SAP Baleares 182/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteANTONIA PANIZA FULLANA
ECLIES:APIB:2017:1028
Número de Recurso140/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00182/2017

N1025 0

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Tfno.: 971-7 1-20-94 Fax: 971-2 2.72.20

MCB

N.I.G. 07033 42 1 2016 0002708

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000140 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1 A.INSTANCIA N.4 de MANACOR

Procedimiento de origen: PROCE DIMIENTO ORDINARIO 0000354 /2016

Recurrente: SOLIMINA, S.L.

Procurador: BARTO LOME QUETGLAS MESQUIDA

Abogado: NEUS ORTEGA ADROVER

Recurrido: Belinda

Procurador: ANGEL A SERVERA SOLER

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 182

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Don Gabriel Oliver Koppen

Doña Antonia Paniza Fullana

En Palma de Mallorca a 14 de junio de 2017.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Manacor, bajo el número 354/2016, Rollo de Sala número 140/2017, entre, de una parte, DOÑA Belinda, representada por la

Procuradora Doña Ángela Servera Soler y defendido por la letrada Doña Apolonia Juana Valladolid, como parte actora-apelada, y de otra, la entidad SOLIMINA, S.L., representada por el Procurador Don Bartolomé Quetglas Mesquida y defendido por la letrada Doña Neus Ortega Adrover, como parte demandada-apelante.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Doña Antonia Paniza Fullana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 31 de enero de 2017, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Doña Ángela Servera Soler, en representación de Belinda : Condeno a Solimina, S.L. a abonar a Belinda la cantidad de 113.408,76 euros más los intereses legales desde el día 14 de junio de 2016. Sin condena a ninguna de las partes al pago de costas procesales devengadas .

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la entidad SOLIMINA, S.L., se interpuso recurso de apelación que fue admitido y seguido por sus trámites. Se señaló para votación y fallo el día 25 de mayo de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de DOÑA Belinda interpone demanda de juicio ordinario en ejercicio de una acción personal de responsabilidad contractual por ruina, con fundamento en los artículos 1.124 y 1.591 del Código civil o alternativamente el artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación .

La parte demandante encargó en 2013 a la entidad SOLIMINA, S.L. la ejecución de una obra, concretamente la sustitución de forjados y reconstrucción de cubierta de la vivienda situada en la CALLE000, nº NUM000

, de Santanyí. En el año 2014, la obra empezó a ejecutarse sobre la base del presupuesto pactado con la demandante, pero en octubre de 2014, SOLIMINA, S.L. abandonó los trabajos, a la mitad de su ejecución. A consecuencia del abandono de la obra, a la intemperie, los muros perdieron consistencia y empezaron a resquebrajarse.

En marzo de 2015, la propiedad encomendó al arquitecto, Don Pelayo la revisión de la obra. Ante el riesgo de derrumbe, se vio en la necesidad de apuntalar toda la obra. Se remite carta certificada a la empresa contratista para que lleve a cabo el apuntalamiento y se le reitera el requerimiento, haciendo ésta caso omiso. Posteriormente, el arquitecto de la parte demandante realizó un dictamen pericial donde se identificaban las patologías de la obra y concluía que el edificio se hallaba en situación de ruina económica, ya que el coste de reparación superaba el 50% del valor del edificio y de ruina física debido al agotamiento de los elementos estructurales del inmueble. En septiembre de 2015 se hace un nuevo requerimiento para que la demandada llevase a cabo la demolición de la obra mal ejecutada y los muros de carga afectados, la entidad SOLIMINA, S.L. no atendió a este nuevo requerimiento.

La parte demandante alega incumplimiento contractual de la demandada y responsabilidad por ruina y reclama la cantidad de 126.862,52 euros más el interés legal desde la interpelación judicial y las costas del procedimiento.

La parte demandada se opone a la reclamación formulada de adverso. Alega que la demandante actúa como promotora profesional, que ha trabajado para ella en dos viviendas diferentes. Alega la parte demandada que le informó de que la obra requería un proyecto de arquitecto y licencia municipal de obra mayor, pero la Sra. Belinda se negó a solicitarlo. Aún así, la entidad demandada presentó un presupuesto y asumió las tareas de constructor. Alega la demandada que una vez ejecutado el forjado aparecieron grietas, por lo que la demandada solicitó que se nombrara un arquitecto para dar una solución técnica al problema de estructura que presentaba la vivienda. La entidad demandada alega que dejó de trabajar en la obra debido a las grietas aparecidas en los muros de carga y tras haber solicitado que se nombrara un arquitecto para que diera una solución técnica al problema estructural.

La sentencia estima parcialmente la demanda condenando a la entidad SOLIMINA, S.L. a abonar a DOÑA Belinda la cantidad de 113.408,76 euros más los intereses legales desde el día 14 de junio de 2016, sin condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales devengadas. La única corrección que hace la sentencia en relación con lo solicitado en la demanda es la compensación de parte del precio de la obra que

quedó pendiente de abono tras la ruptura de las relaciones comerciales entre las partes, lo que da el resultado de 113.408,76 euros.

SEGUNDO

La representación de la entidad SOLIMINA, S.L. interpone recurso de apelación contra esta resolución. El recurso se fundamenta en que no todas las patologías se pueden achacar a la constructora, sino que había una ausencia de cuidado y mantenimiento de una vivienda antigua. Por otra parte, el recurso se centra, en las obligaciones que establece la ...

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