STSJ País Vasco 304/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2017:2272
Número de Recurso385/2016
ProcedimientoRecurso apelación Ley 98
Número de Resolución304/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 385/2016

SENTENCIA NÚMERO 304/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a catorce de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 13 de enero de 2016 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso-administrativo número 278/2014, en el que se impugna: la resolución de 10 de marzo de 2014 de la Agencia Vasca del Agua-Ur Agentzia (AVA-URA) por la que se autoriza la realización de obras de instalación de 18 bungalós en el camping de Portuondo en el término municipal de Mundaka en lo relativo a las actuaciones previstas en la zona de servidumbre de protección.

Son parte:

- APELANTE .- ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente - Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar-], representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

- APELADO :

* AGENCIA VASCA DEL AGUA, representada y dirigida por el Letrado de los Servicios Centrales del Gobierno Vasco.

* PORTUONDO TURISMO ZERBITZUAK, S.L., representado por el Procuraodr D. JUAN CARLOS RUIZ GUTIÉRREZ y dirigido por el Letrado D. ROBERTO OAR IBARRA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por el Abogado del Estado, en la representación y defensa que por ley ostenta de la Administración General del Estado (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que revoque la sentencia recurrida declarando su no conformidad a derecho y dictando otra en su lugar por la que se anule la actuación impugnada, condenando a las partes codemandadas al abono de las costas que se causen en sede de la presente apelación para el caso en que procediera a la impugnación del presente recurso.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la Agencia Vasca del Agua y por Portuondo Turismo Zebitzuak, S.L. se presentaron escritos de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que desestime íntegramente el recurso y confirme la sentencia recaída en todos sus extremos.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 13/6/2017, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso.

La Administración General del Estado interpone el presente recurso de apelación número 385/2016 contra la sentencia número 1/2016, de 13 de enero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vitoria-Gasteiz en el procedimiento ordinario número 278/2014, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 10 de marzo de 2014 de la Agencia Vasca del Agua-Ur Agentzia (AVA-URA) por la que se autoriza la realización de obras de instalación de 18 bungalós en el camping de Portuondo en el término municipal de Mundaka en lo relativo a las actuaciones previstas en la zona de servidumbre de protección.

El proyecto autorizado se sitúa en la margen izquierda de la ría de Urdaibai y se ve afectado en su gran mayoría por la zona de servidumbre de protección. En su tramitación la Demarcación de Costas había emitido sendos informes desfavorables al considerar que la finalidad del proyecto era la creación de una organización residencial con vocación de alquiler lo que infringía el artículo 25.1.a ) y 2 y el apartado 2.c) de la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, resolviendo AVA-URA favorablemente al considerar que al tratarse de instalaciones desmontables en campamentos debidamente autorizados no se infringen los antedichos preceptos a tenor de lo dispuesto por los artículos 51 de la Ley de Costas y 45.2 y 108.2 de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre.

La Administración General del Estado formuló requerimiento a AVA-URA, que fue desestimado por resolución de 19 de junio de 2014, interponiendo recurso jurisdiccional alegando, en esencia, que el uso autorizado constituye un uso prohibido por el artículo 25.1.a) de la Ley de Costas, al no poder quedar integradas las obras proyectadas en los supuestos de excepción.

La sentencia apelada (apartado 3 del fundamento jurídico cuarto) centra la cuestión litigiosa en determinar si las autorizadas se pueden subsumir en la cláusula de salvedad de usos prohibidos establecida en el artículo 25 de la Ley de Costas y que se concreta en el artículo 46 de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, desestimando el recurso con una fundamentación que se resume en los fundamentos jurídicos noveno y décimo, del siguiente tenor:

- 1.- Por lo tanto el Proyecto de instalación de bungalows en el camping Portuondo de Mundaca que fuera solicitado por PORTUONDO TURISMO ZERBITZUAK, según Proyecto del Arquitecto Sr. Fermín, es de renovación y mejora de las instalaciones preexistentes y ejecutadas ¿ sin que se haya acreditado más allá de alguna velada alegación de ejecución de obras o instalaciones sin título habilitante - con arreglo a las autorizaciones otorgadas en el año 2000 y 2001 que fueron informadas- como han recalcado en su escrito de contestación a la demanda y en el de alegaciones- de modo favorable, por la Demarcación de Costas.

  1. - Consta en el expediente administrativo tanto una memoria del anteproyecto de instalaciones cuanto copia del Proyecto Básico de instalación de 18 bungalós en el camping Portuondo de Mundaka (vide folios 83 y ss.)

2.1. - Según la memoria del anteproyecto, su objeto es la "sustitución de gran parte de los bungalós al haber terminado su vida útil", no se amplía la actividad (se sustituyen 27 elementos residenciales existentes por 22 nuevos) sino de optimizar su funcionamiento, así como resolver los problemas de estacionamiento, en la zona en la que se encuentran "once bungalós, tres mobilhomes, nueve caravanas (asociadas a diversos cobertizos) y un edificio de servicios", de modo que la solución adoptada es la instalación de 22 bungalós prefabricados desmontables. Según la memoria, se "prevé la recuperación de la pendiente original del terreno (eliminando el aterrazamiento existente), apreciándose la modificación en una visión sinóptica de la vista general actual (al folio 189) y de la proyectada (folio 190 del expediente administrativo).

2.2.- Señala el arquitecto informante, que "las construcciones previstas son desmontables. Salvo parte de las ubicadas en la zona oeste, se hallan dentro de la zona de servidumbre de protección de costa y entran dentro de los usos no prohibidos por el art. 25 de la LC ya que no se trata de un uso residencial o de habitación por ser actividades destinadas a la residencia ocasional y transitoria (bungalóws de alquiler) integradas en el uso terciario de hostelería dentro del uso de general de camping. (vide folios 185 y ss del expediente en el que figura el estado previo del camping, y singularmente las fotografías de los denominados "bungalós" y "mobilhomes" (sic) a la página 188).

2.3.- Los módulos autoportantes instalados han sido realizados por la empresa ABS, habiéndose unido al expediente administrativo el correspondiente informe mercantil sobre su carácter desmontable, sobre el que se ha depuesto, además, en la prueba testifical del ramo de la codemandada, el representante legal de la empresa fabricante Sr. Marino .

2.4.- Según el informe complementario del 15 de agosto de 2013, las construcciones de carácter desmontable "se apoyarán sobre losas de hormigón armado de pequeño espesor, coincidentes con la rasante del terreno prevista" (vide folio 97 del expediente).

DÉCIMO

1. - La cuestión central por tanto, exige precisar si el Proyecto de actualización de las instalaciones del camping Portuondo, autorizado sub conditione por la Resolución de la Agencia Vasca del Agua, puede subsumirse en los supuestos autorizatorios de instalaciones en la denominada "zona de servidumbre de protección" regulada en los artículos 23 y ss. de la LC de 1998 y concordantes del reglamento de ejecución de la LC tanto el de 1989 cuanto el de 2014, en cuanto a los usos e instalaciones previstas (informadas desfavorablemente por la Demarcación de costas en sus informes de 28 de marzo y de 20 de diciembre de 2013).

  1. - O como ha señalado la representación procesal de la AGE en su escrito de conclusiones "la resolución a la discrepancia mantenida entre ambas partes procesales pasa por si determinar si, tal y como defiende esta parte, en la representación que ostenta, las obras autorizadas comportan una infracción de la prohibición general que establecen los art. 25.1.a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y el artículo 45.1.a ) y 2 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se...

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