AAP Soria 121/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2017:122A
Número de Recurso86/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución121/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00121/2017

- AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

Equipo/usuario: MAA

Modelo: 662000

N.I.G.: 42173 41 2 2017 0000539

RT APELACION AUTOS 0000086 /2017

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR Procedimiento Origen: DPA 89/17

Organo procedencia: JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº 1 DE SORIA Recurrente: Cosme

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª MARIA DEL MAR MARTINEZ MARQUES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 121/17

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. José Luis Rodríguez Greciano

Dª Mª Belén Pérez Flecha Díaz

En Soria, a catorce de junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 8 de marzo de 2017, se interpuso denuncia por parte de D. Cosme, contra Dª Yolanda

, por delito de malos tratos en el ámbito familiar, que dio lugar a auto de sobreseimiento libre, por el Juzgado de Instrucción 1 de esta ciudad, de fecha de 13 de marzo de 2017, y posteriormente, fue recurrido en reforma, siendo desestimado por auto de fecha de 2 de mayo de 2017, y subsidiariamente de apelación, siendo objeto de remisión a este órgano colegiado, que designó Magistrado Ponente y demás miembros de la Sala, y fijando para deliberación, votación y fallo, el día de la fecha, quedando, desde entonces, pendiente de resolución. Habiéndose observado, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene precisar, en primer lugar, que la presentación de una denuncia o querella no significa, necesariamente, que haya de tener lugar el correspondiente acto de juicio, sino que lo que implica es que el órgano judicial competente, de a la persona que ha iniciado el proceso penal una respuesta conforme al principio de tutela judicial efectiva. De tal modo que no podemos prolongar indefinidamente un proceso penal, cuando éste carece de fundamento, o cuando los hechos, como ocurre en el presente caso, no pueden ser constitutivos de hecho punible de tipo alguno.

En este supuesto, y cuando se constate esta evidencia, es preciso acordar una resolución conforme a Derecho, incluyendo en este concepto, todas aquellas que conllevan una resolución anticipada del procedimiento.

En el caso de autos se presentada denuncia por malos tratos en el ámbito familiar, concretándose a continuación cuáles son los malos tratos.

  1. El régimen de visitas establecido en favor del denunciante, con respecto a sus dos hijos menores, no ha estado exento de problemas. De tal modo que la hija menor Daniela, no quiso cumplir con el régimen de visitas establecido en favor de su padre. O lo que es lo mismo, no quiso estar con su padre, cuando éste tenía derecho a estar en compañía de la misma. Si bien, este aspecto no ha sido objeto de denuncia, por ser ya Daniela, mayor de edad.

  2. Entiende que el hijo que sigue siendo menor, Martin, que ha estado con su padre durante el régimen de visitas fijado, ahora, que ya tiene 13 años, empieza a presentar problemas, no queriendo estar con su padre, desde el año 2016.

Añade que la demandada está provocando en Martin un conflicto de lealtades, que podría originar un síndrome de alienación parental. Y que el régimen de visitas tiene que cumplirse, tanto si el menor quiere estar con su padre, como si no.

Es decir, aparentemente el conflicto surge del hecho que el menor desde 2016,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR