplimiento de su deber de información y la inexistencia de vicio error.

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, desestimando la caducidad alegada, estima la demanda y declara la resolución de los contratos de suscripción de participaciones preferentes y deuda subordinada objeto del pleito al concurrir error vicio por incumplimiento de la obligación de información, con restitución recíproca de las prestaciones que concreta del siguiente modo: la condena de la demandada a restituir a los actores la suma de 51.977,29 €-diferencia entre el capital invertido y la cantidad obtenida en el canje- y el interés legal desde las fechas de compra, y a los actores a restituir a la demandada los rendimientos brutos obtenidos sin que estos devenguen interés alguno.

Contra dicha sentencia se alza la demandada que recurre en apelación alegando como motivos de oposición, en resumen: 1)- la consumación del contrato con imposibilidad de restitución de las prestaciones, así como su confirmación por actos contradictorios, lo que conlleva la extinción de la acción de nulidad; 3)- la inexistencia de vicio del consentimiento por haber cumplido con su obligación de información adecuada, siendo la relación entre los litigantes de simple mandato; 4)-la improcedencia al pago de los intereses legales desde la fecha de compra y la procedencia de que los rendimientos que deban devolverse devenguen intereses legales; y 5)-la condena al pago de las costas procesales, al existir distintas interpretaciones en cuanto a las alegaciones efectuadas al contestar la demanda. La parte actora se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia, y al mismo tiempo la impugna por cuanto entiende que obliga a descontar los rendimientos por duplicado, por lo que la cantidad que debe pagar Catalunya Banc es de 74.801,06 €.

SEGUNDO

La naturaleza y características de los productos financieros adquiridos por la parte actora han sido expuestas pormenorizadamente por la Juez de instancia, por lo que resulta innecesaria su reproducción, remitiéndonos a tales efectos a lo declarado en la sentencia. Baste recordar que, como se desprende de la STS de 25 de febrero de 2016 (ROJ: STS 610/2016 ), las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas son instrumentos financieros complejos cuya comercialización exige el cumplimiento de la normativa protectora informativa prevista en la Ley del Mercado de Valores y en sus normas de desarrollo. Su comercialización exige el cumplimiento de la normativa protectora informativa prevista en la Ley del Mercado de Valores y en sus normas de desarrollo, y en modo alguno pueden considerarse simples títulos valores como pretende la recurrente.

Tanto antes como después de la modificación de la LMV en el año 2007 y la introducción en la legislación española de la Directiva MIFID, las entidades de crédito que prestan servicios de inversión debían y deben informar al cliente, especialmente al cliente minorista y con más énfasis cuando se trata de productos complejos y de riesgo, de todas las particularidades de la inversión y de sus riesgos, para que el cliente, con perfecto conocimiento, pueda manifestar su consentimiento, pues solo desde la perfecta información se habrá podido logra la eficaz formación del...

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