STSJ País Vasco 306/2017, 14 de Junio de 2017
Ponente | JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA |
ECLI | ES:TSJPV:2017:2449 |
Número de Recurso | 657/2016 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 306/2017 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 657/2016
DE Pro.ordinario
SENTENCIA NÚMERO 306/2017
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
En Bilbao, a catorce de junio de dos mil diecisiete.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 657/2016 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 28 de junio de 2016 del Gobierno Vasco por el que se inadmite el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 22 de diciembre de 2015 de otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : EUSKO MEDIA, S.L., representado por el Procurador D. EDUARDO RAMÓN LÓPEZ CRUZ y dirigido por el/la letrado D. CÉSAR SANZ MARTOS.
- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
El día 10 de octubre de 2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. Eduardo Ramón López Cruz actuando en nombre y representación de la mercantil Eusko Media, S.L:, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 28 de junio de 2016 del Gobierno Vasco por el que se inadmite el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 22 de diciembre de 2015 de otorgamiento de licencias
para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia;
quedando registrado dicho recurso con el número 657/2016.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declare no conforme a derecho la resolución dictada ( Acuerdo del Consejo de Gobierno Vasco, de 28 de junio de 2016) anulándola y ordenando la retroacción al momento anterior de la resolución del recurso de reposición para que la Administración resuelva sobre el fondo del asunto, con los demás pronunciamientos qu en derecho correspondan.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria de la totalidad de las pretensiones deducidas en la demanda, y que se confirme en todos sus términos la actuación recurrida.
Por Decreto de 14 de marzo de 2017 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
Por resolución de fecha 20 de marzo de 2017 se acordó no haber lugar a la práctica de los medios de prueba propuestos y, en consecuencia, no procedió recibir el proceso a prueba. Asimismo, se acordó el trámite de conclusiones.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
"Por resolución de fecha 07/06/2017 se señaló el pasado día 13/06/2017 para la votación y fallo del presente recurso" .
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .
Acto impugnado, pretensiones ejercitadas, motivos de impugnación y de oposición.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo número 657/2016, el acuerdo de 28 de junio de 2016 del Gobierno Vasco por el que se inadmite el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 22 de diciembre de 2015 de otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia.
Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2012 (BOPV de 12 de marzo de 2012) se aprobaron las bases del concurso público para el otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y por orden de 29 de febrero de 2012 de la consejera de Cultura de 29 de febrero de 2012 se convocó el concurso, en el que participó la recurrente, emitiendo el 4 de octubre de 2012 la Mesa de valoración la propuesta de adjudicación, pese a lo cual el Consejo de Gobierno por acuerdo de 11 de diciembre de 2012 renunció al concurso por razones de interés público, resolución contra la que, entre otros, interpuso Radio Líder Euskadi S.L. recurso contencioso administrativo, en el que recayó sentencia de la Sala número 16/2015, de 23 de enero (recurso número 67/2013 ), que, estimando el recurso y anulando la resolución recurrida, dispuso "deberán reponer las actuaciones administrativas al momento inmediato anterior al dictado de la resolución impugnada y a adjudicar definitivamente a la actora la licencia propuesta por la Mesa del Concurso." La recurrente instó la ejecución provisional de la sentencia recurrida en casación por la Administración autonómica, recayendo auto de 3 de julio de 2015 acordándola, recayendo como consecuencia de ello acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2015 por el que, en ejecución provisional de la sentencia se otorgaba a Radio Líder Euskadi S.L. las licencias de acuerdo con la propuesta de la mesa del concurso, acuerdo contra el que interpuso recurso de reposición Eusko Media S.L. pretendiendo la retroacción del procedimiento al trámite en el que la Mesa de valoración estaba decidiendo la posibilidad de corregir las valoraciones para que, una vez aplicadas correctamente las ponderaciones, se formule una nueva propuesta modificada.
La resolución recurrida inadmite el recurso de reposición por falta de legitimación, razonando que el acuerdo de 22 de diciembre de 2015 recurrido da cumplimiento al mandato judicial de concesión de las licencias a Radio Líder Euskadi S.L., y que Eusko Media S.L. utiliza el recurso de reposición para, indirectamente, intentar conseguir la corrección de una serie de errores que la recurrente alega que existen en el procedimiento y cuya corrección le beneficiaría, errores que ni siquiera afectan a la valoración de Radio Líder Euskadi S.L., con lo que se utiliza el recurso administrativo contra un acto administrativo concreto para recurrir en realidad otro distinto cual es la propuesta de adjudicación realizada por la Mesa de valoración en 2012.
Contra dicha resolución se interpone el presente recurso jurisdiccional pretendiendo su anulación, y la retroacción del procedimiento al momento anterior a la resolución del recurso de reposición a fin de que la Administración resuelva sobre el fondo del asunto.
Alega que en cumplimiento del auto de 3 de julio de 2015 que ordenó la ejecución provisional, la Mesa de valoración se reunió para aprobar la propuesta de adjudicación a favor de Radio Líder Euskadi S.L., reunión en la que el asesor jurídico de la Mesa emitió un voto particular en el que expuso que antes de proceder a la publicación de las licencias se deben acometer los acuerdos pendiente relacionados con la eliminación de las irregularidades existentes, corrección de errores detectados en las puntuaciones y subsanación de defectos invalidantes advertidos en el expediente, así las irregularidades...
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