SAP Cantabria 228/2017, 14 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 1 (penal)
Fecha14 Junio 2017
Número de resolución228/2017

SENTENCIA Nº 000228/2017

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Paz Aldecoa Alvarez-Santullano

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a 14 de Junio de 2017.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida por el Procedimiento Abreviado nº 5483/2013 del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Santander, Rollo de Sala nº 49/2016, por un presunto delito de Malversación de Caudales Públicos y Falsedad en Documento Mercantil, contra Secundino, con DNI. NUM000, en libertad por esta causa, quien ha sido defendido por el letrado Sr. Pellón Fernández-Fontecha y representado por la Procuradora Sr. Moreno Rodríguez; contra Estefanía, DNI nº NUM001, en libertad por esta causa, representada por la Sra. Aguilera Pérez, defendida por el Sr. De las Cuevas Briones.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. María Ángeles Sánchez LópezTapia.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ernesto Saguillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por denuncia de SODERCAN presentada con fecha 18-11-2013 habiendo sido seguida la tramitación ante el Juzgado de Instrucción número de Dos de Santander. Practicadas las diligencias oportunas, por Auto de 28-03-2016 se acordó seguir el procedimiento abreviado, abriéndose juicio oral por Auto de 13-06-2016. Evacuada por la defensa trámite de calificación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se señaló para la celebración de juicio, tras el cual ha quedado la causa vista para sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como un delito de apropiación indebida agravada del artículo 252, en relación con el 250.1.5º vigente en el momento de los hechos y un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art 390.1.2 º y 74.1 del CP vigente en el momento de los hechos. Ambas infracciones se encuentran en concurso del artículo 77 del mismo cuerpo legal . Concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño del art 21.5ª del CP respecto del delito de apropiación indebida. Concurre la atenuante cualificada de reconocimiento de los hechos del art 21.4ª del CP respecto de ambas infracciones. Concurre la agravante de carácter público del culpable del art 22.7ª respecto del delito de apropiación indebida. Procede imponer al acusado la pena de 3 años y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de 10 euros diarios, con aplicación del art 53 en caso de impago. Procede imponer la pena 4 años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público.

Procede el abono del tiempo sufrido en prisión provisional. Y pago de costas. El acusado deberá restituir a SODERCAN 667.370,42 euros, debiendo aplicarse la totalidad de las cantidades consignadas o retenidas expresadas en la conclusión primera y que ascienden a 193.972,54 euros a tal fin, de lo que resulta un saldo a restituir a la entidad perjudicada de 473.397,88 euros con los intereses del art 576 de la L.E.Civil, Estefanía deberá responder de forma directa y solidaria conforme al art 122 del CP hasta la cuantía de 236.698,94 euros con los intereses del art 576 de la L.E.Civil .

TERCERO

La acusación particular consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos; alternativa/subsidiariamente, de un delito de apropiación indebida agravada, así como de otro de falsedad en documento público, ambos con carácter continuado cuyo autor sería el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se le impusieran las penas de cinco años y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de doce meses a razón de diez euros diarios, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, cuatro años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público y pago de costas, incluidas las de la acusación particular, así como responsabilidad civil en los mismos términos que el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La defensa de Secundino calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida en cantidad de notoria importancia y de un delito de falsedad en documento público cometida por particular, con la concurrencia de atenuantes de reparación del daño, reconocimiento de hechos -o analógica del 21.7º-, dilaciones indebidas y solicitó para que se impusieran las penas de un año y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de nueve meses a razón de seis euros diarios y debiendo restituir a Sodercan la diferencia entre las cantidades sustraídas y las abonadas, embargadas o retenidas por el Juzgado.

QUINTO

La defensa de Estefanía ratificó la conformidad de la misma respecto de las peticiones efectuadas contra la misma como responsable a título lucrativo.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, Sociedad Anónima (SODERCAN), se fundó por Decreto del Gobierno de Cantabria de 21 de mayo de 1984, teniendo por objeto estimular el desarrollo económico y social de la región, contribuyendo a superar los desequilibrios económicos sectoriales y territoriales, con un amplio objeto social que incluye la promoción y mejora del tejido y estructura de las empresas de la Comunidad, la realización de inversiones en especial en materia de tecnología, innovación e investigación o captación de recursos y créditos para las empresas. El capital social, según su norma fundacional, está suscrito mayoritariamente por el Gobierno de Cantabria al menos en un 51%, participando del mismo también Caja Cantabria (luego, Liberbank) y la Cámara de Comercio. A través de sucesivas ampliaciones de capital, ha ido aumentando progresivamente la participación del Gobierno de Cantabria posteriormente a octubre de 2013.

Secundino, mayor de edad y sin antecedentes penales, comenzó a prestar sus servicios en Sodercan en octubre de 1998, primero con un contrato de seis meses, luego indefinido a partir de abril de 1999, con desempeño de funciones en el Área Internacional y en el Área de Proyectos Europeos. En 2009 fue designado "responsable del Equipo de Proyectos Europeos", cargo en que se mantuvo hasta 9 de febrero de 2012, en que la Comisión Ejecutiva aprobó un nuevo organigrama en que el acusado fue nombrado "Director General de Proyectos Estratégicos y Desarrollo Internacional", cargo que fue ratificado por el Consejo de Administración el 27 de marzo de 2012; en junio de 2013, la comisión ejecutiva le nombra "director general de creación de empresas y desarrollo internacional". La presidencia de la Comisión Ejecutiva y del Consejo de Administración ha venido siendo ostentada por el Consejero de Industria del Gobierno de Cantabria desde 1995.

Según el artículo 34 de los Estatutos de SODERCAN, entre las funciones del Consejo de Administración está la del nombrar y separar directores para todos y cada uno de los negocios que explote la sociedad (3º) y el nombramiento del personal y formación de plantillas y la designación de directores, gerentes y administradores de los negocios o empresas en que intervenga, así como la de fijar sus deberes, atribuciones, sueldos y gratificaciones (4º). Para el mejor desempeño del cargo de confianza que venía ostentando el acusado y para dar cobertura formal a las importantes responsabilidades que se le asignaron, en escritura pública de 25 de noviembre de 2011, el entonces Consejero Delegado de la sociedad nombró apoderado de SODERCAN al acusado, confiriéndole amplios poderes de representación para celebrar contratos, disponer de fondos sociales, autorizar gastos, realizar operaciones bancarías e inversiones, gestionar ayudas y subvenciones, ..., y en escritura pública de 13 de diciembre de 2011 se otorgó a favor del acusado poder general para pleitos y actos de Administración en la Republica de México.

En ejecución de los fines de su objeto social, a lo largo de los años en que el acusado desempeñó su cargo en la entidad, en el área internacional, SODERCAN intervino como socio en diversos proyectos de innovación cofinanciados por la Unión Europea. Entre ellos, por ejemplo, el proyecto para el desarrollo de ciudades inteligentes, SmartCity (en Cantabria "SmartSantander"), para el que la Comisión Europea aportaba un porcentaje de, aproximadamente, el 50% en fondos monetarios, mientras que Sodercan aportaba el otro 50% en costes internos y recursos personales. Otros de los proyectos eran el denominado "REDOMIC", para fomentar la investigación mediante la colaboración entre universidades y empresas; el proyecto "ESTIIC", para el fomento del uso de la tecnología, la innovación y la sociedad de la información a favor de la competitividad; el proyecto "SUP.POLICY", para el diseño de políticas de innovación para la empresa; el proyecto "REDES DE COOPERACION", para la participación de SODERCAN en diversas redes europeas de información; el proyecto "GESTINN", para el diseño de aplicaciones y métodos para la gestión de la innovación en las empresas; el proyecto "AT CLUSTER", para la cooperación empresarial a través de la realización de clusters transnacionales, y el proyecto "ESTER", para la implementación en las empresas de la estrategia regional de acciones innovadoras.

El acusado, en el ejercicio de las funciones propias de los cargos ya referidos que ostentó en el área de Internacional de SODERCAN, estaba facultado para participar en la selección de empresas licitadoras, autorizar subvenciones, contratar empresas proveedoras, ordenar...

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